Declara la Renta de tu vivienda en alquiler en 2023-2024
⚠️ Estamos en abril y toca hacer la declaración de la Renta. Si eres propietario y alquilaste tu piso durante 2023, te aclaramos las bonificaciones a las que puedes acceder por alquilar tu vivienda habitual en este artículoHacienda aclara cómo declarar el alquiler (¡y las bonificaciones!) en 2024 tras la Ley de Vivienda:
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Hoy seguimos con nuestros consejos para declaración de la Renta en 2024, recuerda que la fecha máxima para presentar el borrador es el 1 de julio. El artículo de hoy va dirigido a todos aquellos interesados en la deducción alquiler vivienda habitual, ya seas el arrendador o el arrendatario.
La Renta como siempre, plantea muchas dudas entre los contribuyentes y, es que, lo último que quieres es hacer mal el borrador y que la Agencia Tributaria abra una investigación. Así que toma asiento, coge este artículo y ¡toma nota! Hoy te enseñamos las claves y todos los detalles que debes saber de la deducción alquiler vivienda habitual.
Deducción alquiler vivienda habitual para el arrendatario
En general, podemos distinguir entre dos tipos de deducciones: las deducciones estatales y las deducciones autonómicas. No todos los arrendatarios pueden deducirlo en la declaración de la Renta, hay que cumplir una serie de requisitos para hacerlo, que varían según la comunidad autónoma en la que residas.
Las deducciones estatales
Las deducciones estatales solo pueden aplicarse a contratos de alquiler que sean anteriores al 1 de enero de 2015 y la deducción es del 10,05% de las cuotas. Además, la base imponible no puede ser superar los 24.107,20€ para poder deducirlo.
Las deducciones de comunidades autónomas
Por otro lado, tenemos las deducciones autonómicas que variarán según donde residas ya que difieren tanto los requisitos como los porcentajes y la cantidad máxima deducible. Estas son las comunidades autónomas en las que puedes desgravar el arrendamiento:
- Andalucía. Los menores de 35 años pueden aplicar hasta un 15% de deducción con un máximo de 500€ anuales.
- Cataluña. Hay 4 grupos que pueden solicitar la deducción en el borrador de la Renta: los menores de 32 años, los que hayan estado en paro un mínimo de 183 días, los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, los viudo/a con más de 65 años. Si perteneces a uno de estos grupos podrás aplicar una deducción del 10% con un máximo de 300 € o 600 € si es familia numerosa.
- Galicia. Existen dos deducciones, una genérica con una deducción del 10% y un máximo de 300 € y otra, para familia con dos o más hijos menores, con una deducción del 20% y un máximo de 600 €.
- Madrid. Pueden deducirse el 20% con un máximo de 1000 € los menores de 35 años, se extiende hasta 40 si ha estado en desempleo con cargas familiares.
- País Vasco. Existen tres casos en los que podrás deducirte el alquiler de la vivienda habitual:
- Deducción general: del 20%, hasta 1600 €.
- Deducción por familias numerosas: deducción del 25%, hasta 2000 €.
- Menores de 30 años: deducción del 30% hasta 2400 €.
- Aragón. Los contribuyentes con una base imponible general y de ahorro que no supere los 15000 €, tendrá una deducción máxima del 10% con un máximo de 4800 €
- Valencia. La norma general es que exista un límite de 550 € y una deducción máxima del 15%, pero existen 3 casos en los que está norma varía:
- Cuando el arrendatario cuenta con discapacidad igual o superior al 65% física o sensorial, en caso de ser psíquica, del 33%. Deducción del 20% con un máximo de 612 €.
- Si el arrendatario tiene 35 años o menos y tiene una discapacidad igual o superior al 65% física o sensorial o psíquica del 33%. La deducción asciende al 25% y el límite a 850 €.
Deducción alquiler vivienda habitual como arrendador
La deducción alquiler residencia habitual para una arrendador es del 60%. Si es un inmueble alquilado como segunda residencia, no podrás deducirte nada. Ten en cuenta que en el momento en que firmas el contrato de alquiler, es obligatorio que declares todas las rentas y gastos a la Agencia Tributaria.
Además, no solo puedes deducirte las rentas, ahí van incluidos todos los gastos asociados al piso:
- Préstamos y créditos para el piso.
- Reparaciones y arreglos. Tienen que ser gastos necesarios, no mejoras.
- Impuestos de propiedad. IBI, tasas de basuras, gastos de la comunidad, etc.
- Suministros. Solo en caso de que lo pague el propietario.
- Gastos de formalización del alquiler como la inmobiliaria.
- Seguro del hogar y de alquiler. Puedes declarar todos los seguros asociados al piso en alquiler.
- Mobiliario y electrodomésticos. Puedes declararlo siempre que se encuentre en el inventario del contrato.
Si estás interesado en poner tu inmueble en alquiler, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos en en arrendamientos de Housfy Alquileres. Estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de tu alquiler, para que puedas alquilar tu inmueble lo antes posible y con la máxima rentabilidad del mercado. Además, no tienes que preocuparte por los posibles impagos del alquiler, ya que cobrarás tu alquiler, sí o sí, los primeros días de cada mes gracias a nuestro seguro alquiler piso con el que podrás disfrutar del proceso de arrendamiento más cómodo.
Buenos dias,
Compre un piso al 50% con mi pareja en 2010. En 2014 tuvimos que alquilarla e irnos de alquiler a otra vivienda porque habíamos tenido 2 hijos y no cambiamos en la casa comprada. Hace dos años nos hemos separado y ahora estamos viendo si vendemos la casa. A mi me gustaría venderla para reinvertir en una nueva vivienda para vivir. Mi duda es si me aplicaría la exención de impuestos por reinversión en vivienda habitual. (En los últimos años no ha sido mi vivienda habitual por la necesidad de una más grande para entrar la familia, viviendo en una casa un poco más grande alquilada en el mismo barrio)
Muchas gracias
¡Buenas tardes Isabel! Si hace dos años que no vives en esa casa, Hacienda no la podrá considerar tu vivienda habitual. ¡Un saludo!