Tú y tu hermano heredáis una vivienda, uno de los dos quiere quedárselo y pensáis en firmar un contrato privado de compraventa entre hermanos para resolverlo rápido y sin complicaciones.
Nuestros expertos catalogan esta opción como perfectamente viable y válida, pero cabe destacar que no siempre es la más barata ni la más segura.
En 2026, con el valor de referencia catastral marcando la base de los impuestos y Hacienda especialmente atenta a las operaciones entre familiares, conviene saber muy bien qué estáis firmando.
A continuación, te explicamos los requisitos, los impuestos reales y los riesgos, incluida la temida donación encubierta, para que decidáis con criterio.
Lo más importante de este artículo:
- Un contrato privado de compraventa entre hermanos es válido pero no sirve como blindaje legal. Vincula a los hermanos desde la firma pero hasta que no se eleva a escritura pública, el comprador no consta en el Registro de la Propiedad.
- La compraventa suele ser la vía más cara, ya que tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que va del 6% al 10% en función de la Comunidad Autónoma, mientras que la extinción de condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados, que va del 0,75% al 1,5%. En una cuota de 100.000€ puedes ahorrar unos 7.000€.
- Desde 2021, rebajar el precio de la compra no rebaja el importe de los impuestos. Hacienda calcula sobre el valor de referencia catastral, no sobre lo que declares. Poner un precio inferior solo aumenta el riesgo.
- Cuidado con la donación encubierta porque si vendes muy por debajo del valor real, Hacienda puede tratar la diferencia como un regalo y reclamar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con intereses y sanciones.
- Antes de firmar ningún contrato, calcula y déjate asesorar por expertos; comprueba que la herencia esté aceptada, valora el piso para fijar un precio realista y estudia qué opción es más conveniente para la situación en concreto.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es un contrato privado de compraventa entre hermanos?
- ¿Qué requisitos tiene el contrato privado de compraventa entre hermanos?
- ¿Qué impuestos se pagan con un contrato privado de compraventa entre hermanos en 2026?
- A tener en cuenta: El riesgo de la donación encubierta
- ¿Qué alternativas hay? Donación y extinción de condominio
- Otros riesgos de firmar un contrato privado de compraventa entre hermanos
- ¿Necesitas financiación para comprar las otras partes?
¿Qué es un contrato privado de compraventa entre hermanos?
Un contrato privado de compraventa entre hermanos es un documento firmado únicamente entre las partes, sin notario, por el que un hermano vende su cuota de propiedad del inmueble a otro a cambio de un precio.
Como habitualmente procede de una herencia, un contrato privado de compraventa entre hermanos consiste en comprar la parte de los demás, es decir, un porcentaje de la vivienda, ya sea un 50%, un 33,3%…
El contrato es válido y vinculante entre ambos hermanos desde el momento que hay acuerdo sobre el objeto (inmueble) y el precio de la venta, tal como está estipulado en el artículo 1450 del Código Civil.
- Nota importante: Esta operación tiene un límite; por sí solo no permite inscribir la operación en el Registro de la Propiedad. Para eso se necesitar elevar la vivienda a escritura pública ante notario. Hasta que eso no ocurra, el comprador tiene un acuerdo válido bajo contrato, pero no la protección plena que da el Registro de la Propiedad.
¿Qué requisitos tiene el contrato privado de compraventa entre hermanos?
Un contrato privado de compraventa entre hermanos debe identificar a las partes y el inmueble, acreditar la herencia ya inscrita, y fijar la cuota que se vende, el precio, la forma de pago, las cargas, el reparto de gastos y el compromiso de elevarlo a escritura pública.
Con tal de que tenga solidez legal, según nuestros expertos un contrato privado de compraventa entre hermanos debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Identificación completa de ambas partes, tanto la vendedora como la compradora y la identificación completa del inmueble con sus datos registrales.
- Acreditación del título de la propiedad; la herencia debe estar aceptada, adjudicada e inscrita a nombre de los hermanos.
- Cuota exacta que se transmite, es decir, indicar cuál es el porcentaje de cada hermano y por qué precio se vende la parte correspondiente al vendedor.
- Indicación de la forma de pago y el calendario con los plazos que se van a cumplir.
- Situación de cargas; si el piso arrastra hipoteca u otras deudas y cómo se resuelven.
- Reparto de gastos e impuestos entre las partes (notaría, registro, ITP, plusvalía…).
- Fecha de entrega de la posesión y compromiso de elevar el contrato a escritura pública.
