Las derramas generan siempre problemas de convivencia entre los vecinos y más cuando se trata de cantidades altas de dinero como arreglar la fachada o instalar un ascensor. ¿Es obligatorio instalar un ascensor en la vivienda? La respuesta es que sí, aunque no en todos los casos.
Requisitos para obligar a instalar un ascensor en casos generales
Por lo general, para llevar a cabo la instalación de un ascensor, solo será necesario la obtención en votación de la mayoría simple de los propietarios (la mitad más uno). En el caso de que no se obtenga mayoría, los propietarios que han votado a favor pueden proceder a la instalación del ascensor asumiendo ellos todos los gastos relativos al mismo. En este caso, la utilización del ascensor se veta a los propietarios que no han pagado. Normalmente lo que se hace es colocar una botonera con llave.
Por otra parte, para mucha gente disponer de un ascensor no es un capricho sino una necesidad. Es por este motivo que surgió una reforma en el Real Decreto 1/2013. Esta reforma busca ayudar al colectivo de discapacitados y gente mayor de 70 años. Te contamos los requisitos que se tienen que dar conjuntamente para que la comunidad de vecinos tenga la obligación de instalar el ascensor.
Requisitos para obligar a instalar el ascensor en casos especiales
– Que el solicitante sea alguna persona con discapacidad o personas mayores a 70 años.
– Que el coste de las obras e instalación sea menor a doce mensualidades ordinarias comunes. Te ponemos un ejemplo para que lo entiendas fácilmente. Si por ejemplo los gastos de comunidad mensuales de un propietario son 300€, el coste de la instalación no podrá superar 3.600€ (300 x 12 meses) por propietario.
En caso de que se cumplan los dos requisitos anteriores la comunidad de vecinos deberá cometer las obras de instalación del ascensor. ¿Que otros supuestos puede haber?
- Si el coste de las obras es mayor y se obtiene mayoría simple. En el supuesto de que el coste de las obras sea mayor a 12 mensualidades de ordinarias comunes y se obtenga más de la mayoría simple en la votación (la mitad más uno), también será obligatoria la instalación.
- Si el coste de las obras es mayor y no se obtiene mayoría simple. En caso de que el coste de las obras sea mayor a 12 mensualidades ordinarias comunes y no se obtenga la mayoría simple, será de carácter obligatorio la ejecución de las obras siempre y cuando el solicitante asuma la diferencia del coste personalmente.
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