En plena precampaña electoral, surge el tema estrella. El intento de intervención de la empresa Desokupa en los dos inmuebles okupados en la zona alta de Barcelona, malograda por la intercesión de los Mossos d’Esquadra, ha desatado una debate avivado por una cobertura mediática milimétrica. La polarización crece. En un mundo lleno de noticias falseadas, o fake news, sortear los bulos supone una gran labor. ¿Es verdad que la nueva Ley de la Vivienda favorece a los okupas? Veámoslo, punto por punto.
Lo que dice la Ley de Vivienda en cuanto a okupación
La nueva Ley de Vivienda de 2023 no menciona la okupación como movimiento social, es decir, el acto de invadir e instalarse en un inmueble que no constituye el domicilio del propietarion sin su autorización. La okupación constituiría un delito de usurpación y se resolvería como se lleva haciendo: con un desahucio por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si el propietario interpone una demanda judicial.
Con la nueva Ley de Vivienda vendrá, eso sí, una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene como intención fortalecer el procedimiento de mediación durante los desahucios, y especialmente en aquellos que involucren a los grandes tenedores de vivienda y a inquilinos que están en una situación de vulnerabilidad.
El objetivo es potenciar que se llegue a un acuerdo entre ambas partes antes de proceder al desahucio. A falta de conciliación, se procederá al desalojo a la vez que se tratará de encontrar una solución habitacional para los ocupantes vulnerables.
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¿Qué cambiará en cuanto a los desahucios para los grandes tenedores?
Según lo que se ha hecho público hasta ahora, esta última enmienda transaccional se aplicará siempre que se reúnan estos requisitos:
- El propietario es un gran tenedor (o sea, más de 10 viviendas en propiedad o de más de 1.500 m2, excluyendo garajes y trasteros, puesto que la rebaja a 5 viviendas solo ocurre si así lo declara la Administración competente). Todo propietario deberá entregar, al presentar la demanda judicial, un documento con la relación de sus viviendas expedido por el Registro de la Propiedad.
- El inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. Aunque todavía queda poco claro cómo se determinará esta condición, se potenciará la comunicación entre el poder judicial y los servicios sociales para demostrar la vulnerabilidad del ocupante.
Los cambios que influyen en el procedimiento de desahucio son los siguientes:
- El propietario que inicie un trámite para recuperar su propiedad deberá acreditar que ha habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las dos partes; la Administración pública competente cooperará para ofrecer las ayudas o subvenciones que existen en materia de vivienda para llegar a un acuerdo. Si no se acredita, la demanda de desahucio será desestimada.
- La policía deberá comunicar día y hora del desahucio y no podrá intervenir por sorpresa.
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¿Y los pequeños propietarios?
Uno de los puntos de la nueva Ley de Vivienda pretende flexibilizar los desahucios por impago de rentas, con independencia de si el propietario es pequeño o grande tenedor, siempre y cuando la orden judicial haya atestiguado que se trata de una situación de vulnerabilidad.
En estos casos, los plazos de suspensión de los desahucios se prolongan un mes más:
- Si se trata de un propietario persona física, ahora el plazo será de 2 meses.
- Si es una persona jurídica (una empresa o sociedad), el plazo será de 4 meses.
Estas medidas son complementarias —y no excluyen— a las anteriormente mencionadas para los grandes tenedores.
Como propietario, ¿me debo preocupar por los okupas con la Ley de Vivienda?
Si eres un pequeño propietario que quiere alquilar un piso, la Ley de Vivienda no impulsará a que los okupas entren en tu inmueble con mayor facilidad.
La coordinadora de la Vivienda de Madrid de la Plataforma Antidesahucios (PAH), Laura Barrio, apunta para elDiario.es que “las declaraciones de que se favorece la okupación son una lectura interesada de los grandes capitales para meter miedo a los pequeños rentistas”.
Si tu temor es que el inquilino no te pague, una buena solución es alquilar el piso con una inmobiliaria online que se ocupe de los trámites, resuelva cualquier incidencia que suceda durante el contrato y te asesore en caso de impago de las rentas.
Algunas de ellas, como Housfy Alquiler, ofrecen varias ventajas al propietario, como el cobro mensual garantizado, a fin de que la morosidad no sea el motivo de desasosiego. Infórmate aquí:
Yo creo que nunca se le debería facilitar la entrada a una vivienda ya ocupada a ningún okupa,independientemente de la situación de los okupas. Quién tiene que ayudar a los okupas y sobre todo si están en situación muy vulnerable, es el gobierno y no quitarle o desocupar a los propietarios reales y legales de dicha vivienda,por mucho que lo sienta, de corazón, yo mismo y cualquier persona honrada y buena en este mundo tan bonito pero también tan injusto en el que vivimos, no tenemos la culpa, un saludo y suerte para todos