El valor catastral de mi vivienda podría dejarme sin Ingreso Mínimo Vital

El valor catastral de mi vivienda podría dejarme sin Ingreso Mínimo Vital

Para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital (IMV) hay que cumplir ciertos requisitos, basados explícitamente en mi nivel de ingresos y mi patrimonio, excluyendo la vivienda habitual. Entonces, puede que te preguntes ‘¿qué tiene que ver el valor catastral de mi vivienda con el IMV?’ Contar como propietario de cualquier otra vivienda sí computa como mayor patrimonio, por lo que para prevenir cualquier sorpresa desagradable, lo mejor es revisar.

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¿Cuenta o no el valor catastral de mi vivienda en el IMV?

No y . El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se concede para evitar el riesgo de pobreza, razón por la cual el valor catastral de mi vivienda habitual no computa en el límite patrimonial establecido por el Gobierno, ya que esta se considera un bien de primera necesidad.

Por esta misma razón, el valor de cualquier bien patrimonial no considerado como tal, sí contará.

Se tienen en cuenta segundas residencias, que no hace falta que sea nuestro lujo de casa en la playa para veranear, puede ser en forma de donación o incluso herencia, ya sea de la vivienda de un familiar cercano o de la casa del pueblo de la que nadie se acuerda.

Es precisamente en estos casos, en los que se puede pasar por alto la existencia de ese patrimonio extra, por ello, antes de pedir el IMV o de aceptar cualquier transmisión, hay que tener presente las propiedades en posesión y hacer números según el máximo obligatorio.

Hay que tomar en consideración dos factores de mi economía

Los ingresos máximos permitidos para conseguir el IMV son de 7.250,52 euros anuales, mientras que la suma del patrimonio no debe superar en tres veces su cuantía anual, restando de antemano las posibles deudas y el valor catastral de mi vivienda habitual. Eso sí, dicho límite aumenta en función de las personas que habiten en la unidad familiar, siempre que mantengan un vínculo de parentesco, de lo contrario, se deberá demostrar que la relación de convivencia se basa en arrendador y arrendatario.

La cantidad máxima de patrimonio para una persona es de 17.680 euros.

Entonces, ¿No puedo cambiar de vivienda habitual?

Nada de eso. Puedes vender tu vivienda habitual y reinvertir el dinero en la compra de otra sin que ello implique en el derecho de beneficio del IMV. Eso sí, la unidad de convivencia no debe cambiar, es decir, se debe mudar la unidad familiar por completo, y siempre comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la institución encargada de la administración de dicha prestación.

En el caso de llevar a cabo dicha acción y reinversión, y haberse confiscado la prestación, se puede reclamar a la administración pública, es decir, la INSS, y, si con ello no se consigue solución, ya sea por una respuesta negativa o la ausencia total de esta, se puede recurrir a los tribunales y recuperarla.

Si quieres vender tu vivienda habitual y comprar otra, en Housfy podemos ayudarte. Nuestro equipo de expertos inmobiliarios te acompañarán durante todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada y cuentes con la mayor seguridad.

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2 Comentarios

  1. Davidguzmanherna ndez 19 de marzo de 2025
    • Housfy 21 de marzo de 2025

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