Alquilar una vivienda puede ser una buena fuente de ingresos, no obstante, también conlleva ciertos gastos, entre ellos, si se desea, el seguro de impago del alquiler, y es que este es una de las problemáticas más temidas por los propietarios. Al ser su tranquilidad el objetivo de este producto, lo deberá pagar él, ¿no? Cuidado, porque no todo es lo que parece.
Una ley es inquebrantable, pero hay vacíos legales…
En materia de alquileres, quien manda es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se encarga de regular los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Una ley debería englobarlo todo, pero aunque la teoría sea muy bonita, la práctica no es así, y es que como la contratación de un seguro de impago no es obligatoria, hay una vía de libre albedrío.
Si bien es cierto que la LAU estipula como nula de pleno derecho cualquier cláusula que imponga al inquilino costes injustificados, no se menciona específicamente quién debe hacerse cargo del pago del seguro de impago del alquiler.
Acogiéndonos a esta premisa de prohibición de imposición, en este caso de un seguro de impago del alquiler, debería ser el propietario quien sufrague su coste, sin embargo, al no constar como su obligación legal, se puede acordar con el inquilino.
¿Y qué inquilino estará dispuesto a pagar un seguro que protege al propietario? Te preguntarás. La verdad es que pocos, aunque sí que los hay, sobre todo teniendo en cuenta la tensa situación del mercado actual por la poca oferta a la se pueden ver casi obligados a acogerse, sea cuales sean las condiciones.
Pero como en todo, hecha la ley, hecha la trampa. Hay propietarios que, al ver su rentabilidad disminuida por tener que hacer frente al pago del seguro de impago del alquiler, inflan proporcionalmente el precio de las rentas mensuales para camuflarlo y acabar siendo responsabilidad indirecta del inquilino.
… aunque no serán eternos
Con el ojo más puesto ahora en la regulación de los precios de los alquileres, el Gobierno estableció el índice de referencia de precios del alquiler y el de actualización de las rentas, bajo los cuales no se puede establecer un importe recargado para las rentas, sino que estas deben concordar con las condiciones de la vivienda y del mercado.
Ambos índices nacieron con la voluntad de remediar la casi imposibilidad de acceso a la vivienda en alquiler por la desproporcionalidad de los precios.
Así pues, pueden ser el fin de los sobrecargos a los inquilinos.
Lo barato sale caro. Que no te pase con el seguro de impago del alquiler
No por ello tienen los propietarios que abandonar la voluntad de contratar un seguro de impago del alquiler y renunciar a la tranquilidad que este les proporcionaba o les iba a proporcionar, igual que no deben renunciar a la inversión en alquiler por sentir inseguridad o desprotección.
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