En una operación de compraventa se realizan muchas acciones, desde el momento de vender un piso hasta la firma y entrega de llaves. Pero no hay que olvidar que este procedimiento también requieren hacer el pago de ciertos tributos. Cómo es el impuesto de plusvalía municipal. Después de los últimos y lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, es normal que te preguntes ¿Tengo que pagarlo? Si lo he hecho, ¿Cómo solicito la devolución plusvalía municipal? A continuación, te despejamos todas las dudas que tengas al respecto.
Impuesto de plusvalía municipal
Lo primero que hay que aclarar es ¿qué es el impuesto de plusvalía municipal? Esta recaudación fiscal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los ayuntamientos son los encargados del cálculo de la plusvalía municipal y de su cobro cuando se dona, hereda o al vender una casa.
Este tributo grava el incremento del valor del suelo durante los años de posesión y hasta su transmisión. Por lo tanto, entre cuantos más años hayan pasado, mayor será el porcentaje que se deba pagar. En definitiva, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta.
La plusvalía municipal se paga cuando una persona vende, permuta, dona o hereda una propiedad. En las transmisiones gratuitas, donación y sucesión, el coste lo afronta quien adquiere el terreno y tendrán hasta 6 meses para efectuar el pago. En cambio, en el caso de compraventa quien se deberá hacer cargo es la parte vendedora, y lo tendrá que hacer en los 30 siguientes días hábiles después de la fecha de venta o donación. Sin embargo, existen algunos casos en los que se está exento de pagar la plusvalía municipal.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Desde hace varios años el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la plusvalía municipal. En la sentencia del 2018, el Tribunal Supremo declaró que este impuesto solo deberá de ser pagado en el caso de que haya habido ganancias en la operación. Es decir, cuando el precio de venta del inmueble supera al precio de compra.
Pero en la sentencia más reciente, la 182/2021 dictaminó la anulación de la plusvalía. Una de las razones fue por como se calculaba con parámetros objetivos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanos que no demuestran realmente la cuantía de la plusvalía obtenida con la venta del inmueble, asaltando así el principio de “capacidad económica” recogido en el artículo 30 de la Constitución Española.
¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?
La pregunta más interesante, a quien afecta o quien puede reclamar el coste de este impuesto. Si vendiste tu propiedad, o la recibiste en donación o herencia, podrás reclamar la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, en los siguientes supuestos:
- Si iniciaste una reclamación del impuesto de plusvalía antes de la última sentencia del Tribunal Constitucional, no recibiste respuesta, y aún tienes el procedimiento pendiente.
- Si tuviste que liquidar el impuesto entre el día 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de ese mismo años.
Por lo que teniendo en cuenta esta información, el Tribunal Constitucional ha limitado el alcance y rechaza situaciones anteriores al 26 de octubre de 2021, con efecto retroactivo.
En el supuesto de autoliquidaciones, se limita a quienes las hubiera impugnado antes de distarse la sentencia. Es decir, únicamente podrían tramitarse las reclamaciones de este impuesto que se hubieran planteado antes de la fecha de sentencia.
Por consiguiente, a partir de ese momento los Ayuntamientos ya no podrán cobrar este impuesto.
Requisitos para reclamar plusvalía municipal
De manera que si te encuentras en una de las situaciones anteriores, podrás reclamar la devolución de la plusvalía municipal. Lo primero que debes saber es si cumples con requisitos para iniciar el trámite:
- No haber obtenido ganancias en la venta del inmueble.
- No haberlo obtenido en donación, herencia, embargo o dación en pago.
- Que no haya pasado más de un mes desde que se hizo la liquidación.
- Si se hizo una autoliquidación, el plazo para solicitar la devolución es de hasta cuatro años.
Trámites a realizar para reclamar plusvalía
Una vez te hayas cerciorado que cumples con las condiciones necesarias, podrás comenzar el recurso. Te indicamos los pasos a seguir:
- Lo primero será presentar un escrito al ayuntamiento, solicitando rectificación y la devolución de la plusvalía. En él debes reflejar la cantidad que reclamas en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.
- Si el ayuntamiento desestima tu petición, podrás presentar un recurso de reposición en un plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación. Ten en cuenta que no podrás promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto.
- En último lugar, si se deniega esta reclamación, tendrás que acudir por la vía judicial. Presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de dos meses.
Documentación necesaria
Junto con todo lo anterior comentado, necesitarás la documentación pertinente para poder llevar a cabo las gestiones, son las siguientes.
- Escritura pública de la compra de la vivienda, en el que conste el precio de la compra.
- Escritura pública de la venta del inmueble, en el que conste el precio de la venta.
- Justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento, en el que quede constancia de la cantidad pagada en concepto de plusvalía.
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