¿Cuándo no debes devolver la fianza del alquiler en Madrid?

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Uno de los aspectos más importantes que preocupa a los propietarios a la hora de alquilar su inmueble es qué ocurrirá con la fianza del alquiler. Pese a que alquilar un piso en Madrid puede ser una decisión que ocasione algunas dudas, debes saber que los inquilinos están obligados a presentar una fianza para poder alquilar y vivir en dicho inmueble. En Housfy, contamos con un equipo de expertos que pueden guiarte en este y otros trámites, como la fianza del alquiler en Madrid.

A continuación, te explicamos todas las claves importantes sobre la fianza de un piso en alquiler en Madrid.

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¿Qué es la fianza del alquiler?

Cuando hablamos de la fianza del alquiler nos referimos a la garantía de arrendamiento que debe abonar el inquilino de forma obligatoria. Esta es una medida que viene determinada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, la normativa que regula toda la materia relacionada con la vivienda y los alquileres en España. 

La fianza del alquiler tiene como objetivo principal la protección del propietario ante posibles impagos de la renta mensual u otros pagos, como serían las facturas de los suministros. También cubre los posibles daños o desperfectos que el inquilino pueda ocasionar en la vivienda arrendada. 

En cuanto a la cantidad de la fianza, esta no puede superar el importe de una mensualidad del alquiler. Además, el inquilino debe abonar el importe en metálico al propietario, quien se encargará de depositar la fianza en el organismo oficial indicado por su comunidad autónoma. El plazo establecido para abonar el importe de la fianza en el organismo que corresponda suele ser de 30 días naturales.

¿Cómo funciona una fianza de arrendamiento?

El funcionamiento de una fianza de arrendamiento es más fácil de lo que puede parecer. Como hemos comentado anteriormente, tan solo se trata de un importe que el inquilino debe abonar al arrendador y que corresponde a un mes de mensualidad. De esta manera, se garantiza de forma legal el cumplimiento de las obligaciones presentes en el contrato de arrendamiento, regidas por la LAU.

Es importante señalar que el importe de la fianza no puede exceder el coste de tres mensualidades. Asimismo, pese a que el propietario de la vivienda arrendada es quien se encarga de abonar la cantidad al organismo oficial en cuestión, no puede acceder a dicha cantidad mientras dure el contrato de alquiler. Si el arrendador no deposita la fianza, podría enfrentar sanciones económicas, incluso toparse con una demanda del inquilino.

Una vez finaliza el contrato de arrendamiento, y tras la entrega de las llaves de la vivienda, el propietario devolverá la totalidad de la fianza al inquilino si considera que este último ha cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el contrato. Si es así, el arrendador deberá entregar el importe en un máximo de 30 días naturales desde la entrega de las llaves.

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¿Dónde se ingresa la fianza del alquiler en Madrid?

Cada propietario abona la fianza del alquiler que recibe del inquilino en un organismo oficial  y en un plazo máximo de 30 días naturales. Así, este organismo del que hablamos no es uno único en toda España, sino que cada comunidad autónoma asigna uno determinado. 

En el caso de la Comunidad de Madrid, el importe de la fianza se deposita en la Agencia de Vivienda Social, actual denominación del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). 

Casos en que no debes devolver la fianza del alquiler

Cuando se finaliza el contrato de arrendamiento, el propietario debe comprobar que todo lo relacionado con la vivienda alquilada se mantiene en orden tras la estancia del inquilino. Sin embargo, si el inquilino incumple alguna de las obligaciones del contrato, el propietario tiene derecho a no devolver el importe y a descontar de la fianza la parte proporcional a lo sucedido en el inmueble.

Existen cinco posibles situaciones provocadas por el inquilino en que el propietario no debe devolver la fianza:

  • Daños o desperfectos en la vivienda.
  • Realización de obras en el piso sin permiso del propietario.
  • Impago de las mensualidades.
  • Devolución de la vivienda en malas condiciones.
  • Abandono del inmueble antes de la finalización del contrato.

En caso que la devolución de la fianza no se haga efectiva, esta decisión debe mencionarse en el documento de fin de alquiler. El propietario indica el por qué de la retención de la fianza e incluye la documentación y las facturas necesarias que justifiquen en qué gastará el importe de la fianza. 

Alquila tu vivienda sin preocupaciones

La fianza de un piso en alquiler en Madrid puede ser un trámite complicado para muchos propietarios. Para hacerlo más sencillo, lo recomendable es contar con la ayuda de expertos en arrendamientos. En Housfy Alquileres disponemos de un equipo de profesionales inmobiliarios que te ayudarán a conseguir un alquiler seguro en Madrid

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