Hace poco más de un año no quedaba claro quién debía hacer frente a los gastos hipotecarios: notaría y Registro, tasación, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En la mayoría de casos, tras firmar una hipoteca, acababa siendo el cliente quien los pagaba. Sin embargo, el 23 de enero de 2019, 5 sentencias del tribunal supremo cambiaron esta tendencia. Desde entonces, y hasta que se aprobara la nueva Ley Hipotecaria, bancos y clientes se tendrían que repartir los gastos.
Registro y notaría: La sentencia del Tribunal Supremo (TS)
Los gastos de notaría y registro se vieron afectados por la doctrina establecida por la Sala de lo Civil del Supremo. Según establecieron las sentencias, el trabajo de notaría beneficia a ambas partes. Como consecuencia, los gastos notariales deberían repartirse a partes iguales entre banco y cliente.
En cuanto a los gastos de inscripción al Registro, el supremo estableció que debería ser el banco quien los abonara. Según los magistrados, eso debía de ser así porque era el banco el principal beneficiado de escriturar el préstamo. Sin embargo, a la hora de finalizar el préstamo, es el propietario el máximo interesado en registrarlo. Siendo así, el TS estipuló que en dicho caso fuese el cliente quien abonara el total de los gastos registrales de cancelación. Así pues, a partir de aquella fecha los gastos de notaría y registro quedaron repartidos entre banco y cliente.
¿Qué más dice el Tribunal Supremo?
La sentencia del TS no se queda solo en los gastos de notaría y Registro. También incide en los gastos de gestoría y de tasación además del IAJD. En cuanto a los gastos de gestoría, la sentencia del Tribunal Supremo estableció que deberían repartirse entre banco y cliente. Sin embargo, considera que los gastos de tasación de una vivienda deben ser afrontados por el cliente.
Tras una rectificación, el TS decretó que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es el cliente. Esto hacía que fuera el cliente quien debía pagarlo. Sin embargo, se aprobó un decreto ley que obligó a los bancos a hacer frente al pago de este impuesto. Como consecuencia, es el banco quien lo paga hoy en día.
Gastos de Notaría y Registro y la Nueva ley hipotecaria
La nueva Ley Hipotecaria se alineó en gran medida con la sentencia del TS. Sin embargo, en cuanto a gastos de notaría y Registro, la nueva Ley Hipotecaria estipula que ambos deben ser asumidos por el banco. Por lo tanto, ya no quedan repartidos entre banco y cliente, sino que es la entidad prestataria quien deberá asumirlos.
Desde la aplicación de la nueva Ley, los únicos gastos a los que debe hacer frente serán los de gestoría y los de tasación. En cuanto a la gestoría, la Ley establece que se deben repartir entre banco y cliente. Por el contrario, los gastos de tasación siguen debiéndose pagar íntegramente por el cliente. Sin embargo, a efectos prácticos, son muchos los bancos que también asumen los gastos de notaría por tal de ser competitivos y conseguir captar más clientes.
¿Qué más dice la Ley Hipotecaria?
La nueva Ley Hipotecaria no sólo afecta a los gastos de notaría y Registro, tasación e IAJD. También incide en las comisiones aplicadas por las entidades financieras y las vinculaciones. Según la Ley, es ilegal obligar a vincular ningún producto para conceder una hipoteca. No obstante, sí que se puede incentivar la vinculación bonificando los tipos de interés. En cuanto a las comisiones de amortización establece unos tipos máximos a aplicar que variarán según si la hipoteca es a tipo fijo o variable y los años de vida del préstamo. La comisión de apertura se podrá seguir cobrando, pero se suprime la comisión de estudio.
Como clientes, hemos salido beneficiados de la aplicación de la nueva Ley Hipotecaria. Sin embargo, puedes beneficiarte todavía más. Deja de pagar gastos de notaría y Registro, pero también evita pagar más intereses de los necesarios.
Repartición de los gastos
Finalmente, a modo de resumen te indicamos los gastos que le corresponde pagar a cada parte.
Los gastos que paga el banco:
- Notaría
- Gestoría
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
- Registro
Los gastos que paga el cliente:
- Tasación
- Copia de la escritura
- Comisiones (de apertura, amortización anticipada y subrogación)
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Buenas tardes, según la nueva ley hipotecaria, ¿entendemos que los gastos de notaría los asume el banco? Nuestro banco nos ha informado de que deben ser asumidos por el comprador y vendedor. No nos queda claro. ¿Podrían ayudarnos? Gracias
¡Buenos días Ana! Así es, según la Ley Hipotecaria de 2019, los gastos de notaría los debe asumir el banco. ¡Un saludo!
Buenas tardes, esta ley es de aplicación a partir de las hipotecas suscritas en 2019 o se puede aplicar con carácter retroactivo a las anteriores? Muchas gracias
¡Buenas tardes, Francisco!
La nueva ley de vivienda no tiene carácter retroactivo. Por ello, si contratase una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, no podrás reclamar el coste de los gastos que abonaste. Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo! 🙂
Buenos días. Hay una pequeña incongruencia en el texto. En primer lugar se indica, literalmente, «los gastos de tasación siguen debiéndose pagar íntegramente por el cliente», pero luego, en la «Repartición de los gastos», la tasación está listada como asumible por el banco. Es un error y la tasación la asume el cliente, ¿verdad? Gracias por la respuesta.
Buenas tardes,
Gracias por señalarnos el error. ¡Solucionado!
hola, por lo que entiendo hay dos procesos diferentes al comprar una casa con hipoteca. Unos son los gastos derivados de la compra de la vivienda, cuyos gastos de registro, ITP y AJD, notaría, etc corresponden al comprador. y Otros los de la hipoteca, nuevamente notaría, registro, … que corresponden al banco excepto los gastos de tasación y comisión de apertura. Háganme el favor de aclarar este punto porque en todos lados que leo hay mucha ambigüedad al respecto. Gracias.
Exacto, Andre. Al comprar una casa con financiación, se firman dos escrituras ante notario y ambas se inscriben en el Registro: la de compraventa y la de hipoteca. Los gastos relacionados con la escritura de la compraventa (los honorarios del notario y la inscripción en el Registro) generalmente los paga el comprador, aunque la ley permite repartirlos entre ambas partes. Los gastos relacionados con la escritura de la hipoteca (notario, gestor, Registro y AJD) los asume el banco. Esto es así desde la reforma de la ley hipotecaria (2019). De todos modos, antes de la firma ante notario, la gestoría del banco te pedirá una cantidad de dinero en calidad de provisión de fondos (con el desglose por gasto) y se encargará de hacer todo esto: después de firmar, tú no debes hacer mucho más. Unos meses más tarde te devolverá lo que haya sobrado de esa provisión.
Durante el proceso de solicitud de la hipoteca, deberás tasar la vivienda por ley, cuyo gasto debes asumir tú (algunos bancos ofrecen pagarte la tasación si firmas con ellos, o bien puedes hacerla por tu cuenta si quieres presentarla a varios bancos). En cuanto a la comisión de apertura, dependerá de la oferta hipotecaria que te lance el banco y de tu capacidad de negociar las condiciones con la entidad (de hecho, la mayoría de hipotecas hoy en día no tienen dicha comisión).
Por último, el ITP es un impuesto que recae sobre el comprador cuando la vivienda que adquiere es usada (si es obra nueva, pagará el IVA en su lugar). El vendedor, por su parte, deberá liquidar la plusvalía municipal.
¡Un saludo!