Consejo Housfy:
Es muy recomendable no quedarse tan solo con el contrato privado de compraventa entre hermanos y fijar en el propio documento una fecha concreta para acudir al notario y elevarlo a escritura pública. Mientras no se haga eso, el comprador no aparece como titular en el Registro y queda expuesto a imprevistos como embargos o una segunda venta.
¿Qué impuestos se pagan con un contrato privado de compraventa entre hermanos en 2026?
El comprador paga el ITP (6% – 10% según la comunidad) y el vendedor tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF y la plusvalía municipal, un coste bastante mayor que el de una extinción de condominio, que solo paga AJD (0,75% – 1,5%).
Este es el punto en el cual hay más dinero en juego, y precisamente donde más errores se cometen. Un contrato privado de compraventa entre hermanos es, a efectos fiscales, la compra de unas cuotas de participación.
Esto suele activar los impuestos más caros. Para que te hagas una idea, compara lo que supone fiscalmente un contrato privado de compraventa entre hermanos con una extinción de condominio:
| Concepto | Contrato privado de compraventa (venta de cuota) | Extinción de condominio |
|---|---|---|
| Impuesto principal | ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales); entre el 6% y el 10% según la Comunidad Autónoma; va siempre a cargo del comprador | AJD (Actos Jurídicos Documentados); entre el 0,75% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma |
| ¿Sobre qué base? | La base sobre la cual se calcula el impuesto es la cantidad más elevada entre el precio declarado de venta y el valor de referencia catastral | La base sobre la cual se calcula el impuesto es solamente el precio de la parte que se adquiere. |
| IRPF | El hermano que vende tributa por la ganancia patrimonial obtenida (19%–28%) | Regla general; no hay alteración patrimonial (art. 33.2 LIRPF), salvo que el valor se haya actualizado |
| Plusvalía Municipal | El pago de la Plusvalía Municipal se genera con la venta y el pago lo asume siempre quien vende su parte | Si uno de los hermanos se queda con el 100% de la vivienda y compensa a los demás, la operación no paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que no se considera una venta, sino el reparto de una propiedad que era de todos |
En función de las cantidades de una operación, la diferencia puede ser crucial en el ahorro. Por ejemplo, sobre una cuota de 100.000€:
- Con un contrato privado de compraventa entre hermanos, se podría llegar a pagar un 8% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que serían 8.000€.
- Con una extinción de condominio, se paga aproximadamente un 1% por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), lo cual supone, en este caso, una cantidad de 1.000€.
En este caso, sería un ahorro de 7.000 euros; merece la pena estudiar cada situación en particular para ver qué encaja mejor, si una extinción de condominio o un contrato privado de compraventa entre hermanos.
- Nota importante: Desde la Ley antifraude de 2021, los impuestos de la operación (ITP y AJD) se calculan sobre la cifra más alta entre el precio declarado en la escritura y el valor de referencia que el Catastro asigna a la vivienda. Poner un precio más bajo ya no reduce lo que se paga y, además, aumenta el riesgo de una revisión de Hacienda.
A tener en cuenta: El riesgo de la donación encubierta
La donación encubierta ocurre cuando un hermano vende su cuota muy por debajo de su valor real, y para evitar que Hacienda la reclame como donación (con intereses y sanciones) basta con fijar un precio realista, coherente con el valor de mercado y el de referencia catastral.
Este es el mayor error que se comete cuando se firma un contrato privado de compraventa entre hermanos. ¿Cuándo ocurre? Cuando una de las partes vende su cuota muy por debajo del valor real que tiene.
Hacienda puede interpretar que esa diferencia no es una venta, sino una donación encubierta, y reclamar el Impuesto de Donaciones sobre la parte «regalada», con sus intereses y posibles sanciones.
De hecho, entre familiares la Administración suele ser especialmente estricta. Para nuestros especialistas, la clave para blindar fiscal y legalmente el contrato es fijar un precio realista. ¿Qué significa esto?
- Fijar un precio realista, coherente con el valor de mercado y con el valor de referencia catastral, y dejarlo reflejado con claridad en el contrato.
Consejo Housfy:
Antes de marcar una cifra definitiva de venta, conviene tener una referencia objetiva acerca del valor real del inmueble. Puedes obtener tu primera estimación fidedigna online y de forma gratuita con la herramienta de valoración de la vivienda de Housfy. En apenas segundos, te da un rango de mercado con el que contrastar el precio antes de firmar y evitar que Hacienda recalifique la operación.
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¿Qué alternativas hay? Donación y extinción de condominio
Las 2 alternativas al contrato privado son la donación, ideal si de verdad quieres regalar tu parte de forma transparente, y la extinción de condominio, la opción más barata cuando un solo hermano se queda el 100% del piso y compensa a los demás.
