A la hora de proceder con los trámites con el banco para hacer una hipoteca, te encontrarás con el impuesto de la hipoteca. Muchas veces no tenemos en cuenta estos gastos extra, pero es importante ser consciente de todos los gastos que puedes encontrarte cuando estas a punto de realizar una compraventa.
Pero ¿cuál es ese impuesto? ¿cuanto representa? Son varias las preguntas se plantean y en el blog de hoy resolveremos todas estas dudas.
Primero de todo es importante que diferenciemos entre los impuestos en la compra de la vivienda, de los que hemos hablado en blogs anteriores, de los de la hipoteca. Hoy nos centraremos en la hipoteca y encontramos un impuesto: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD?
Cuando se produce la constitución de una hipoteca, o en otras palabras, se escritura la hipoteca, se debe pagar un único impuesto: el impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD. Cuando se habla de escriturar la vivienda también nos encontramos con el pago de este impuesto, pero en ese caso lo asume el comprador mientras que cuando hablamos de escriturar la hipoteca será el banco quién asuma ese coste.
Desde la sentencia del 24 de enero de principios de 2019, el banco es el que asume tanto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como los gastos del notario, registro y gestoría. Previamente a esto, era el cliente quién asumía los costes de estos trámites. ¿Para qué sirven estos gastos?
- Los gastos del notario se realizan al escriturar la hipoteca.
- El registro sirve para dejar constancia de que la vivienda tiene una carga hipotecaria a favor del banco donde se realice la hipoteca.
- La gestoría es para los trámites asociados a la hipoteca.
¿Cómo puedo recuperar los gastos?
Si contrataste la hipoteca antes del 16 de junio de 2019, significa que tienes derecho a reclamar los gastos de hipoteca. Pero ¡ojo! no puedes reclamarlos todos, podremos recuperar la mitad de lo que pagamos:
- El 50% de los gastos de notaría como el 50% de los de gestoría.
- Todos los gastos del registro.
- Los gastos de tasación en el caso de que se presentará una tasación vigente al banco y éste te la rechazó para que la volvieras a hacer con una agencia asociada a ellos.
Pero ten en cuenta que ni el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ni los gastos de compraventa ni la comisión de apertura se podrán reclamar.
Pero claro, aquí nos surge una duda ¿no se supone que el AJD lo tiene que asumir el banco? Bien, como hemos dicho antes, es cierto que este impuesto de la hipoteca debe asumirlo el banco. Aunque el Tribunal Supremo lo haya aprobado, no se ha establecido que se les tenga que devolver el dinero a los que ya lo hayan pagado.
En este breve vídeo te explicamos cuales son los gastos de la hipoteca al solicitar una:
Impuesto hipoteca ¿cuánto tenemos que pagar?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía según la comunidad autónoma, normalmente ronda entre el 0.5% y el 1.5% sobre el total de la hipoteca. Algunas de las Comunidades Autónomas cuentan con reducciones si se trata de personas con discapacidad o jóvenes, esto último es para incentivar la compra de viviendas entre las personas más jóvenes.
Un ejemplo práctico. Basándonos en que compramos una vivienda en Madrid, cuyo impuesto supone un 0.75%, y tenemos una hipoteca de 200.000€, el impuesto sería de 2250€.
Ahora que ya tenemos más claro qué es el impuesto de hipoteca y los gastos que van asociados a contratar una hipoteca. Aún así, sabemos que puede llegar a ser un poco confuso y siempre es importante estar bien informado. Así que si tienes cualquier duda sobre tu hipoteca o estás si acabas de comprar una casa y necesitas conseguir una hipoteca, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos hipotecarios. Resolverán todas tus dudas y te conseguirán la mejor hipoteca, incluso hipotecas 100 por 100.