El Instituto Nacional de Estadística (INE) ya nos ha dado los datos mensuales del Índice de Precios de Consumo (IPC) y del nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Ambos índices parecen separar sus caminos, así que mira a ver si puedes sacar más o menos rentabilidad con uno u otro al alquilar tu piso.
El IPC vuelve al 3% en menos de un año
Con una pequeña subida de una décima comparando con el mes anterior, el Índice de Precios de Consumo se queda en un 3% redondo. Mientras la inflación general va al alza, destaca que la subyacente, aquella que no incluye alimentos no elaborados o productos energéticos, cumple un segundo mes a la baja, quedando en un 2,2%.
Aunque los alquileres posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, ya no usen el IPC como referencia para el precio, todos los anteriores todavía lo hacen, y si tienes un piso alquilado con un contrato anterior a la Ley de Vivienda, este mes que viene puedes subir el precio anual de alquiler a tu inquilino.
Ya no solo son los contratos de alquiler firmados a partir del 26 de mayo de 2023, sino que se suman aquellos anteriores a la fecha que hayan actualizado su contrato para usar el nuevo IRAV de referencia y todos aquellos que poco a poco van actualizándose por el paso del tiempo.
Vientos más suaves soplan para el IRAV
Si tienes a un inquilino con un contrato que debe usar el IRAV como referencia, el precio de alquiler debería tener una subida más leve que aquellos que usen el IPC. Del 2,19% del mes anterior bajamos al 2,08%, que se establece como el nuevo límite para subir precios a partir de abril de 2025, y parece que nos acercamos más a la barrera del 2%.
Entonces… ¿Cómo quedan los alquileres?
Pues muy simple, si tienes un contrato de alquiler firmado el 25 de mayo de 2023 o anterior, deberás usar el IPC, o en todo caso el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) para calcular el ajuste de precio. Por tanto, en el caso del IPC, podrá subir el precio hasta un 3% anual en el importe de la cuota mensual, siempre que lo especifique una cláusula en el contrato.
Por otro lado, cada vez más común, si tu contrato de alquiler está firmado del día 26 de mayo de 2023 en adelante, deberás usar el IRAV, tal y como establece la modificación de la Ley de Vivienda. Con el IRAV la subida será más ligera y podrá llegar al tope del 2,08%.
No te preocupes por las subidas, déjalo en manos de profesionales
Preparar la actualización de precios, notificar al inquilino, entre muchas otras cosas, pueden dar verdaderos dolores de cabeza. Si quieres dejarlo en buenas manos, no dudes en consultar a nuestros expertos en gestión integral del alquiler, que te acompañarán en todo el proceso de arrendar una vivienda, desde la búsqueda de inquilino hasta cuestiones que surjan una vez alquilado el inmueble.