¿Puedo vender un piso con inquilino? Aunque muchos piensan que no, lo cierto es que ¡sí! Se trata de una operación posible y totalmente legal que muchos propietarios hacen al tener su vivienda en alquiler. Aunque al principio los propietarios prefieran alquilar una vivienda, llega un momento en el que se plantean venderla, y es ahí donde comienza la preocupación por parte del inquilino.
¿Qué pasa con el inquilino cuando el propietario quiere vender?
Si eres inquilino, lo primero que tienes que tener en cuenta es si la vivienda está registrada en el Registro de la Propiedad o no. En caso de no estarlo, el propietario está en pleno derecho de ponerlo a la venta cuando le sea conveniente. No en vano, firmar un contrato de alquiler entre propietario e inquilino supone unos ciertos derechos y obligaciones.
Pero, ¿y si quiero vender un piso con inquilino que tiene contrato de larga duración?
Como ya hemos explicado en varios posts, el contrato de arrendamiento varía en función de los años. Es cierto que haciendo un contrato de tres años el inquilino se asegura una cierta estabilidad. No en vano, aun teniendo este tipo de contrato, el propietario de la vivienda arrendada puede poner a la venta el inmueble.
Sin embargo, teniendo en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario debe sujetarse al artículo 9, el cual habla sobre la duración del contrato. En caso de que el inquilino haya firmado un contrato de tres años, el propietario del inmueble no podrá hacerle abandonar la vivienda hasta que venza dicho contrario. Eso no significa que no pueda recuperar la vivienda para venderla. Sin embargo, lo que ha de estipular en el contrato de venta es que el piso tendrá inquilino hasta la fecha del fin del contrato.
Por consiguiente, si la vivienda está inscrita en el Registro de Propiedades y el inquilino tiene un contrato formalmente firmado, el dueño del piso no podrá echar a un inquilino.
Estos son los casos en los que el arrendador puede echar al arrendatario
Según la normativa vigente en términos de alquileres en España, solo existen cuatro situaciones en las cuales el propietario de la vivienda puede vender el piso con el inquilino dentro de ella. Estos cuatro casos son los siguientes:
- Una vez haya finalizado el contrato de arrendamiento. En el supuesto caso en el que el llegue la fecha de finalización del contrato, el arrendatario debe dejar la vivienda en la fecha indicada en el acuerdo. Aún así, el arrendador debe de avisar con mínimo 30 días de antelación que no tiene intención de renovar el contrato de alquiler.
- Si el inquilino no abona las mensualidades. Es de obligado cumplimiento que los arrendatarios abonen las mensualidades a tiempo. Si no es así, el propietario de la vivienda tiene derecho a solucionar este problema de impago de las rentas por vía judicial, haciendo que se decrete el abandono por parte del inquilino de la vivienda.
- En caso de que el propietario necesite la vivienda por causas mayores. Es posible que el arrendador por una causa que no puede eludir necesite la vivienda para su uso propio, como por ejemplo, dejar que viva allí un familiar de primer grado. En esta situación si solo ha transcurrido un año desde que la vivienda se alquiló, el inquilino se tendrá que marchar.
- Si el inquilino no cumple con lo acordado en el contrato. Como sucede con todos los contratos, el contrato de arrendamiento tiene una serie de obligaciones, las cuales tanto arrendador como arrendatario deben cumplir. Si el inquilino incumple alguna de las cláusulas acordadas, tendrá que abandonar el domicilio.
👉 Si quieres saber más sobre cómo se aplica La Ley de Arrendamientos Urbanos en el alquiler de tu vivienda te lo contamos todo en nuestra guía .
Preferencia por parte del inquilino para comprar el piso
Ser inquilino de un piso alquilado y encontrarte con esta situación, seguro que no ha sido plato de buen gusto. Teniendo en cuenta cómo está creciendo el mercado inmobiliario y que cada vez más gente ve la rentabilidad de la venta de un inmueble, son muchos los propietarios los que se han lanzado a la piscina.
Si eres arrendatario tienes dos opciones: o buscarte otra vivienda o plantearte comprarla. En muchas ocasiones, tal y como advierten los expertos, es más rentable comprar un piso que alquilarlo. Especialmente si quieres comprar un piso en Barcelona o en Madrid.
Por ello, si eres uno de esos inquilinos que están en duda, no te olvides que tienes preferencia hacia el resto. Es decir, el inquilino tiene un plazo máximo de 30 días para comunicar al dueño del hogar que está interesado en la vivienda. Si no comunicara su interés, la vivienda podrá ser vendida a un tercero.
Si estás interesado en poner a la venta tu casa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Housfy estaremos encantados de ayudarte a vender o alquilar tu piso.
Buenos días,
Me estoy planteando vender mi piso a un inversor ya que quiero continuar en el piso pero en alquiler, no sé si vosotros contempláis esta situación también de venta.
Un saludo
¡Buenas tardes Roberto! En caso de que quieras poner a la venta tu vivienda, en el enlace siguiente puedes encontrar toda la información sobre nuestro servicio de venta de inmuebles: https://housfy.com/. ¡Un saludo!
Buenos días,
El pasado octubre alquilamos un piso y a finales de noviembre la propietaria nos comentó que necesitaba el piso para uso propio, que se había separado de su pareja y necesitaba volver. El piso está a nombre de ella. Nos acabamos de enterar que está vendiendo el piso, ¿me gustaría saber si eso se puede hacer?, ¿nos puede echar rompiendo el contrato justificando que es para vivir ella y luego venderlo ?
¡Buenos días Tania! No, un propietario puede reclamar una vivienda que tenga arrendada con la única finalidad de residir el por necesidad. Si puedes acreditar que está vendiendo la vivienda, puedes reclamarle una indemnización. ¡Un saludo!
Buenas, se que el piso donde estoy alquilado esta en el registro de propiedades, pero mi contrato original expiro, ya que es de Noviembre de 2015 y nunca se hablo para renovarlo, por lo que me comentan tiene una renovación tacita anual automática. Lo que no se si esa renovación nos vale para quedarnos en el piso hasta que se cumpla el contrato en Noviembre de este año o si tendríamos que irnos en cuanto se venda ya que lo tienen ya hasta reservado. Gracias por su ayuda.
Hola, Alejandro. Si no llegáis a otro acuerdo, el contrato no podrá rescindirse hasta noviembre de este año, y el propietario te tendrá que avisar oficialmente con al menos un mes de antelación para que no se renueve tácitamente un año más. Como consejo, revisa tu contrato original: si no renunciaste a un derecho de adquisición preferente, tienes, en efecto, ese derecho. El propietario deberá avisarte del precio y las condiciones por las que ha tiene intención vender el piso y tienes un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, de responderle con tu decisión.
Un saludo.
Hola! Mi casero me ha mandado un burofax diciéndome que debo abandonar el piso a fin de contrato para su uso y disfrute. Se considera esto un preaviso porque necesita el piso (y sería legal para ese fin) o podría considerarse una no renovación del contrato? Creo que ha mezclado los términos y no queda claro de cara a posibles reclamaciones.
Gracias
Cristina, parece, por lo que comentas, que el propietario te está avisando de manera fehaciente. Un saludo.