La nueva Ley de Vivienda de 2023 ya ha entrado en vigor. Tras dos años de negociaciones, el 25 de mayo de 2023 se publicaba la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE), haciéndose efectiva a partir del viernes 26 de mayo, 24 horas después de su publicación. A continuación, repasamos los 4 grandes cambios de la Ley de Vivienda en 2023.
Los 4 cambios fundamentales de la nueva Ley de Vivienda en 2023
Desde su planteamiento inicial, la Ley de Vivienda ha estado en boca de todos y ha conseguido tanto defensores como detractores. Generando una gran controversia a lo largo de estos dos años repletos de negociaciones, el Gobierno llegó a un acuerdo a principios de abril de 2023 con ERC y Bildu para aprobar la nueva normativa.
El acuerdo, realizado a contrarreloj para aprobarse antes de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, incluye una serie de medidas que ofrecen protección tanto a inquilinos como a propietarios. Pero, ¿cuáles son?
A continuación, repasamos uno por uno los 4 grandes cambios que supone la Ley de Vivienda de 2023.
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1. Límite de la actualización del precio del alquiler con el IPC
Podríamos decir que se trata de la medida más comentada de la Ley de Vivienda en 2023. La nueva medida limita la actualización del precio del alquiler al 3 % a partir del 1 de enero de 2024. El límite, que hasta diciembre de 2023 será del 2 %, aumentará un punto porcentual, manteniendo el objetivo de paliar el incremento de los precios del alquiler.
Al mismo tiempo, a partir de 2025 será ilegal vincular la renta del alquiler al IPC, produciendo una desvinculación del índice del precio del alquiler total. De esta forma, la actualización del alquiler con el IPC tendría los días contados.
Así, tal y como explica el Gobierno de coalición, a partir de 2025, la actualización quedará vinculada a un nuevo índice de referencia. Pero, ¿cuál? De momento, no existe. Será un nuevo índice que elabore el Instituto Nacional de Estadística (INE), una vez tenga el visto bueno definitivo y esté lista para entrar en vigor.
2. Modificación y ampliación de las zonas tensionadas
Otro de los temas más interesantes que trata la nueva normativa es la ampliación de las zonas tensionadas. A partir de ahora, se considerará zona tensionada cualquier localización que cumpla con, al menos, una de las dos condiciones siguientes:
- Que la suma del alquiler promedio más los gastos y los suministros básicos sea superior al 30 % de la renta media de la zona.
- Que el precio del alquiler aumente un 3 % por encima del IPC en los últimos 5 años previos a la declaración de zona tensionada.
Y eso no es todo. Con la nueva regulación, la competencia de determinar si una área está tensionada o no recae en las comunidades autónomas.
3. Nueva definición de grandes tenedores
Esta medida de la nueva Ley de Vivienda de 2023 gira en torno al concepto de gran tenedor y apuesta por una redefinición del concepto.
El gran tenedor seguirá siendo la persona propietaria de más de 10 inmuebles o cuya superfície supere los 1.500 m2 (excluyendo garajes y trasteros), igual que antes. Pero la nueva Ley da potestad a las comunidades autónomes de rebajar el umbral, en sus zonas de mercado residencial tensionado, a más de 5 inmuebles en propiedad, si así lo consideran oportuno.
4. El propietario, a cargo de los gastos y honorarios del alquiler
El último de los cambios más significativos está enfocado a la protección del inquilino, y obliga al propietario a pagar todos los gastos derivados del arrendamiento. Estos gastos incluyen desde la comisión de la inmobiliaria del alquiler hasta el abono del seguro de impago del alquiler, entre otros.
Cambios adicionales de la Ley de Vivienda de 2023
La nueva Ley no solo hace hincapié en los límites del alquiler y en la regulación necesaria para poder alquilar seguro. También incluye medidas adicionales que no podemos dejar pasar. Algunas de las más llamativas son:
- Prórroga extraordinaria obligatoria por un período máximo de un año en caso de que el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social acreditable.
- Recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta un 150 % en viviendas que lleven más de dos años vacías y estén en manos de un propietario de mínimo cuatro viviendas en un mismo municipio.
- Nuevas medidas y cambios en los procesos de desahucios, ejecuciones hipotecarias y subastas de inmuebles.
- Cambios en la bonificación del IRPF para propietarios en los rendimientos netos del alquiler, estableciéndose un porcentaje de reducción del 50 % que podrá incrementarse en caso de cumplir con distintas condiciones.
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Está información es de nuestro país. Venezuela?
¡Buenos días, Carlos César! Esta ley será de aplicación en España y no trasciende a otros países como Venezuela.
Un saludo. 🙂
¡Muy interesante! Es muy importante mantenerse informado y la verdad este blog es perfecto, ¡muchas gracias!
¡Buenas tardes!
Nos alegra saber que nuestro artículo te ha resultado interesante. Esperamos que continúes visitándonos. Muchas gracias.
¡Un saludo! 🙂
Hola buenas
Tardes
Desde que fecha se aplica la nueva ley , de que la comison de la agencia , la tiene que pagar el inquilino?
Muchas gracias
¡Buenas tardes, Silvia!
Por el momento, no existe una fecha concreta para la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda. No obstante, se prevé que suceda durante este mes de mayo.
Cuando entre en vigor la nueva normativa, los gastos de las comisiones de la agencia inmobiliaria recaerán de forma obligatoria en el propietario. Hasta entonces, estos costes pueden repartirse entre ambas partes, según lo que se haya acordado en el contrato de alquiler vigente. Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo! 🙂
Buenos dias
Una persona tiene 4 viviendas (100% en propiedad) y 2 más (al 25% de propiedad) de una herencia.
¿Se considera pequeño propietario o gran tenedor?
Hola, Andrés. De momento, se considerará pequeño tenedor. Recuerda que, como apunta el artículo, esta nueva medida solo se aplicará en casos muy concretos: personas con 5 o más viviendas en el mismo municipio, siempre que se haya declarado como zona de mercado residencial tensionado por la Administración competente. Si la Administración no se manifiesta al respecto, la definición de gran propietario es la de siempre: titular de más de 10 viviendas o cuya superficie exceda los 1.500 m2, excluyendo trasteros y garajes.
¡Hasta pronto!
Importante para mantenerse informado, saludos…
¡Gracias! Saludos.
Hola buenos días.quiero alquilar mi piso y quiero saber qué gastos tengo de lo alquilo por agencias
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