El aval bancario de alquiler te protege de… ¿Cuántos impagos?

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En un arrendamiento, una de las principales preocupaciones de los propietarios son los impagos, para los cuales pueden prevenirse de distintas formas, como con un aval bancario para el alquiler. Esta garantía cubre la falta de pago de un máximo de cuotas, pero ¿es la mejor opción?

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Un aval bancario para el alquiler puede ser difícil de conseguir

Un aval bancario para alquiler corre a cuenta del inquilino, debe ser él quien lo solicite a la entidad financiera y afronte los gastos. Además, es el banco quien actúa como responsable ante la falta de pagos, por lo que previamente estudiará la solvencia del arrendatario para valorar el riesgo de la operación.

De manera que, tanto inquilino como entidad bancaria pueden negarse a llevar a cabo el aval, por lo que conseguir este tipo de garantía es más complicado que otra.

Si ambos aceptan, el inquilino deberá pagar los costes de apertura, los intereses y las comisiones consecuentes de la operación, así como el depósito de entre 3 y 6 meses de rentas. Esta retribución se conoce como pignoración, una garantía de pago que el inquilino no podrá recuperar hasta el levantamiento del aval, siempre y cuando no haya realizado impagos. De lo contrario, la entidad usará ese dinero para saldar la deuda con el arrendador, y, en caso de ser esta mayor a los 3-6 meses depositados, solicitará al inquilino el abono de la diferencia.

Así, con un aval bancario para el alquiler, la deuda de impago de cuotas se tiene con la entidad bancaria, y no con el propietario.

¿Con qué opciones más cuentan los arrendadores?

Para garantizar el pago de las cuotas, los propietarios cuentan con otras alternativas:

Seguro de impago del alquiler

El propietario puede contratar un seguro de impago del alquiler, que ofrece una cobertura de hasta 12 meses de deuda, y, además, puede contar con asesoramiento legal y fiscal, defensa jurídica y/o cobertura de daños e imperfectos en la vivienda hasta un cierto valor financiado.

Fianza del alquiler

Esta garantía es obligatoria en cualquier alquiler. El inquilino debe abonar al propietario la fianza equivalente a una mensualidad. Este importe se destinará a cubrir posibles impagos y/o daños e imperfectos causados en el inmueble por el arrendatario, no obstante, si no se ha producido ninguno de los dos supuestos, la fianza deberá ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato de alquiler.

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