Somos un país en el que, en mayor o menor grado, podemos decir que disfrutamos de libertad de expresión, pero esta a veces tiene limitaciones que desconocemos, sobre todo si se vive en un edificio. Por ejemplo, el poder o no colgar una bandera en tu balcón, dependerá de los estatutos de tu comunidad de vecinos, pero existe una excepción…
Los estatutos de la comunidad de vecinos manda
Todas las reglas, así como los derechos y las obligaciones, de una finca de viviendas, radica en los estatutos de la comunidad de vecinos.
Su finalidad es mantener el orden entre los propietarios y en el bloque, mediante la recopilación de ciertas medidas de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la normativa base de las comunidades de vecinos.
Los estatutos de una comunidad de vecinos regulan varios aspectos, como por ejemplo:
- El uso y aprovechamiento de los elementos comunes.
- Las limitaciones de uso de los elementos privativos.
- La aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios (por ejemplo, que el propietario del local comercial quede exonerado de los gastos de conservación del parque comunitario).
- Las funciones de los órganos de gobierno y pormenores sobre su nombramiento.
- Medidas de resolución de conflictos sobre cualquier cuestión relativa a la propiedad horizontal.
- Medidas disuasorias proporcionadas para hacer frente a la morosidad.
El primer factor es la clave de nuestra cuestión sobre si te pueden prohibir o no poner una bandera en tu balcón. Resulta que, a pesar de ser cierto que el balcón forma parte de tu vivienda y, por tanto, es de uso privativo, la fachada de este conforma un elemento común de la finca.
Hay ciertos elementos que los estatutos de la comunidad de vecinos pueden prohibir en los espacios comunes, y uno de ellos son las banderas, ya no solo por repercutir en la estética de la fachada, sino también porque pueden generar conflicto entre personas.
¿Cómo sé si los estatutos de mi comunidad de vecinos lo prohíbe?
Lo primero que debes tener en cuenta, es que los estatutos de una comunidad de vecinos los establece la Junta de propietarios, es decir, todos los propietarios que la constituyen, o la promotora en la escritura de obra nueva y división horizontal.
Por tanto, hay que votar en Junta si se permite o no colgar banderas en los balcones o fachadas del bloque. Puedes preguntar por los estatutos de la comunidad de vecinos al presidente.
Dos trucos que te pueden permitir colgar la bandera
Shhht, aquí van un par de argucias para conseguir poder colgar tu bandera de manera LEGAL en tu balcón.
- Pide volver a votar en Junta la medida correspondiente, en caso de esta vez conseguir una votación positiva –aprobado por unanimidad, o al menos las ⅘ en Catalunya-, podrías cambiar los estatutos de la comunidad de vecinos y revocar la prohibición.
- Es completamente lícito colgar banderas DENTRO de tu balcón, ya que entonces forma parte del uso privativo de tu vivienda, a pesar de que sea visible desde el exterior.
Eso sí, nunca hagas caso omiso de la regla establecida, porque estarías infringiendo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y, por tanto, incurriendo en un delito que podría ser sancionado económicamente.
Además, asegúrate también de consultar la normativa municipal y qué dice al respecto.
Consigue una relación fácil con tu comunidad de vecinos
A veces es difícil llevarse bien con toda la comunidad o gestionar cada aspecto de esta, algo que puede acabar provocando problemas entre los vecinos.
Para evitar estas situaciones desagradables existe la figura del administrador de fincas, un profesional que se encarga de todos los aspectos de la comunidad para que cumpláis siempre con la ley de manera justa para todos y haya una buena convivencia entre todos, sin incomodidades ni disputas.
¿Te gusta cómo suena? Ponte en contacto con nosotros y te contamos todas las ventajas de las que disfrutarías con el servicio de uno de nuestros administradores.