Uno de los aspectos que más preocupan a la hora de poner en alquiler una vivienda es la posibilidad de impagos de las rentas. Hay varias opciones que cubrirían las faltas: la fianza del alquiler, un aval o un seguro de alquiler. Todas ellas son muy diferentes entre sí, por lo que hoy queremos explicártelas para que escoger la que mejor se adapte a ti.
3 opciones para cubrir impagos en el alquiler
Puedes escoger entre tres productos para solventar los pagos del alquiler, la fianza, el aval y el seguro de alquiler.
1. La fianza
La fianza del alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino entrega obligatoriamente al propietario al inicio del contrato, y que sirve de garantía de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La fianza debe equivaler tan solo a un mes de renta, por lo tanto, será insuficiente si se produce más de un impago.
2. El aval
Un aval de alquiler es el compromiso de una tercera persona, ya sea un avalista o una entidad bancaria, de asumir la responsabilidad del pago del alquiler en caso de que el inquilino no lo haga.
Este producto es contratado por el inquilino, y, por tanto, más difícil de conseguir, ya que este no está obligado a acogerse a él.
Aunque acostumbra a poder cubrir más de una mensualidad, dependerá de la capacidad financiera del avalista, o de la cantidad que haya solicitado previamente el banco al inquilino, que suele ser de entre 1 y 2 rentas.
3. El seguro de alquiler
El seguro de alquiler es un producto que el propietario contrata para protegerse del riesgo de impago del inquilino, ya que este cubre la falta de mensualidad en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones de pago.
La cobertura del seguro de alquiler es la más extensa, pues puede ser, generalmente, de entre 6 y 12 meses de rentas impagadas. Eso sí, cuánto mayor sea la duración, mayor es el precio.
El seguro de alquiler es el más eficaz, pero tiene sus condiciones
Aunque no se trata de un proceso complicado, para poder contratar un seguro de alquiler hay que cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del arrendador como del arrendatario:
Requisitos para el inquilino
- No puede estar en ningún registro de morosidad.
- Estudio de solvencia económica.
- Que disponga de un contrato laboral.
- Que exista un contrato de alquiler.
- Que sus ingresos anuales estén por debajo del 45% del importe de la renta anual.
Requisitos para el propietario
- Disponer de un contrato laboral.
- Establecer un contrato de arrendamiento.
- El importe total del alquiler en un año debe estar por debajo del 45% de los ingresos anuales del inquilino.
- La propiedad alquilada debe tener su correspondiente cédula de habitabilidad, garantizando las condiciones de habitabilidad.
- En algunos casos, puede haber un límite en relación con la antigüedad del inmueble, en aquellos que se hayan construido hace más de 50 años.
¡Ey, que encima puedes desgravar su coste en la declaración de la renta! Solo se tiene que solicitar un justificante de pago a la aseguradora. Dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca el inmueble, la deducción del coste del seguro de alquiler puede ser parcial o total.
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