Para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hay que cumplir ciertos requisitos, basados explícitamente en mi nivel de ingresos y mi patrimonio, excluyendo la vivienda habitual. Entonces, puede que te preguntes ‘¿qué tiene que ver el valor catastral de mi vivienda con el IMV?’ Contar como propietario de cualquier otra vivienda sí computa como mayor patrimonio, por lo que para prevenir cualquier sorpresa desagradable, lo mejor es revisar.
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¿Cuenta o no el valor catastral de mi vivienda en el IMV?
No y sí. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se concede para evitar el riesgo de pobreza, razón por la cual el valor catastral de mi vivienda habitual no computa en el límite patrimonial establecido por el Gobierno, ya que esta se considera un bien de primera necesidad.
Por esta misma razón, el valor de cualquier bien patrimonial no considerado como tal, sí contará.
Se tienen en cuenta segundas residencias, que no hace falta que sea nuestro lujo de casa en la playa para veranear, puede ser en forma de donación o incluso herencia, ya sea de la vivienda de un familiar cercano o de la casa del pueblo de la que nadie se acuerda.
Es precisamente en estos casos, en los que se puede pasar por alto la existencia de ese patrimonio extra, por ello, antes de pedir el IMV o de aceptar cualquier transmisión, hay que tener presente las propiedades en posesión y hacer números según el máximo obligatorio.
Hay que tomar en consideración dos factores de mi economía
Los ingresos máximos permitidos para conseguir el IMV son de 7.250,52 euros anuales, mientras que la suma del patrimonio no debe superar en tres veces su cuantía anual, restando de antemano las posibles deudas y el valor catastral de mi vivienda habitual. Eso sí, dicho límite aumenta en función de las personas que habiten en la unidad familiar, siempre que mantengan un vínculo de parentesco, de lo contrario, se deberá demostrar que la relación de convivencia se basa en arrendador y arrendatario.
La cantidad máxima de patrimonio para una persona es de 17.680 euros.
Entonces, ¿No puedo cambiar de vivienda habitual?
Nada de eso. Puedes vender tu vivienda habitual y reinvertir el dinero en la compra de otra sin que ello implique en el derecho de beneficio del IMV. Eso sí, la unidad de convivencia no debe cambiar, es decir, se debe mudar la unidad familiar por completo, y siempre comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la institución encargada de la administración de dicha prestación.
En el caso de llevar a cabo dicha acción y reinversión, y haberse confiscado la prestación, se puede reclamar a la administración pública, es decir, la INSS, y, si con ello no se consigue solución, ya sea por una respuesta negativa o la ausencia total de esta, se puede recurrir a los tribunales y recuperarla.
Si quieres vender tu vivienda habitual y comprar otra, en Housfy podemos ayudarte. Nuestro equipo de expertos inmobiliarios te acompañarán durante todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada y cuentes con la mayor seguridad.




gracias por vuestra información
Hola, David. ¡Gracias a ti por leernos, confiar en nosotros y este comentario!😊
Y si mi posesión se tratará de un local comercial que no me aporta ningún beneficio que tengo en propiedad solo una parte 25% (valorado en ,12.000 cada parte ) aplica lo mismo que si fuera una casa?
¡Buenos días!
En principio, el valor catastral de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un local comercial o una parte proporcional de un inmueble, puede afectar a la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que esté a tu nombre y figure en el Catastro.
En tu caso, aunque solo seas propietario del 25% del local y no obtengas rentabilidad, ese valor sí se tiene en cuenta a la hora de calcular tu patrimonio. Por tanto, si ese 25% está valorado en 12.000 €, sí puede influir en la solicitud o mantenimiento del IMV.
Eso sí, te recomendamos que consultes con un asesor especializado, ya que pueden valorar otros factores como tus ingresos o tu situación personal. Por nuestra parte, esperamos haber sido de ayuda, ¡un saludo!🙋♂️
Hola buenas noches si tengo un 16,66% de la propiedad,de un bajo comercial,y de un piso,16.66%,me tendría que quitar de una propiedad,para poder solicitar el ingreso mínimo vital?????
Buenas Jesús👋,
El 16,66% que tienes de ese piso y de ese local se suma y cuenta como patrimonio de cara al IMV. Si la suma del valor catastral de tu sexta parte de ambas propiedades supera el límite patrimonial que te corresponde (depende de tu unidad familiar), sí, tendrías que vender tu participación. El consejo que te damos desde Housfy es que revises urgentemente ese límite y el valor catastral de tu porcentaje antes de tomar cualquier decisión.
Esperamos haberte resuelto la duda, gracias!
Buenas noches le puedo hacer una consulta….
Hola Buenas,
Claro! Puedes hacer las consultas que desees. Estamos aquí para resolverlas lo mejor posible, apoyándonos en nuestro equipo de profesionales, para que tu experiencia inmobiliaria sea siempre un éxito, con transparencia y sin confusiones.
Buenas tardes, estoy divorciado y mi exmujer tiene el uso y disfrute , yo estoy empadronado en otro domicilio y me han extinguido el IMV porque me computa mi casa al no ser vivienda habitual. Qué puedo hacer? Gracias
Hola muy buenas👋,
En este caso, el error es que te computan el valor total de la casa. Tu derecho es solo la Nuda Propiedad, que vale mucho menos. Para solucionarlo, recurre de inmediato aportando la sentencia de divorcio para probar que el uso lo tiene su exmujer, contando con asistencia legal si es necesario. Así demostrarás que su patrimonio no excede el límite del IMV.
Esperamos haberte ayudado!😊
Leo con interés la afirmación de que puedo vender la viviena habitual y reinvertir el importe en la compra de otra. Por mucho que busco confirmar ese dato en la Ley no lo encuentro. Me pueden indicar dónde lo puedo confirmar? Gracias
Hola Ignacio👋,
Estamos encantados de atender tu duda, puedes confirmar esta exención por reinversión en vivienda habitual en el Artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo establece que la ganancia patrimonial generada por la venta de tu vivienda habitual estará exenta de tributación, siempre que el importe total (o parcial) se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta).