A partir de junio y con el inicio de la temporada de verano es la mejor época para empezar a alquilar un piso. Cuando los estudiantes acaban sus estudios, la gran mayoría regresan a sus pueblos natales para pasar las vacaciones. Esto hace que los pisos donde se encontraban se queden vacíos, por lo que es una nueva oportunidad para volver alquilar la propiedad. Pero, si en tu caso es la primera vez que lo vas a hacer, te explicamos todo lo tienes que tener en cuenta del alquiler de viviendas en Valencia.
Conoce los datos del mercado
La tendencia que se prevé para los precios de los alquileres en toda España es que sigan en alza, eso si, una subida más generalizada. En concreto, en el último la capital valenciana ha experimentado un incremento interanual del 10,6 % en los precios. El precio metro cuadrado de alquiler en el mes de mayo fue de 1.243 euros, lo que supone un aumento del 2,65 % respecto al mes anterior.
El precio del alquiler de viviendas en Valencia es de 400 euros y 600 euros al mes, que representa un 56 % de los nuevos alquileres, seguida de la franja entre los 600 euros y 800 euros, que equivale al 37,9 % del mercado.
¿Hay una ley que regula los alquileres de viviendas en Valencia?
Sí, en Valencia y en el resto de España, la ley que regula los contratos entre los propietarios e inquilinos para cualquier tipo de viviendas e inmuebles es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cuánto puede ser la duración de un contrato de alquiler?
La duración de un contrato de alquiler es tiempo en el que el arrendamiento está vigente. Tras la modificación de la LAU, el periodo de los contratos de alquiler se amplió a 5 años para personas individuales y de 7 años para las personas jurídicas.
En caso de que ninguna de las partes establezca voluntad de renovar, se prorroga del contrato de alquiler de forma automática anualmente hasta 3 años. En este supuesto, el inquilino debe notificarlo con 4 meses de antelación la no continuidad con el contrato, mientras que el propietario tienes que avisar con un mes de antelación.
Renta y método de pago: ¿cómo debe ser?
La determinación de la renta será la que libremente pacten las dos partes y salvo que se acuerde otra cosa, el pago de las cuotas será de manera mensual y deberá efectuarse en los 7 primeros días del mes. La forma de pago y el procedimiento también se formulará de mutuo consenso entre inquilino y propietario.
¿De cuánto debe ser la fianza del alquiler?
La fianza del alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino debe abonar al propietario como garantía de que cumplirá todas las condiciones estipuladas en el contrato durante el tiempo que dure el arrendamiento. El importe de la fianza debe ser el equivalente a una mensualidad para una propiedad destinada a la vivienda y de dos mensualidades si se trata de un uso distinto a la vivienda (locales, negocio o industria).
El encargado de depositar la fianza es el dueño del inmueble, y debe hacerlo en la administración correspondiente, en el caso de la comunidad valenciana es el Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia. Lo tendrá que depositar en un plazo de dos meses desde que firmó el contrato de arrendamiento.
Las características de la fianza en los contratos de alquiler según la LAU son:
- La fianza corresponde a un mes de alquiler para viviendas habituales y dos mensualidades para otro tipo de finalidades.
- La garantía adicional es toda cantidad de dinero que se entrega por encima de la cantidad que corresponde a la fianza.
- No pagar la fianza es motivo para rescindir el contrato de arrendamiento.
- La fianza no se puede incrementar durante los tres primeros años de contrato (aunque sí se incremente la renta).
- El arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza al arrendatario. Si no lo hace, tendrá que pagar intereses de demora.
Una vez haya finalizado el alquiler, el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad, contando con un mes para devolver el dinero. Esto sucederá siempre y cuando el inquilino haya respetado todas las condiciones del contrato. En caso contrario, el titular de la vivienda podrá negarse a devolver la fianza.
¿En qué casos el arrendador no está obligado a devolver la fianza?
- Cuando el arrendatario es responsable directo o indirecto de algún daño o desperfecto de la propiedad.
- Cuando los daños en el inmueble van más allá del normal deterioro que corresponde al uso de la vivienda.
- Cuando existan deudas como impagos de la renta o de distintos pagos como por ejemplo de los suministros.
Obras de conservación y reparaciones
En el artículo 21 de la Ley de Alquiler estipula quien debe hacerse cargo de las obras y reparaciones de una vivienda en alquiler. Según lo que indica la normativa, es el arrendador quien está obligado a realizar y sufragar las obras y reparaciones necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble, sin elevar el conste de la renta.
El inquilino estará obligado a soportar la obras de mejora siempre que no puedan diferirse hasta la finalización del arrendamiento. Mientras que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso habitual de la vivienda serán de cargo del arrendatario
¿El seguro de hogar está regulado por la LAU?
No. El seguro de hogar en los contratos de alquiler no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo que su obligatoriedad está sujeta al pacto que lleguen ambas partes.
Así mismo, el titular de la vivienda tampoco está obligado a contratar un seguro del hogar para el inmueble, aunque es de lo más aconsejable. De igual modo como también lo es contratar un seguro de alquiler de viviendas en Valencia. Con este servicio podrán contar con la tranquilidad y seguridad de que recibirás las cuotas de la renta en caso de impago y de que la vivienda estará protegida frente a daños, desperfectos y actos vandálicos.
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