¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?

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El proceso de vender una casa, implica hacer frente a una serie de gastos, como pagar los impuestos correspondientes. No obstante a la hora de recibir una herencia, también sucede lo mismo. Una de las mayores preocupaciones a las que se enfrentan los herederos son la cantidad de costes derivados de dicha herencia. Si entre los bienes que se reciben se encuentra un inmueble o un terreno urbano, además de pagar el impuesto de sucesiones, también habrá que afrontar el pago de la plusvalía municipal. En el artículo de hoy te contamos qué plazo tienes para presentarlo y cuando prescribe la plusvalía de una herencia.

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Plusvalía de una herencia 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o también conocido como plusvalía municipal grava el incremento del valor que experimenten el inmueble. Esto sucede cada vez que se produce una transacción de la propiedad, ya sea una venta, donación o herencia. 

Este suele ser el impuesto que mayor gasto que se genera de una herencia, en todo caso cuando los herederos sean de primer grado y/o tenga que abonar el impuesto de sucesiones. 

Se puede solicitar el aplazamiento o prórroga del impuesto de plusvalía de una herencia. No obstante tener que desembolsar un importe tan alto suele provocar problemas de endeudamiento a los herederos. Puesto que tienen que encargarse de los gastos de la herencia antes de poder vender un piso heredado y con ello obtener el dinero. 

¿Quién paga la plusvalía de una herencia?

El pago del IIVTUN lo deberá hacer el heredero quién está obligado a liquidar el impuesto, siempre y cuando el inmueble se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica. 

Además, cabe destacar que en el caso de vender la propiedad, tendrá que abonar dos veces la plusvalía (siempre que haya aumentado su valor), una como heredero y otra como vendedor. 

¿Cuándo se debe pagar?

La plusvalía de una herencia se tiene que pagar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Y se gestiona mediante el procedimiento de declaración, que dará lugar a la liquidación definitiva del impuesto. El ayuntamiento es el responsable de comunicar al heredero la cuantía a pagar, el plazo y los recursos que puede interponer si no está de acuerdo. 

Hay que tener en cuenta que en caso de que se reclame el impuesto antes de que prescriba a los herederos y no paguen, la administración podrá imponer una sanción que irá desde el 50% hasta el 150% de incremento a la cuantía inicial a pagar en función de si se cataloga la sanción como leve, grave o muy grave.

En cambio, si se presenta la plusvalía fuera del plazo reglamentario, pero antes de que prescriba o no emitan una sanción, el impuesto tendrá un recargo por ser presentado fuera de plazo del:

  • 5% si se presenta durante los 3 primeros meses tras finalizar el plazo reglamentario
  • 10% si se presenta entre los 3 y 6 meses posteriores
  • 15% si se presenta entre los 6 y 12 meses posteriores
  • 20% si se presenta más de 12 meses después de que termine el plazo reglamentario

¿En qué tiempo prescribe la plusvalía de una herencia?

El periodo en que la plusvalía prescribe es una vez pasados 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. Pero dicha prescripción solo se producirá siempre y cuando el heredero no haya sido notificado por el ayuntamiento de la obligación del pago del IIVTNU. Desde entonces la plusvalía municipal ya no puede ser reclamada.

Por lo general las administraciones no tienen constancia del fallecimiento de una persona hasta que los herederos tramitan la herencia. Momento en el que el notario lo notifica de forma telemática al ayuntamiento. 

¿Puede interrumpir el plazo de prescripción de una plusvalía?

Sí, de acuerdo con el artículo de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción puede ser interrumpido por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos (….)
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

En estos supuestos, se iniciará de nuevo el cómputo de prescripción.

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