Una donación se presenta como una alternativa a la herencia. La principal diferencia es que una donación puede realizarse en el momento que se desee, al contrario de la herencia, en la que hay que esperar al fallecimiento para recibir los bienes. Recibir una donación puede generar muchas dudas sobre qué puedes o no hacer. Si quieres vender un piso donado y no sabes cómo, sigue leyendo este artículo. ¡Te lo aplicamos al detalle!
¿Qué es una donación?
Según el Código Civil, una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra. Para que una donación sea efectiva, será necesaria la aceptación del donatario, es decir, la persona que recibe la donación. Además, deberá hacerse por escrito en documento público ante notario para que sea totalmente legal.
Trámites a realizar cuando recibes una donación
El donatario, deberá hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que cada comunidad tiene su propia regulación, en la que pueden existir bonificaciones o reducciones.
También, en el caso de que la donación sea de un inmueble urbano, el donatario también deberá abonar el importe correspondiente a la plusvalía municipal, solo en el caso de que se haya incrementado el valor del inmueble desde que fue adquirido.
Por parte del donante, lo que deberá hacer será declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que la vivienda fuera habitual y la persona tenga más de 65 años.
Una vez estén pagados todos los gastos correspondientes a la donación, el donatario deberá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a su nombre.
⬇️⬇️⬇️
Cómo vender un piso donado
Una vez realizados todos los trámites y abonadas todas las cantidades correspondientes a los impuestos por donación de una vivienda, el donatario podrá vender el piso en cuanto lo desee, sin tener que esperar ningún plazo y la venta se llevará a cabo como un procedimiento normal y corriente.
Eso sí, antes de vender un piso donado, deberás fijarte si es una donación condicional, ya que en este caso estará sujeta a circunstancias específicas. Estas condiciones podrían ser las siguientes:
1. Imposición al donatario de un plazo o una condición
Si se ha determinado un plazo, querrá decir que la donación se somete a un acontecimiento futuro y seguro, como por ejemplo se está esperando a que llegue el momento que se cumpla la mayoría de edad de una persona. Y en cambio, en el caso de una condición, nos referimos a un acontecimiento futuro e incierto, como puede ser la contracción de un matrimonio.
Esto quiere decir que hasta que no sucedan estos acontecimientos, la donación no se hará efectiva, por lo que todavía no podrás realizar ningún trámite como donatario.
2. El donante puede reservarse la facultad de disponer de lo donado
En este caso, si el donante se acoge a este derecho, podría disponer de la propiedad en favor de un tercero. Es decir, si necesitase la vivienda, podría hacer uso, sin volver a ser propietario. Pero si el donante muere sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno de la vivienda en cuestión.
3. Pacto de reversión de la donación
Hace referencia a que lo donado puede volver a la propiedad del donante. Es decir que el donante, tiene derecho, en cualquier circunstancia o necesidad, de recuperar su vivienda durante el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.
4. Donación con reserva de usufructo
El donante puede reservarse el usufructo, por lo que podrá hacer uso de la vivienda, transmitiendo la nuda propiedad al donatario. En este caso, el donatario no podrá vender, ni disponer el inmueble hasta que se produzca el fallecimiento del donante, que el inmueble pasará a ser de pleno dominio del donatario.
⬇️⬇️⬇️
Te ayudamos a vender un piso donado
Si quieres vender un piso donado, pero aún te siguen surgiendo muchas dudas y otras cuantas consultas, lo más recomendable es que cuentes con la ayuda de profesionales en el sector inmobiliario. En Housfy contamos con un excelente equipo de expertos, que te ayudarán a vender tu piso de una manera rápida y segura. Y no solo eso, te vendemos tu vivienda en tan solo 60 días y ayudándote a ahorrar dinero con la venta. Además te acompañarán durante todo el proceso de venta para asesorarte desde el principio al fin. Si estás interesado en vender tu piso con Housfy, no dudes en contar con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!
Si vendo un piso que me han donado, ¿el 100% del precio de venta se considera ganancia patrimonial y tributa IRPF?
Gracias
¡Buenos días Rodrigo! Así es, la ganancia tras la venta del inmueble donado se considera una ganancia patrimonial. ¡Un saludo!
Entonces, la ganancia patrimonial no es la diferencia entre el el precio de venta y el valor por el que se ha escriturado el piso recibido en donación?
¡Buenos días María! En este caso no, la ganancia patrimonial en donación es la suma del importe real del inmueble, los costes de inversiones en mejoras y los gastos por tributos tras la venta. Si tras calcular esta suma hay una ganancia tras la venta de la vivienda, se considera ganancia patrimonial. ¡Un saludo!
Gracias.
Según me lo explica, entiendo que es como si el donatario al vender el inmueble recibido en donación se subrogara en la posición del donante a la hora de calcular el beneficio de la venta.
Según tenía entendido, en el caso de una donación de un inmueble:
-por una parte, el donante tributará en el IRPF por la ganancia patrimonial de ese inmueble, es decir, por la diferencia entre el valor el que donante escriture y el precio de adquisición de su vivienda.
-por otra parte, el donatario, al venderla tributará en IRPF por la diferencia entre el precio de venta y el valor por el que conste en la escritura de donación.
