¿Se puede pasar de hipoteca variable a fija después de contratarla?, ¿Cuánto me costaría el cambio a tipo fijo?, ¿cuándo sé que me interesa más hacer el cambio?, ¿existen requisitos mínimos para solicitar el cambio a nuestro Banco?, ¿cualquier Banco está obligado a realizarnos el cambio?, y otras consultas habituales de nuestros clientes las resolveremos hoy en este post.
Hoy resolveremos estas consultas sobre tu hipoteca contratada, o si tienes pensado contratarla, veremos en primer lugar si se puede realizar dicho trámite, y cuales serían los pasos a seguir. También aprenderemos a interpretar cuando es más interesante solicitar este cambio y qué pasos son recomendables seguir para realizar el cambio con éxito.
¿Se puede pasar de hipoteca variable a fija después de contratarla? Y ¿cuál sería el coste?
Sí, empecemos con el cambio de tipo fijo a variable con la entidad con la que tenemos contratada la hipoteca. Pongamos la situación en la que contrataste o tienes pensado contratar una hipoteca a tipo variable, y la última revisión de Euribor con tu entidad se prevé una subida de tipos. Si te gustaría controlar la subida con un tope pactado con el Banco, debes modificar el tipo de interés a uno fijo.
Teniendo en cuenta que la norma no solo favorece la firma de nuevas hipotecas a tipo fijo sino que también incentiva a aquellos clientes que ya tengan un préstamo variable puedan cambiarlo a fijo de una forma ‘casi gratis’. Esto sería posible a través de una operación de novación con el mismo banco (cambiando las condiciones de su hipoteca actual) o mediante la subrogación con otra entidad. Esta operación tiene el objetivo de mejorar el tipo de interés o eliminar ciertos productos vinculados para poder ahorrar en la cuota mensual.
Hasta ahora, la comisión por novación era del 0,5%, mientras que la de subrogación ascendía al 0,5% durante los primeros cinco años, para pasar después al 0,25%. Con la nueva Ley, la comisión se limita al 0,15% durante los tres primeros años. Después, desaparece, además de bonificar los gastos de notaría, registro y gestoría asociados al nuevo préstamo.
En realidad, la mayoría de los bancos asumen ya todos los gastos asociados a la firma de una nueva hipoteca, excepto el de tasación, con el fin de atraer a nuevos clientes procedentes de otras entidades. Pero la novación puede resultar más barata que la subrogación, al no necesitar de una nueva tasación sobre la vivienda.
Para realizar este trámite es necesario contactar con un asesor hipotecario
El consejo clave es contar con una asesor financiero. En Housfy podemos ayudarle a conocer bien todos las opciones de hipotecas que brinda el mercado y ayudarle durante el periodo que duren las negociaciones. En concreto, y una vez solicitado el cambio, el banco tiene que hacer una oferta vinculante al cliente en un plazo de siete días. Después, habrá 10 días para decidir si esas nuevas condiciones (o la hipoteca nueva en el caso de cambiar de entidad) interesan o no al cliente.
En el caso de la subrogación, si se decide aceptar la oferta de una nueva entidad, será esta quien comunique el cambio a la primera. A su vez contará con un plazo de 15 días para presentar una contraoferta que el cliente puede rechazar sin ningún tipo de coste.
En resumen, algunos bancos contemplan el cobro de comisiones por novación de hipoteca. Por otro lado, se requiere realizar una nueva escritura pública, que tiene un coste de unos 1.500 € para una hipoteca media de 140.000 €. Otro posible coste, en función del tipo de novación, es el abono del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Este importe será el 0,5 % del valor del préstamo en los Territorios Forales del País Vasco (salvo cuando sea de aplicación alguna reducción o bonificación). También podría caber la tasación del inmueble, dependiendo de la política de riesgos de la entidad.
La alternativa a la novación del préstamo hipotecario es cambiar de entidad bancaria, lo que se conoce como subrogación entre entidades. Este cambio suele conllevar la modificación en algunas de las condiciones de su préstamo como, precisamente, el tipo de interés al que se está sujeto.