¿Cuánto pagaré en la Declaración de la Renta por alquilar mi vivienda?

alquilar vivienda

El 3 de abril empieza el plazo para hacer la Declaración de la Renta, y ahora que se acerca el momento, es normal preguntarse cuánto nos tocará pagar por tener alquilado nuestro piso. Si esta es tu duda, quédate a leer el post de hoy, porque vamos a investigar qué hay que pagar este año 2024 por alquilar una vivienda.

Alquila tu piso y olvídate de las preocupaciones0% morosidad. Nos hacemos cargo si el inquilino no paga.

Declaración de la Renta al alquilar tu vivienda

Según ha publicado la Agencia Tributaria, la campaña de la Declaración de la Renta 2023-2024 empieza el 3 de abril, y habrá de plazo hasta el 1 de julio.

La declaración del Impuesto sobre Renta de Personas Físicas (IRPF) de este año hace referencia a aquellas operaciones efectuadas durante 2023, de manera que deberás declarar a Hacienda los ingresos recibidos por alquilar tu vivienda el año pasado.

Recuerda que además de poder hacerlo online, también puedes presentar la declaración de forma telefónica y presencialmente, eso sí, estas dos modalidades estarán disponibles más tarde, en concreto el 7 de mayo y el 3 de junio respectivamente.

Así afecta la Ley de Vivienda alquilar una vivienda

Anteriormente, si el alquiler servía como vivienda habitual para el inquilino, como propietario podías acceder a una bonificación del 60%, teniendo, por tanto, que pagar solo el 40% de los ingresos netos anuales del alquiler, que se obtiene de forma sencilla con la siguiente fórmula:

Total ingresos obtenidos con el alquiler – gastos derivados del alquiler

Pero ahora, con la nueva Ley de Vivienda, este porcentaje baja al 50%, eso sí, como norma general, lo que implica que puedes obtener una bonificación más elevada si se cumple alguno de estos requisitos:

  • Bonificación del 60 % si se han realizado, en los dos años anteriores, obras de rehabilitación en el inmueble alquilado.
  • Bonificación del 70 % en estas situaciones:
    • Al alquilar una vivienda por primera vez a jóvenes (entre 18 y 35 años) en zonas declaradas como tensionadas.
    • Al ofrecer tu piso como:
      • Vivienda asequible incentivada: se refiere a pisos privados que se destinarán al alquiler habitual de personas con pocos recursos, a cambio de unos beneficios por parte de la Administración.
      • Vivienda protegida.
      • Vivienda alquilada a la Administración pública o a entidades sin ánimo de lucro financiadas por el sector público.
      • Vivienda acogida a algún programa público que promueva límites en el precio del alquiler.
  • Bonificación del 90 % si rebajas el precio del alquiler al menos un 5 % en una zona tensionada.

Asimismo, aunque actualmente deba ser el propietario quien pague la comisión inmobiliaria, podrás deducir todos los gastos del alquiler, de manera que puedes restar los honorarios de la inmobiliaria a los ingresos anuales obtenidos y así que la cantidad a pagar a Hacienda sea menor.

Deducción del alquiler

Como hemos dicho, podrás desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta de este año, pero ten cuidado, solo es posible si el inmueble consta como hogar del inquilino.

Tip Housfy.💡 La única forma de constatar y verificar que el inmueble es el hogar del arrendatario, este último deberá empadronarse en la vivienda alquilada.

Igualmente, tampoco se podrá desgravar un alquiler en el cual el inmueble sea un espacio para una empresa u oficina, el inquilino sea autónomo y su zona de trabajo sea la misma vivienda, o si el propietario es una persona jurídica (empresa).

Los gastos que puedes deducir de tu inmueble arrendado son estos:

  • Gastos por la formalización del contrato de alquiler.
  • Gastos e intereses de la hipoteca o préstamo para una reforma sobre el inmueble alquilado.
  • Gastos e intereses de la financiación de mobiliario y otros bienes cedidos al inmueble.
  • Impuestos y tasas municipales, como el IBI, las tasas por limpieza y la recogida de basuras.
  • Gastos de conservación y reparación del hogar, que no implica mejora.
  • Gastos de suministros y servicios, como el agua, electricidad y gas. Únicamente si los paga el propietario.
  • Gastos de la finca del inmueble alquilado, como serían los de comunidad, administración, vigilancia y portería.
  • Primas de contratos de seguro de impago de alquiler y de la vivienda.
  • Amortización de la vivienda y los muebles dentro de la misma.

Alquila con Housfy

Como has visto, calcular la cuantía a pagar en la Declaración de la Renta puede resultar algo lioso, ya que hay muchas cosas a tener en cuenta. Pero en Housfy no dejaremos que se te escape nada, nuestro equipo de expertos en la gestión de alquileres se encargan de todo lo relacionado con el proceso para que alquilar tu vivienda sea el menor de tus problemas.

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