Como ya hemos visto, el contrato privado de compraventa entre hermanos no es la única vía para vender las partes del inmueble para que se lo quede un solo hermano. En función de las particularidades de cada caso, estas son las alternativas:
Donación
- Si de verdad la parte vendedora está dispuesta a «regalar» su parte de la vivienda, la mejor opción es hacerlo de forma expresa y tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Otorga transparencia y evita el riesgo de recalificación. El coste fiscal depende mucho de la Comunidad Autónoma.
Extinción de condominio
- Esta es la fórmula estrella cuando una sola parte se lleva el 100% de la propiedad de la vivienda y compensa económicamente a los demás por ello. Al no ser una transmisión ordinaria, tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto mucho más barato que el ITP, y no se paga Plusvalía Municipal. Es la vía natural cuando el inmueble es indivisible, como suele pasar con un piso heredado.
A la práctica, la regla es la siguiente; si se va a cerrar la copropiedad para que el inmueble quede a nombre de uno, la extinción de condominio es la opción ganadora.
Por otro lado, si lo que hay es una venta de cuota que deja la copropiedad abierta (o entran terceros), estaréis en el terreno del contrato privado de compraventa entre hermanos.
Consejo experto:
Una vez con los números encima de la mesa, si la decisión final es la venta del inmueble a un tercero para repartir el dinero, es recomendable buscar apoyo para optimizar procesos y beneficios. Con el servicio de venta de pisos heredados de Housfy os acompañamos en todo momento, incluida la extinción de condominio o la donación previa, para que la venta sea limpia y sin sorpresas fiscales.
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Otros riesgos de firmar un contrato privado de compraventa entre hermanos
Más allá de los impuestos, un contrato privado de compraventa entre hermanos conlleva riesgos como la falta de inscripción en el Registro, la posibilidad de una doble venta, el conflicto familiar y el bloqueo de la operación si la herencia aún no está liquidada.
Más allá de los riesgos de sobrepago que hemos visto con los impuestos, un contrato privado de compraventa entre hermanos tiene otras cuestiones e inconvenientes que conviene conocer:
| Riesgo | ¿En qué consiste? |
|---|---|
| No hay inscripción en el Registro | El comprador no consta como titular hasta que la operación se eleva a escritura pública, lo que debilita su posición jurídica. |
| Riesgo de doble venta | Si el vendedor firmara con un tercero y este sí inscribiera la propiedad en el Registro, podría llegar a prevalecer (artículo 1473 del Código Civil). |
| Conflicto familiar | Sin fechas, cantidades y responsabilidades bien definidas, es fácil que un malentendido entre hermanos acabe en disputa. |
| Herencia sin liquidar | Si el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la adjudicación de la herencia no están cerrados, la venta puede quedar bloqueada. |
Consejo experto:
Antes de firmar ningún documento, nuestros expertos recomiendan verificar que la herencia esté legalmente aceptada, adjudicada e inscrita de la mano de un asesor fiscal especializado en herencias. Un buen análisis previo determinará si conviene un contrato privado de compraventa entre hermanos, una donación o una extinción de condominio, además de potenciar el ahorro de varios miles de euros y más de un disgusto.
¿Necesitas financiación para comprar las otras partes?
Si no dispones del efectivo para compensar a tus hermanos, existen hipotecas específicas para esta operación, y un bróker hipotecario puede comparar bancos y negociar por ti para conseguir las mejores condiciones sin recorrer una oficina tras otra.
En muchas ocasiones, la principal dificultad de esta operación es el dinero disponible de la parte compradora. Compensar al resto por su cuota no es barato, y no siempre se dispone del dinero en efectivo. Ahí es donde entra la financiación.
Existen hipotecas especiales para estas situaciones en concreto pero las condiciones varian ampliamente entre bancos. Comparar por tu cuenta lleva tiempo y no siempre consigues las mejores condiciones, sobre todo cuando la operación es entre familiares.
- Nota importante: Si necesitas financiar la compra de la parte de tus hermanos, deja que un experto negocie por ti. El bróker hipotecario de Housfy compara las ofertas de varios bancos, negocia las condiciones en tu nombre y te consigue la mejor hipoteca sin que tengas que ir banco por banco. Así resuelves el problema del dinero en efectivo y te quedas con el piso familiar sin renunciar a las mejores condiciones del mercado.
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Preguntas frecuentes (FAQ’s)
¿Tiene validez un contrato privado sin notario?
