3 casos en los que se puede subir el alquiler hasta un 10 % con la nueva ley

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La nueva Ley de Vivienda establece que es posible subir el alquiler hasta en un 10%, eso sí, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. A continuación, te explicamos los tres casos en los que se puede aplicar este incremento.

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Límites en la actualización de la renta para subir el alquiler

Si bien es cierto que la nueva ley de vivienda implanta un límite para la subida del precio del alquiler en las zonas tensionadas de un 3% en la actualización anual, también decreta una serie de situaciones especiales en las que el arrendador puede aumentar este tope hasta el 10% sobre la última renta de contrato de arrendamiento.

Para ello, el arrendamiento debe ser sobre una vivienda habitual, que este haya estado vigente en los últimos cinco años en el mismo inmueble y el arrendador tiene que acreditar que:  

1. Ha realizado mejoras en la vivienda

Si el propietario realiza obras de mejora de rehabilitación -que no de mantenimiento- o de accesibilidad, tiene derecho a subir el alquiler anual. Eso sí, deberá justificarlo con la documentación pertinente. Las obras tienen que incrementar la habitabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de la vivienda, y deben haberse finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del nuevo contrato de alquiler.

Para acreditar estas obras, el propietario debe justificar el incremento con la inversión realizada, presentando la documentación necesaria, tanto recibos como informes de la vivienda con anterioridad y posterioridad a la reforma.

¡Ojo!👀 No olvides avisar al inquilino de la realización de las obras y de la subida del alquiler con el tiempo debido.

2. Ha realizado mejoras en el ahorro de energía primaria no renovable

Si, con dos años de anterioridad a la fecha de celebración del nuevo contrato de arrendamiento, el propietario finaliza unas obras de rehabilitación o mejora de la vivienda que comporten un ahorro de energía primaria no renovable del 30%

Deberá presentar los certificados de eficiencia energética del inmueble, tanto el posterior a las actuaciones de mejora, como el anterior (realizado como máximo dos años antes de las obras).

3. El contrato tiene vigencia por 10 años

Se puede subir el alquiler con relación al contrato en dos situaciones: 

Si el contrato se firma por un periodo de tiempo de 10 años o más.

Si se establece en él un derecho a prórroga, voluntaria para el arrendatario, que le permita de manera potestativa ampliar el contrato con las mismas condiciones y términos durante mínimo 10 años.

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