El Govern tramita nuevas zonas tensionadas con límites al alquiler: consulta el mapa

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El Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya anuncia la tramitación de nuevas zonas tensionadas, 131 nuevos municipios donde se aplicarán también los límites al alquiler una vez el Ministerio de Vivienda dé el visto bueno.

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El Govern dobla las zonas tensionadas con nuevas propuestas: un total de 271 municipios donde viven 7 millones de catalanes

Los municipios en propuesta de incorporación superan los 2.000 habitantes. Además, cumplen uno de los dos requisitos que, según la ley de vivienda, define una zona tensionada:

  • Las familias dedican más del 30 % de sus ingresos al pago del alquiler o de las cuotas de la hipoteca. Quedan incluidos los gastos y suministros.
  • El precio de la vivienda o del alquiler en los últimos 5 años ha aumentado 3 puntos por encima del IPC.

Si se aprobara esta propuesta, en las zonas tensionadas viviría el 90 % de la población catalana, es decir, más de 7 millones de personas.

Estos 131 municipios de Catalunya son los propuestos como zonas tensionadas: Aiguafreda, Albinyana, Alcanar, Alcarràs, Alcover, l’Aldea, Almacelles, Alpicat, Altafulla, l’Ametlla de Mar, l’Ametlla del Vallès, l’Ampolla, Anglès, l’Arboç, Arbúcies, Artés, Artesa de Segre, Bagà, Begues, Begur, Bellpuig, Bellver de Cerdanya, Besalú, Bigues i Riells del Fai, la Bisbal del Penedès, les Borges Blanques, Breda, Cadaqués, Calaf, Calafell, Caldes de Malavella, Calonge i Sant Antoni, Canyelles, Cassà de la Selva, Castellet i la Gornal, Castellgalí, Castelló d’Empúries, Castell-Platja d’Aro, Castellterçol, Celrà, Centelles, Creixell, Cunit, Deltebre, Dosrius, l’Escala, l’Esquirol, Folgueroles, Fornells de la Selva, Gelida, Gironella, Hostalric, Linyola, Llançà, Lliçà d’Amunt, Lliçà de Vall, Maçanet de la Selva, Masquefa, Moià, Monistrol de Montserrat, Montblanc, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Móra d’Ebre, el Morell, Navàs, Òdena, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Pallejà, la Palma de Cervelló, Pals, Peralada, Piera, la Pobla de Montornès, el Pont de Suert, Ponts, Prats de Lluçanès, Puig-reig, la Ràpita, Riells i Viabrea, Riudarenes, Riudoms, Roda de Berà, Roda de Ter, Roses, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliu de Codines, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Jaume dels Domenys, Sant Jaume d’Enveja, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Julià de Ramis, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Llorenç Savall, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Pere de Torelló, Sant Pere de Vilamajor, Sant Pere Pescador, Sant Quirze de Besora, Santa Bàrbara, Santa Coloma de Queralt, Santa Cristina d’Aro, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Palautordera, Santa Oliva, Santpedor, la Selva del Camp, la Sénia, Sentmenat, Seva, Sils, Súria, Taradell, Torrelles de Foix, Torroella de Montgrí, Tossa de Mar, Ulldecona, Vacarisses, Vallgorguina, Vidreres, Vielha e Mijaran, Viladecavalls, Vilafant, Vilanova del Vallès, Vilobí d’Onyar, y Vinyols i els Arcs.

¿Qué límites al alquiler habrá en las nuevas zonas tensionadas?

Después del anuncio del Govern, el día 14 de abril, se abre un periodo de información pública que dura 20 días y recibirán alegaciones. Después, se tramitará al Ministerio de Vivienda para que la apruebe. A raíz de su publicación en el BOE, los límites al alquiler entrarán en vigor.

Los límites se aplican a los contratos firmados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. Los contratos vigentes no se verán afectados hasta que no venzan.

Los nuevos contratos son los que deberán tener en cuenta las medidas:

  • Si el inmueble ha estado alquilado en los últimos 5 años, deberá alquilarse por el mismo precio, con la actualización anual que contemple el contrato.
  • Si el inmueble no ha estado alquilado, deberá ceñirse a lo que indique el índice de precios de referencia del alquiler.
  • Los grandes tenedores no podrán fijar un precio superior al índice en ningún caso, ni siquiera cuando el contrato anterior fuera más alto. Es gran tenedor el propietario de cinco o más inmuebles en zonas tensionadas, o bien de más de 10 en todo el territorio nacional.

Además, el inquilino puede solicitar nuevas prórrogas anuales (hasta un máximo de tres), al vencer el contrato. El propietario deberá aceptarlas sí o sí, a no ser que necesite el inmueble para uso propio o para un familiar cercano y así lo estipule el contrato de alquiler.

Beneficios para el propietario: bonificaciones en el IRPF y subidas puntuales del 10 %

Los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, y a partir del ejercicio fiscal de 2024, podrán acceder a nuevas deducciones si el inmueble se encuentra en una zona declarada tensionada:

  • 50 % por norma general (hasta ahora era del 60 %).
  • 60 % por efectuar obras de rehabilitación o mejora en los últimos dos años.
  • 70 % por alquilar por primera vez a jóvenes (18-35 años).
  • 90 % si, al formalizar un nuevo contrato, se aplica una rebaja de al menos 5 % sobre el precio del alquiler anterior.

Además, el propietario podrá aplicar una subida del 10 % sobre el precio del alquiler si cumple uno de estos dos requisitos:

  • Haber efectuado obras de mejora o rehabilitación en los últimos 2 años.
  • Firmar un contrato de alquiler de vivienda habitual por 10 años.

Los propietarios se pasan al alquiler temporal: ¿por qué?

Muchos caseros han considerado que estas medidas comprometían la rentabilidad de su vivienda. No solo por las medidas contempladas para las zonas tensionadas, sino también por la obligatoriedad del propietario de pagar la comisión inmobiliaria, algo que ya pasa en todo el Estado.

Para evitar estas subidas, el alquiler temporal se ha erigido como una modalidad de arrendamiento que ofrece mayor libertad y flexibilidad a los propietarios. Este tipo de alquiler, sin embargo, no ofrece ninguna bonificación en la declaración de la renta al no ser considerado vivienda habitual, y además puede ser inconveniente por la alta rotación de inquilinos.

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