Sí. Un contrato privado de compraventa entre hermanos es válido y vinculante entre las partes desde que hay acuerdo sobre el precio y el inmueble (arts. 1445 y 1450 del Código Civil).
Otra cosa distinta es su alcance frente a terceros; sin escritura pública no podréis inscribir la operación en el Registro de la Propiedad ni proteger plenamente al comprador de los riesgos que tiene esta operación.
¿Cómo evitar que Hacienda lo considere una donación encubierta?
La clave es declarar un precio realista, coherente con el valor de mercado y con el valor de referencia catastral, y dejarlo reflejado con claridad en el contrato.
Si vendéis muy por debajo de ese valor, Hacienda puede interpretar la diferencia como una donación y reclamar el impuesto correspondiente, con intereses y sanciones.
¿Qué impuestos paga el comprador y cuáles el vendedor?
El comprador asume el ITP (entre el 6% y el 10% según la Comunidad Autónoma) sobre la cuota que adquiere, además de los gastos de notaría y registro.
El vendedor tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF y, por lo general, paga la Plusvalía Municipal correspondiente a la parte que transmite.
¿Es obligatorio pagar el precio de mercado entre hermanos o se puede pactar uno menor?
Entre vosotros podéis pactar el precio que queráis, pero a efectos fiscales Hacienda toma como base el mayor entre el precio declarado y el valor de referencia catastral.
Es decir, poner un precio bajo no reduce el impuesto y, además, aumenta el riesgo de que la operación se recalifique como donación encubierta.
explicame mejor que diferencia hay entre una donacion y una compraventa, la donacion se puede revocar?
Hola, Maria Pilar.
En una donación la vivienda se entrega gratuitamente, mientras que en una compraventa el comprador paga por ella. Hay que tener en cuenta que en una donación también se deben pagar impuestos.
Por otro lado, una donación puede revocarse siempre y cuando esta sea de carácter modal o con carga u obligaciones, y el órgano judicial pertinente compruebe que el donatario ha incumplido las condiciones de la donación.
¡Esperamos haber resulto tus dudas, un saludo!🙋♂️
Hola se puede vender aún ermano la casa que me dejó mi papa .tenemos apellido solamente por parte de mama
Buenos días, Juan. Claro que puedes vender tu casa a tu hermano, nada más faltaría. Danos un poco más de información de la vivienda en el siguiente enlace y un experto se pondrá en contacto contigo para facilitaros los trámites: https://housfy.com/vender-pisos. Saludos.
Buenos días. Una pregunta para cambiar la titularidad de dos pisos entre hermanos, mi casa está a nombre de mi hermano,y la casa de mi hermano a mi nombre,una tiene la hipoteca pagada y la otra no,en este caso cuál sería la mejor opción gracias
Buenos días, Pilar. Pues nos falta un poco de información sobre las viviendas y los titulares, os recomendamos que contratéis los servicios de un gestor fiscal para que os pueda asesorar con mayor precisión. Un saludo. 🙂
Buenas tardes.
Mi hermano y yo somos dueños una casa al 50% ,la cuál heredamos. Yo quiero comprar su parte¿ Existe algún modo de hipoteca entre particulares,sin bancos?
Hola, Alejandra.
Sí, lo más común en estos casos es realizar un préstamo entre particulares, que puede ser con o sin intereses. Recuerda que se debe declarar a Hacienda.
Un saludo🙋♂️
Buenas tardes. me sucede un caso particular, mi hermana adquiere una vivienda de interes social y tambien coloca a mi padre, pasados 10 años, mi padre me vende la parte de el que es el 50 pórciento a mi como hijo legitimo, se realiza la tranasacion y se levanta el patromonio y los dos estan de acuerdo, luego al vender la propiedad mi padre pasado 14 meses fallece, yo le invertir mas del 50 porciento en subir un piso mas, ahora mi hermana dice que al quererse vender la propiedad ella debe conservar el valor total del 50 por ceinto del inmueble. que puedo hacer alli. gracias
Buenos días, Valentín.
En términos generales, podrías considerar la posibilidad de solicitar un peritaje independiente que determine el valor de las mejoras que has realizado, ya que esas inversiones pueden incrementar el valor de la parte que te corresponde. Con esa valoración, se podría intentar llegar a un acuerdo equitativo con tu hermana o, en su defecto, recurrir a la vía judicial para que se reconozca el aporte adicional que has hecho en la propiedad. Es fundamental revisar la documentación y aportarla por completo, los acuerdos previos y la legislación aplicable para determinar cuál es la mejor estrategia en tu caso. Si te gustaría contar con ayuda en la venta, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos inmobiliarios.
