Si vendo mi casa qué impuestos tengo que pagar

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Cuando vendes una vivienda, hay que tener en cuenta que no solo se trata de recibir dinero a cambio de del piso o la casa, también hay que asumir una serie de gastos. Entre esos gastos se encuentran diversos impuestos que se deben pagar para que el proceso de compraventa sea viable. Sabemos que la duda de si vendo mi casa qué impuestos tengo que pagar es muy frecuente y es por ello por lo que hoy la resolveremos.

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Si vendo mi casa, ¿qué impuestos tengo que pagar?

En el momento de vender una vivienda, hay tres impuestos que hay que tener en cuenta: el IBI, la Plusvalía Municipal y el IRPF. Normalmente se encarga de pagarlos el vendedor, ya que el comprador tiene que asumir otros trámites e impuestos, pero se puede llegar a un acuerdo si ambas partes acceden.

Impuesto sobre Bienes o Inmuebles o IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto del sistema tributario español, que grava el valor de la titularidad dominial que recae sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

El IBI lo tienen que abonar de forma obligatoria todos los propietarios y se hace una vez al año. Este impuesto grava la titularidad del inmuebles y por lo tanto es importante abonarlo en el plazo correspondiente.

Este impuesto se gestiona de forma local, por lo que cada municipio tiene un gravamen distinto y plazos en los que pagar, aunque el 1 de enero del año en curso tiene que estar pagado como fecha límite. El tipo de gravamen suele oscilar entre el 0,4 % al 1,10 %. Para calcular el IBI necesitarás saber el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo del municipio.

Para poder vender la vivienda es importante que el propietario presente el último recibo del IBI.

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Impuesto de Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto del sistema tributario español que grava el incremento de valor de los terrenos de carácter urbano.

El tributo se calcula a través del incremento del valor del terreno, por lo tanto, si para el vendedor no obtiene ganancias con la venta está exento de pagar el impuesto. Esto es a raíz de la sentencia del 2018 del Tribunal Supremo, antes el impuesto era obligatorio en todos los casos. Para saber si has obtenido ganancias con la venta, simplemente tendrás que restar el valor por el que la compraste en su momento y por cuánto la estás vendiendo.

Calcular cuánto te toca pagar es algo complejo, necesitas tener datos de la vivienda, de las condiciones del municipio y una calculadora a mano. En resumen necesitarás:

  • Valor catastral del inmueble.
  • Años transcurridos entre la compra y la venta de la vivienda, con este dato podrás ver cuál es la tasa de revalorización del municipio.
  • Tipo impositivo del ayuntamiento.

En muchos ayuntamientos tienes a tu disposición una calculadora de la Plusvalía Municipal en la web, para que sepas exactamente cuánto hay que pagar. Una vez se firme la escritura de la casa, cuentas con 30 días para pagar este impuesto.

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Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que, como los dos anteriores, forma parte del sistema tributario anterior. Es importante que la cantidad que consigas con la venta de la vivienda la declares en la Renta anual. El vendedor, igual que sucede con la plusvalía, pagará el IRPF en caso de obtener ganancias con la operación. Según las ganancias que obtengas, tendrás que pagar más o menos del impuesto:

  • Hasta 6.000 €, tendrás que pagar un 19 %.
  • Si se encuentra entre 6.000 a 50.000 €, se encuentra en un 21 % sobre la ganancia.
  • Si ganas más de 50.000 €, el impuesto es un 23 % de la ganancia.

Pero, de todos modos, ¿es totalmente obligatorio pagar el IRPF a Hacienda cuando vendemos un inmueble? Pues la verdad es que hay ciertas situaciones en las que te puedes librar de pagarlo. La Agencia Tributaria presenta una opciones para librarte del pago. Son las que se muestran a continuación:

  • Podemos reinvertir en la vivienda habitual.
  • Ser mayor de 65 años.
  • Entregar la vivienda en dación de pago.
  • Si no hay ganancia patrimonial.

Si después de leer este artículo estás interesado en vender tu vivienda y todavía no tienes del todo claro en qué consiste el proceso al completo, no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos inmobiliarios de Housfy. Te llamaremos para hacer una valoración gratuita y, así, asesorarte al vender tu inmueble. Estamos encantados de ayudarte.

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14 Comentarios

  1. Mercedes 23 de septiembre de 2020
    • Housfy 20 de abril de 2021
  2. Paula 14 de enero de 2022
    • Housfy 17 de enero de 2022
  3. J- 14 de abril de 2022
    • Housfy 14 de abril de 2022
  4. Maria 16 de diciembre de 2022
    • Housfy 20 de marzo de 2023
  5. Diego 31 de marzo de 2024
    • Housfy 4 de abril de 2024
  6. alberto 15 de abril de 2024
    • Housfy 17 de abril de 2024
  7. carlos 29 de abril de 2024
    • Housfy 4 de junio de 2024

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