El Índice de Precios al Consumidor (IPC) está subiendo constantemente, y con él el precio del alquiler, así que es normal que como propietario de una vivienda alquilada quieras subir la cuota mensual a tu inquilino. ¿Pero puedes hacerlo sin más? La respuesta es no, deberás avisar al inquilino previamente. Sigue leyendo y anota todos los requisitos que necesitas cumplir para subir el precio del alquiler de tu vivienda sin problemas.
La actualización del precio del alquiler
Subir el precio del alquiler no es tan sencillo como parece, la aprobación de la nueva Ley de Vivienda trae cambios en lo que se refiere a la actualización del precio del alquiler de un piso. El objetivo de esta ley es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y disminuir los precios, para garantizar así el derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna.
Con ella se ha implementado el tope del alquiler, una medida que establece un límite máximo del precio del alquiler dada la constante subida que lleva experimentando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Este año 2024 el tope del alquiler se ha establecido en el 3%.
¿Qué comporta esta medida? Puedes subir el precio de tu alquiler, pero siempre respetando este límite. Eso sí, si el IPC alcanza valores inferiores a este 3%, puedes seguir manteniendo el precio del alquiler en este tope.
Requisitos para aumentar el precio del alquiler
Al subir el precio del alquiler a tu inquilino no puedes hacerlo de cualquier manera, debes tener en cuenta algunas normas.
Para empezar, la actualización del precio del alquiler solo puede realizarse anualmente, es decir, solo podrás subir el precio una vez al año. Asimismo, y muy importante, deberás avisar al inquilino de este aumento con un mes de antelación a su ejecución.
De la misma manera, no podrás volver a aumentar el precio del alquiler si, una vez ya realizada la actualización anual, el inquilino solicita una prórroga extraordinaria al final del contrato de arrendamiento, una medida que ahora es posible si la vivienda se ubica en una zona declarada tensionada.
Excepciones a la subida del alquiler
Existen algunas excepciones en la regulación de los precios del alquiler. Según la Ley de Vivienda, los propietarios de viviendas ubicadas en zonas tensionadas tan solo podrán aumentar el alquiler a su inquilino un máximo del 10 % sobre la renta vigente durante los últimos cinco años. Asimismo, este límite del aumento en del 10% también se aplica en viviendas reformadas o rehabilitadas en los últimos dos años por cuestiones de mejora de eficiencia energética o accesibilidad.
Bonificaciones para los propietarios
Pero no todo son condiciones y requisitos, también hay buenas noticias con la Ley de Vivienda, pues reformula el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y ofrece ventajas fiscales a los propietarios de viviendas alquiladas.
Se modifica el porcentaje de bonificación sobre el rendimiento neto del alquiler en la declaración de la renta para los nuevos contratos de alquiler, pasando, por norma general, del anterior 60% al 50%.
Además, si quieres alquilar tu piso podrás acceder a mayores bonificaciones en la Declaración de la Renta si tomas las siguientes medidas:
- Bonificación del 90%: Si se formaliza un nuevo contrato en una zona de mercado tensionado con una rebaja al menos un 5% del precio del alquiler respecto al anterior.
- Bonificación del 70 % en uno de alguno de estos dos casos:
- Alquilar una vivienda por primera vez a jóvenes entre 18 y 35 años en zonas tensionadas.
- Ofrecer el inmueble como vivienda asequible incentivada, protegida o alquilada a la Administración o a entidades sin fines lucrativos.
- Bonificación del 60%: Si se han efectuado obras de rehabilitación o mejora durante los últimos 2 años.
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