Un saludo🙋♂️
Buenos dias, en mi caso yo tengo una propiedad y quiero que mis hermanos tambiensean a partes iguales propietarios de la misma, es decir que la casa esté a nombre de los 3, cual es la manera más economica de hacerlo? es el la provincia de Cadiz, muchas gracias!
¡Hola, Diana!
En tu caso, la manera más económica sería venderles a cada hermano un 1/3 de tu parte y pagar ITP más notaría y registro, porque la donación saldría más cara y el proindiviso, aunque podría salir más barato al principio, no modifica la titularidad en Catastro ni Hacienda, por lo que se debería hacer a parte.
Un saludo 😊
Pregunta que causa más impuesto al escriturar donación o compra venta
Buenos días, Flor,
En términos generales, la donación suele implicar una mayor carga fiscal que la compraventa. Esto se debe principalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía mucho según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre las partes.
En el caso de la compraventa, el comprador suele pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que también depende de la comunidad autónoma, pero sus tipos impositivos suelen ser más homogéneos.
Además, en ambos casos hay que tener en cuenta otros gastos como la plusvalía municipal y, en el caso del donante o vendedor, las posibles repercusiones en el IRPF.
Esperamos haber sido útiles, si estás pensando en vender un piso, no dudes en contactar con nuestros expertos inmobiliarios, que te asistirán durante todo el proceso de venta. ¡Un saludo!
Buenos días mi padre falleció ase 3 años dejo una casa donde el aparece en la escritura como comprador para un hermano que casi nunca vivió en esa casa mi padre pagaba luz y agua sus servicios el hermano falleció ase 5 años ai que procede con esa escritura
Buenos días, Juan Luis,
En casos como este, donde hay fallecimientos y posibles dudas sobre la titularidad de la vivienda, lo más importante es revisar quién figura como propietario en la escritura y si se hizo algún tipo de donación, cesión o testamento que aclare la voluntad de tu padre.
Si tu padre aparece como comprador en la escritura, legalmente él era el propietario. Al fallecer, habría que ver si se hizo la declaración de herederos y si la vivienda forma parte de la herencia.
Nuestra recomendación es acudir a un notario para revisar la documentación y, si es necesario, iniciar trámites para regularizar la situación en el Registro de la propiedad. Esperamos haber sido de ayuda, ¡mucha suerte con la herencia!🍀
Si le compré hace 10 años su casa a mi hermana pero aún no la pongo a nombre de mi hija soltera, que me conviene más para hacerlo ahora pagando menos impuestos?
Hola Mar, cómo estás?
Para poner la casa a nombre de tu hija con la menor carga fiscal posible, la mejor opción es realizar una donación de padres a hijos, ya que en casi todas las Comunidades Autónomas existen bonificaciones muy elevadas de hasta el 99% y el 100% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las donaciones de vivienda habitual o de padres a hijos.
Esperamos que te hayamos ayudado a resolver tus dudas y a gestionar de la mejor manera esta situación.
buenas tardes,
mi padre ha fallecido y su vivienda esta puesta a mi nombre, que me conviene mas vender la vivienda y repartir entre mis hermanos o hacer una donación a mis hermanos y luego vender la casa que ya seria de los cuatro
Hola muy buenas Lola,
Respuesta rápida, vender y repartir el dinero es la opción más cara, pues sus hermanos pagarán el impuesto de donaciones, que entre colaterales apenas tiene bonificaciones. Si les dona la casa antes de vender, usted deberá tributar en su renta por una ganancia patrimonial teórica, aunque no reciba dinero en efectivo. Lo más rentable es que ellos figuren como herederos en la escritura de aceptación para que todos vendan después como copropietarios originales.
Aún así, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestros expertos inmobiliarios y se deje guiar y aconsejar por ellos.
La extincion de condominio q se diferdncia d la compra venta
Muy buenas Agustín, un placer saludarle!
Para que se haga una idea, vamos a hacer un ejercicio de comparación entre prácticas; la compraventa es una venta común que tributa por ITP (6%-10%), mientras la extinción es un reparto interno mucho más barato. En la extinción, un dueño se queda el 100% pagando solo el impuesto por Actos Jurídicos Documentados, ahorrando miles de euros frente a una venta normal. A diferencia de la compraventa también, la extinción suele evitar la Plusvalía Municipal al no considerarse técnicamente una transmisión de bienes.
Esperamos haber resuelto sus principales dudas, si necesita más explicación puede ponerse en contacto con nuestros expertos inmobiliarios aquí.