Que a veces ser beneficiario de una herencia sale caro, es un hecho. Al recibir una herencia el heredero tendrá un plazo de treinta días naturales para aceptar una herencia a beneficio de inventario. Este plazo empieza a contar desde que el heredero conoce su condición. Pero muchas veces nos encontramos con situaciones que no esperábamos y nos hacen plantearnos querer renunciar una herencia: problemas con Hacienda, deudas, pagos a afrontar… ¡Un verdadero caos!
Las herencias son procedimientos complejos, cuya dificultad reside en las condiciones que las envuelven. Algunos aspectos que son de vital importancia en estos asuntos son el valor de lo heredado es una de las principales, así como el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes a repartir, etc. Además, Aparte, heredar no tiene por qué ser equivalente a ganar dinero o riqueza, porque también implica asumir las deudas del fallecido.
¿Qué hago si quiero renunciar a una herencia?
Si te has encontrado con la situación de que un familiar tuyo ha fallecido y te ha dejado una herencia que no quieres, seguramente te habrás hecho esta pregunta.
Un heredero se puede encontrar ante dos situaciones. Por un lado, que sea capaz de hacer frente a las obligaciones tributarias que le exige Hacienda, y por lo consiguiente, asuma los bienes. Y, por otro lado, que el heredero no se vea capaz de hacer frente a las facturas que el fallecido le ha dejado y tenga que rechazar dicha herencia.
Una de las formas más simples para llevar a cabo la renuncia es mediante la conocida “repudiación”. Según la Enciclopedia Jurídica, la repudiación de una herencia es “la declaración de voluntad por la que el llamado a la herencia manifiesta de forma expresa y formal su voluntad de no aceptarla”. Lo que esto quiere decir es que para Hacienda el renunciante nunca ha sido dueño de dichos bienes.
Para llevar a cabo este procedimiento, es imprescindible ir ante un notario y dar la orden del rechazo. Asimismo, es importante saber que no se puede renunciar parcialmente la herencia, sino a su totalidad.
¿Qué pasa con la herencia?
Muchas veces, aquel heredero que no puede hacer frente a los bienes, lo que hace es cederla a otro de los familiares. La gran diferencia es que, en este caso, el heredero tributará como si hubiera adquirido dicha herencia, pero el que la he recibido, a su vez, deberá tributar como si hubiese cogido una donación.
No en vano, es imprescindible atender al testamento. Lo que queremos decir es que, si el testamento indica que, en caso de rechazo, la herencia pasará a otro miembro en concreto de la familia, el heredero deberá seguir lo estipulado en el escrito. Por el contrario, si no queda nada escrito, la herencia se repartirá entre los miembros de la familia.
Finalmente, si nos encontramos ante una herencia sin testamento, los herederos serán aquellos parientes siguientes a los que han heredado en su origen.
Motivos para renunciar una herencia
La desestimación de una herencia es una decisión irreversible, entre las principales razones para renunciar una herencia destacan:
- La persona fallecida deja más deudas que bienes
- El heredero no puede pagar el Impuesto de Sucesiones
- El heredero renuncia a una herencia por deudas
¿Cuándo puedo renunciar a ella?
El caso de renuncia puede realizarse en cualquier momento, siempre y cuando la persona ya haya fallecido, ya que, según el Código Civil, nadie puede renunciar a una herencia “sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Se puede renunciar una herencia en cualquier momento, puesto que el Código Civil no establece plazo para renunciar a una herencia, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años
A pesar de que la renuncia puede efectuarse en cualquier momento, es recomendable hacerla antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo que ocurre si se hace después de que prescriba, es que, a efectos fiscales, la ley lo ve como una donación al resto de herederos, por lo que hay que hacer frente al impuesto correspondiente.
Pero hay que tener en cuenta dos artículos 1004 y 1005 del Código Civil establecen los siguientes plazos:
- No se puede ejercitar la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante.
- El Notario fijará un plazo no superior a 30 días para la aceptación de la misma.
A modo de conclusión, si has recibido una herencia y no puedes hacerle frente, ¡no te alarmes! Para todo hay soluciones, y esto no podía quedarse atrás.
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