Esta idea que tenía, entonces, ¿es errónea?
Muchas gracias!
Un saludo.
Mis padres me donan un piso que vale 100. Lo vendo por 120. La ganancia patrimonial para mí es 20, a pesar de que me costo 0 por ser una donación.
¡Buenas tardes Emilio! Para poder venderlo tendrás que aceptar la donación en un documento por escrito de carácter público, pagar los impuestos relacionados con la donación y cambiar las escrituras en el Registro. Por lo que respecta a la ganancia patrimonial, el impuesto de plusvalía que tendrás que pagar también, gravará el incremento de valor del terreno donde está ubicado el inmueble. ¡Un saludo!
Si mi padre me dona un piso y yo lo vendo en 65000 euros. Cuanto es lo que tengo que pagar a hacienda ?
Muchisimas gravias
¡Buenos días Luis! Si vendes un piso donado tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la plusvalía municipal por la donación de la vivienda y el IRPF para declarar a Hacienda la donación del inmueble. Por lo que respecta a la cantidad que deberás abonar, lo mejor es que consultes con un asesor fiscal que pueda hacerte el cálculo de los tributos tras estudiar tu caso y consultarte otros datos que son necesarios para realizar dichos cálculos. ¡Un saludo!
Buenos días,
La casa en la que vivo es de mi madre y llevo empadronado y viviendo en ella 12 años, para mi madre esta casa no es su vivienda habitual, hemos pensado en la donación, para posteriormente venderla y comprar una nueva vivienda dado que mi madre se viene a vivir con nosotros, es posible esta operación? colleva algún tipo de riesgo? al comprar una vivienda habitual, para mi el venderla (después de tener registrada la donación) también cuenta como vivienda habitual para la exención del IRPF, gracias de antemano
¡Buenas tardes Alfredo! En el caso que nos comentas no sería posible disfrutar de la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. ¡Un saludo!
Si me donaron un piso en 40 mil euros y yo lo hipoteque en un préstamo en 72 mil euros y lo e vendido en 78mil euros debía 28 mil euros de préstamo que debo de pagar de impuestos
¡Buenas tardes Antonio! Tendrás que pagar los impuestos como receptor de la donación, los cuales son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Plusvalía municipal y el IRPF de la donación. ¡Un saludo!
Buenas tardes . Si vendo un piso q me han donado mis padres con un valor de 184000 € y lo vendo por 200000 €, cuando debo pagar a Hacienda.
¡Buenas tardes Antonio! Los impuestos que se pueden generar son: en el momento de recibir una donación el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones, y en el momento de la venta de la vivienda, el IRPF y el pago de la plusvalía municipal, entre otras. Esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!
Hola! Os expongo mi caso:
– Me donaron en 2012 un piso en Cantabria que tengo puesto en alquiler hace 6 años
– Yo vivo de alquiler en Madrid desde hace 7 en la misma casa
– Quisiera vender ese piso de Cantabria para comprarme la que sería mi vivienda habitual en Madrid
En este caso, ¿qué impuestos me aplican? ¿Es reinversión en vivienda habitual, porque voy a comprar la que será mi vivienda habitual, aunque la vivienda que vendo la tenga en alquiler y no viva en ella, porque estoy de alquiler en otra ciudad?
Gracias
Andrea
¡Buenas! Nosotros podemos ayudarte a vender tu piso y a resolverte todas tus dudas en cuanto a impuestos. Para ello, necesitaremos un poquito más de información sobre tu caso. Puedes dejar tus datos en el siguiente enlace y un experto se pondrá en contacto contigo en breve: https://housfy.com/vender-pisos.
Hasta pronto. 🙂
Recibi el año 2023 en octubre una donación de una vivienda en Almería de mi hijo y está valorada segun notaria entre 87.000€ y 90.000€. Una vez pagado la Plusvalia de dicha donación alrededor de 2.900€ mas gasto de Notaria, Registro y e inmobiliarias (acesor abogado). En el 2024 de abril la he vendido por el valor de 95.000€ y he vuelto a pagar Plusvalia de unos 500€, Notaria, Registro y e inmobiliarias (acesor abogado). Mi pregunta es ¿Cuánto me corresponde abonar a Hacienda de impuesto? Hay que decir que La donación fué al 50% para mi mujer y para mi y tambien los mismo con la venta de mi o nuestra segunda vivienda. Tenemos entre 70 y 71 años. Gra cias
Hola, Pedro. Aunque esto es una pregunta que deberías hacer a tu gestor con toda la documentación delante, nosotros podemos anticiparte que deberás declarar estas transacciones en la declaración de la renta y pagar el IRPF sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta, si la ha habido. Debes calcular la cantidad de ganancia patrimonial restando el valor de adquisición (el que aparece en las escrituras de herencia más los gastos incurridos en la adquisición) del valor de transmisión (el precio de venta menos los gastos incurridos en la venta). El impuesto sobre la ganancia patrimonial es progresivo, por tramos, aunque por los datos que proporcionas parece que todas las ganancias, en caso que las haya, entrarán dentro el primer tramo del 19 %.
¡Un saludo!