Así puedes hacer la declaración de la renta presencial tras la venta de un piso

declaración de la renta presencial

Le ha llegado el turno a la última de las vías para la declaración de la renta: la presencial. Desde hoy hasta el 1 de julio se llevará a cabo esta asistencia in situ, para la que aún estás a tiempo de pedir cita previa. Si has vendido algún inmueble, sigue leyendo para conocer todo lo que hay que tener en cuenta y acudir a la cita de la declaración de la renta presencial bien preparado.

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Primero de todo, pide cita para la declaración de la renta presencial

El miércoles 29 de mayo se abrió el plazo para solicitar cita para realizar la declaración de la renta presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, pero tranquilo, tienes tiempo hasta el 28 de junio que se cierre el trámite. 

Puedes pedir cita a través de la web de la Agencia Tributaria identificándote con el DNI, certificado electrónico, Cl@ve o referencia, mediante la APP o por teléfono llamando a los números de asistencia automática 901 12 12 24 o 91 535 73 26 o a los de asistencia personal 901 22 33 44 y 91 553 00 71.

Y hoy, 3 de junio, empieza la campaña de declaración de la renta presencial, que se alargará hasta el 1 de julio. Para realizarla, deberás presentarte en la oficina correspondiente en el día y hora acordada.

¡Ojo! 👀 Si la declaración de la renta presencial te da como resultado el deber de pagar a la Agencia Tributaria, la fecha límite para la domiciliación es el 26 de junio.

Documentación necesaria

Para llevar a cabo la declaración de la renta presencial, deberás tener preparados los siguientes documentos para completar tu expediente con la venta del piso:

  • DNI original y fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaración, si es el caso.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad, o en el que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Si es el caso, la autorización firmada por los demás declarantes (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y presentar la declaración en su nombre.
  • Fechas y escrituras de adquisición y transmisión.
  • Recibos de importes reales, gastos y tributos de la adquisición y transmisión.
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se obtuvieron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión, si fuese el caso.

Además, si puedes y quieres acceder a deducciones o beneficios fiscales, deberás aportar:

  • Justificantes de ingresos y gastos deducibles (facturas, contratos)
  • Si se trata de una adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Si es con hipoteca, los recibos de los seguros.

¿Te tocará pagar en la declaración de la renta presencial por la venta del piso?

Solo hay que pagar en la declaración de la renta presencial por la venta de un piso si en la operación se obtienen ganancias, con lo cual, si vendiste por un precio menor por el que compraste, no te tocará pagar, de lo contrario, hay que pagar unos gravámenes por tramos de ganancias:

Ganancias patrimoniales sujetas a tributoTipo de gravamen
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
A partir de 300.000 €28 %

Ten en cuenta que estos tramos son progresivos, es decir, que si, por ejemplo, has ganado 10.000 € por la venta de tu piso, deberás pagar un 19 % de los primeros 6.000 € y aplicar un 21 % de los 4.000 € restantes hasta llegar a los 10.000 €.

Alerta. ⚠️  No cumplir con los plazos establecidos para la presentación de la declaración de la renta presencial puede comportar sanciones económicas. Si debes pagar a la Agencia Tributaria y lo haces después de su notificación, se aplicará un recargo del 1%, que se irá incrementando en otro 1% adicional por cada mes de retraso en el reembolso. Después de un año, el  recargo aumentará hasta un 15%. Además, también podrías enfrentarte a sanciones adicionales.

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