¿Cuál es el mínimo de duración del contrato de alquiler?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 establece que la duración contrato alquiler es de 5 años si alquila un particular y de 7 si se trata de una sociedad. Pero, no siempre es así, y hay diferentes factores que pueden afectar a la duración del contrato y con ello al alquiler de una vivienda. En el artículo de hoy hablaremos de todos los aspectos clave sobre el contrato y su duración.

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¿Cuál es la duración contrato alquiler?

Actualmente la duración del contrato de alquiler es de 5 años si el propietario es una persona física y 7 años si el propietario es una persona jurídica. Todos los contratos de alquiler firmados a partir de marzo de 2019, deben tener estas condiciones, establecidas en la LAU. Aun así, siempre que ambas partes estén de acuerdo, el contrato puede firmarse por un período más o menos largo, dependerá de las necesidades de ambas partes para determinar la renovación del contrato del alquiler.

Si el contrato se firmó antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, las condiciones serán distintas. Lo más habitual es que sean alquileres con una duración de 3 años y se podrá prorrogar el contrato de arrendamiento por un año más. Además, el propietario tendrá que avisar al inquilino con 2 meses de antelación, en vez de 4 meses.

¿Qué pasa después de los 5 años de contrato de alquiler?

Una vez pasa el período de 5 años, si ninguna de las partes manifiesta su derecho a rescindir del contrato, se renovará automáticamente de forma anual hasta llegar a los 3 años.

En caso de que una de las dos partes no quiera seguir con el contrato llegados a los 5 años, el arrendador tendrá que avisar con 4 meses de antelación al inquilino y éste con dos meses de antelación al vencimiento del contrato de arrendamiento.

Más concretamente, así lo plasma el artículo 10.1 de la LAU:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.”

¿Cuándo se puede rescindir del contrato de arrendamiento?

Una vez han transcurrido los 6 primeros meses, el inquilino puede rescindir del contrato cuando lo desee, siempre que avise con 30 días de antelación al propietario de la vivienda.

Si quiere rescindir antes de los 6 meses, se considerará incumplimiento de contrato de alquiler y no tendría derecho a recuperar la fianza depositada al inicio del arrendamiento.

Por parte del arrendador, si quiere que el contrato termine antes de los 5 años pactados, solo podrá ser bajo una serie de circunstancias y tendrá que avisar con 2 meses de antelación. Tendrán que cumplirse las siguientes condiciones:

  • El propietario necesita el inmueble para uso personal o un familiar de primer grado.
  • En caso de divorcio, para que el cónyuge pueda residir en el inmueble.
  • El propietario tiene que demostrar que necesita la vivienda para uso habitual.
  • El arrendador tendrá que mudarse en un periodo de tiempo corto, de lo contrario el inquilino tendría derecho a volver al inmueble y a una compensación económica por los inconvenientes.

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