Derribada la regulación del alquiler temporal y de habitaciones en Catalunya

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El 24 de abril, la Generalitat de Catalunya aprobó un decreto-ley para regular el alquiler de temporada y de habitaciones, que debía ser ratificado por el Parlament en un plazo de 30 días. Ahora, después de las elecciones en Catalunya, el Parlament ha derogado el decreto-ley, con el voto en contra de Junts y la abstención del PSC, apoyos necesarios para la implantación del mismo.

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Junts vota en contra del decreto-ley y PSC se abstiene

El Govern de la Generalitat, con Pere Aragonés al mando, aprobó un decreto-ley para la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones para evitar que estos sortearan la ley de vivienda en las limitaciones de precios de las zonas tensionadas, hecho que se estaba extendiendo en gran medida al descontrolarse la creación de este tipo de alquileres.

Al formar parte de la Diputación Permanente del Parlament, el apoyo del PSC y de Junts era estrictamente necesario para implementar la medida definitivamente. 

Junts ha votado en contra alegando que, aun siendo necesario regular el alquiler temporal y de habitaciones, “no había que hacerlo así”, “…con normas que vayan a ser impugnadas por los tribunales”.

Por su parte, el PSC ha presentado su abstención a la espera de constituir un nuevo poder ejecutivo con Illa al mando, asegurando que “el próximo Govern lo podrá regular mejor”, remarcando que el inicial decreto-ley no aporta la suficiente seguridad jurídica a la ciudadanía.

No obstante, el decreto-ley ha contado con el apoyo de ERC, claramente, Comuns y la CUP, pero con más votos en contra procedentes del PP, VOX i Ciutadans.

¿Cuáles eran las medidas para regular el alquiler temporal y de habitaciones?

El decreto-ley proponía que en estas zonas tensionadas los contratos de alquiler incluyeran obligatoriamente la finalidad del arrendamiento, de no ser así, este se considerará vivienda habitual automáticamente.

Se considera alquiler temporal “aquel con finalidades de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, ferias, festivales, eventos)”, y en este no se aplicarán las medidas de contención de rentas. Sí se aplicarán, en cambio, en aquellos alquileres con finalidades profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica y/o semejante, pues estos están destinados a cubrir necesidades de una vivienda habitual, y, por lo tanto, no pueden considerarse temporales.

Asimismo, en cuanto al alquiler de habitaciones, la suma de la renta de estas no podría superar la renta máxima que resultaría si se arrendara la vivienda por completo.

Si los propietarios decidieran pasar por alto estas medidas de regulación del alquiler temporal y de habitaciones, se acordó aplicar sanciones económicas de entre 3.000 y 900.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

¿Qué pasa entonces ahora?

Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones en Catalunya, la regulación de los alquileres temporales y de habitaciones podría alargarse hasta finales de año, ya que primero hay que constituir un nuevo Parlament y Govern de la Generalitat.

La nueva ley de vivienda no debe asustar a los propietarios de viviendas con alquiler habitual vigente, pues su rentabilidad no debe verse afectada, así como tampoco la de quienes hayan alquilado dentro de un periodo de cinco años atrás (si el propietario no es gran tenedor).

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