El Tribunal Supremo ya ha dictado su resolución acerca de la anulación de normas que acordó el Constitucional el año pasado referente al impuesto de Plusvalía Municipal, y el veredicto es que dependerá de cada caso. Te contamos las especificaciones más abajo para que averigües si puedes reclamar la devolución del impuesto.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
Cuando nos referimos al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal, hablamos del tributo que se cobra sobre el aumento de valor que genera un inmueble a lo largo del tiempo, desde el momento en que se compra hasta el momento en que se vende.
Este aumento de valor puede darse por diversos motivos:
- Reformas en el hogar.
- Incremento de la demanda en el mercado inmobiliario.
- Mejoras en la zona donde se ubica el inmueble.
Este impuesto se paga al ayuntamiento local donde se esté ubicado el inmueble, y se debe realizar con un plazo máximo de 30 días después desde la fecha de compraventa.
Para calcular la Plusvalía Municipal se usan coeficientes actualizados cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y a partir de los cuales cada ayuntamiento decide si renovar los valores vigentes o no.
Asimismo, existen dos métodos de cálculo para la Plusvalía Municipal, el método real y el objetivo:
- En el primero se obtiene la diferencia entre el precio de compra y el de venta según el valor catastral, y en función del tiempo transcurrido se aplica el coeficiente correspondiente.
- En el segundo método, el método objetivo, se parte de un valor de referencia en función de la fecha de compra, y se aplica un porcentaje fijo escogido por cada ayuntamiento.
Tip Housfy.💡 Como propietario, puedes escoger tú mismo el método de cálculo de Plusvalía Municipal que te sea más beneficioso.
Se podrá reclamar el pago de la Plusvalía Municipal solo en algunos casos
Después de que el Tribunal Constitucional el octubre pasado declarará como inconstitucional el sistema de base imponible de la Plusvalía Municipal, ahora en febrero el Supremo ha dictado sentencia final.
Tras examinar las reclamaciones presentadas, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no deviene “antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del impuesto”. De manera que solo se aceptarán las indemnizaciones de los casos en los que el valor del terreno no se ha incrementado, pero, en cambio, sí se cobrase la Plusvalía Municipal, o en los se cobró de manera errónea.
Así, para poder reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal, deberás acreditar que la base imponible a pagar no es la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o que las reglas de cálculo impuestas no son las correctas.
Eso sí, el Tribunal Supremo ha declarado que esta indemnización por parte del Estado no será automática, es decir, que deberás ser tú quien, como propietario, realice la reclamación.
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