Pueden ser varios los motivos por los cuales se quiera hacer una extinción de condominio pero, lo más habitual es que se quiera hacer porque se necesita eliminar uno o varios titulares de la propiedad de un bien inmueble al heredar o comprar una casa con otra persona. En caso de que no conozcas este concepto, en nuestro artículo te detallamos qué es la extinción de condominio y cómo se puede llevar a cabo.
¿Qué es la extinción de condominio?
Cualquiera que es copropietario de un inmueble tiene un condominio. Este condominio es el bien común que tienen varios copropietarios. Así, la extinción de condominio consiste en transmitir una parte de ese condominio, en este caso de una vivienda, de mutuo acuerdo o por vía judicial a otro copropietario del inmueble a cambio de, generalmente, una compensación económica.
La extinción de condominio se rige por los artículos 400 y 406 del Código Civil y se puede dar por varias casuísticas, entre las cuales se encuentran la renuncia de derechos sobre el inmueble, la venta de la vivienda o división de este bien común por otras razones.
Infografía sobre la extinción de condominio.
¿Cómo hacer una extinción de condominio?
El procedimiento que se tendrá que llevar a cabo es muy sencillo y suele ser bastante rápido. Este trámite se realiza ante notario y a través de la firma de la escritura de extinción.
Si se quiere hacer una extinción de condominio a causa del divorcio de los cónyuges se puede tramitar también gracias al Convenio Regulador que se consigue debido a la demanda de divorcio. En caso de que sea una extinción de condominio entre hermanos debido a la herencia de una vivienda, se tendrá que hacer a través de la formalización de la escritura de extinción.
Impuestos que abonar por la extinción de condominio
Cómo en cualquier otro trámite que se lleva a cabo en los documentos oficiales de un inmueble. Por ello, se tendrán que pagar impuestos para poder formalizar la gestión.
A diferencia de lo que muchas personas pensaban, si se hace una extinción de condominio no tendremos que pagar el impuesto de Plusvalía Municipal, ya que en este tipo de situación no se considera una transmisión patrimonial. En este caso, solamente tendremos que pagar uno de estos tributos.
Tampoco tendremos que tributar la extinción de condominio en el IRPF bajo algunas condiciones económicas, ya que no se considera que tras la división del bien inmueble haya un incremento o disminución del patrimonio de aquel que pasa a ser propietario de la otra parte del inmueble.
La extinción de condominio es mucho más fácil que la compraventa de una parte de la vivienda. Con la extinción de condominio solo tendremos que pagar un impuesto, en cambio con la compraventa tendremos que pagar impuestos venta vivienda y de importe más elevado.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD) es aquel que forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y que grava los actos formalizados en escrituras públicas. Es muy importante recordar que el ITP no habrá que pagarlo cuando se haga una transmisión de patrimonio.
Esta normativa forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y se encarga de los actos formalizados en escrituras públicas. Es muy importante recordar que el ITP habrá que pagarlo cuando se haga una transmisión de patrimonio. Por ejemplo, cuando se venda el inmueble y no cuando haya una extinción de condominio.
Por lo general, aquel copropietario o copropietarios que se suele quedar con la titularidad del inmueble es el que abona los gastos referentes al impuesto AJD y los costes que se generan por la gestión y tramitación en la Notaría y la gestoría. El AJD aplica entre un 0,5% y un 1%, dependiendo de la comunidad autónoma, sobre el valor de la parte de la vivienda que se vaya a vender.
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