Certificado de estar al corriente con Hacienda

certificado-de-estar-al-corriente-con-hacienda

Estar al día con la Agencia Tributaria es obligatorio para cualquier contribuyente del Estado, y es que son muchas las personas que deben declarar sus ingresos (ya sea por sus nóminas, por la venta de una casa o el alquiler de viviendas, por pensiones, por subvenciones o por cualquier otro tipo de ganancias). Por esa razón, son muchos los que están interesados en conocer cómo conseguir el certificado de estar al corriente con Hacienda. Si este es tu caso, quédate en este post porque te lo vamos a explicar todo con detalle para que puedas saber si estás al día de tus obligaciones y, así, puedas obtenerlo.

¿Cuánto vale mi casa?Realiza la valoración online y gratuita de tu vivienda en pocos minutos

¿Qué es el certificado de estar al corriente con tus pagos?

Sin ir más lejos, simplemente se trata de una garantía documental que acredita que se carecen de cuentas pendientes con Hacienda. La Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo la posibilidad de descargar el certificado para demostrar que no hay pendiente ningún pago relacionado con los impuestos o declaración de la renta, así como la inexistencia de deudas.

¿Cómo se solicita el certificado de estar al corriente con tus pagos?

Te vamos a contar, paso a paso, cómo se obtiene el certificado de estar al corriente con Hacienda:

  1. Ir a la web de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Una vez dentro de la web oficial, vamos al apartado “Todos las gestiones” y clicamos en “Certificados».
  3. A partir de ahí podremos ver una lista de certificados que podemos solicitar. Le daremos al que pone «Situación Tributaria».
  4. Una vez dentro, hacemos click en el título “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias”.
  5. A continuación, le damos click en la opción de “Solicitud”.
  6. A partir de aquí deberemos identificarnos a través de la Cl@ve PIN o el DNI electrónico. Después debemos revisar que nuestros datos e información sea correcta y hay que escoger el último tipo de certificado: “Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)”.
  7. Hacemos click en “Validar solicitud”.
  8. Revisamos de nuevo, por si acaso, los datos y clicamos en “Firmar y Enviar”.
  9. Veremos que aparece una nueva ventana y tendremos que marcar la casilla “Conforme” y volver a hacer click en “Firmar y Enviar”. Será entonces cuando ya tengamos nuestro certificado.

El certificado que se solicita sobre una persona física lo envía, directamente, la Agencia Tributaria a través de correo postal a su domicilio fiscal. El plazo aproximado de entre tres y cinco días hábiles. En ciertas ocasiones puntuales, la Agencia Tributaria puede tardar hasta 20 días.

Si se trata de un certificado solicitado sobre una empresa, también lo remite directamente la Agencia Tributaria a su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en unos pocos minutos.

¿Se te puede denegar el certificado?

Igual que está la posibilidad de que el certificado sea positivo por estar al corriente de tus obligaciones, también existe la posibilidad de lo contrario. El certificado puede resultar negativo, que se te deniegue y que no se te conceda. La razón de ello se divide en tres motivos distintos:

  • Faltan documentos en el momento de presentar la solicitud.
  • Cuentas con deudas en el momento de solicitarlo.
  • Ocurren las dos cosas a la vez: faltan documentos y tienes deudas.

Cómo saber si estás al corriente de todos tus pagos

Estarás al corriente de todas tus obligaciones tributarias si:

  • Estás dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (en el caso de personas o entidades obligadas a estar en ese censo) y cuando estés dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en el caso de sujetos pasivos).
  • Has presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Has mostrado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
  • Has presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, si fuese necesario, las declaraciones recapitulativas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Has mostrado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a tributos de carácter local.
  • Has presentado las declaraciones exigidas reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • No mantienes deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo (a no ser que sean deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas).
  • No tienes pendientes multas ni responsabilidades contra Hacienda pública.

Cuánto dura su validez y qué acredita el documento

Una vez emitido el certificado en cuestión, este tendrá una validez de 12 meses a partir del día que se concede. En caso de que no estés de acuerdo con cualquiera de los resultados mostrados en la certificación, puedes mostrar tu desacuerdo a la Agencia Tributaria en un plazo de diez días.

Si quieres que se cambie algún dato porque consideras que no es certero o correcto, tendrás que demostrar el error a partir de documentación que lo justifique.

Ahora qué ya sabes cómo funciona el certificado de estar al corriente con Hacienda, puedes solicitarlo para acreditar la presentación de tus declaraciones, autoliquidaciones y comunicación de datos concretos, así como el cumplimiento de tus obligaciones, tu situación censal o la inexistencia (o, en su defecto, existencia) de deudas pendientes de pago.

¿Cuánto vale mi casa?Realiza la valoración online y gratuita de tu vivienda en pocos minutos

Deja una respuesta