Si has vendido un piso recientemente o has aceptado una herencia, tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Esta tasa grava el incremento del valor del terreno, y no debemos confundirlo con el IRPF. Cuando los vendedores o herederos se encuentran en esta situación, acostumbran a tener bastantes dudas respecto a este impuesto. En el artículo de hoy veremos cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal y cuánto tendrás que pagar.
¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto de plusvalía o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) grava el incremento del valor del terreno desde la compra, herencia o la venta. Este tributo lo recauda el ayuntamiento del municipio en el que te encuentres, esto repercutirá en cuánto pagarás, ya que el Ayuntamiento es el que decide el tipo impositivo que se aplicará, que no puede ser superior al 30%.
El impuesto de Plusvalía Municipal tendrás que pagarlo aquellos que hayan vendido, heredado o recibido una donación de un inmueble. Más adelante veremos cómo el motivo de la transacción afecta al plazo para pagar este impuesto. Pero antes de adentrarnos en ese tema, veamos cómo puedes calcular la plusvalía municipal.
Plazo para pagar plusvalía municipal y saber calcularlo
Como hemos dicho al principio, el pago del IRPF no es lo mismo que el impuesto de plusvalía, el primero es fácil de calcular a través de la ganancia patrimonial y viendo el porcentaje que tendrías que aplicar. Cuando hablamos de plusvalía, la cosa se complica y es que para saber cuánto tienes que pagar necesitarás conocer unos cuantos datos del inmueble:
- Valor de transmisión de la vivienda. Se refiere al precio de venta de esta.
- Valor de adquisición de la vivienda. En este caso, se trata del precio que se pagó cuando se adquirió el inmueble.
- Valor catastral. Podrás encontrar este dato en el último recibo del IBI o a través del catastro, ya sea a través de la Sede Electrónica o a través de las oficinas.
A modo de ejemplo, y para que puedas hacerte una idea, te mostramos los coeficientes de incremento para calcular la plusvalía en la ciudad de Barcelona y Madrid.
Coeficiente para calcular plusvalía en Barcelona
Cómo decíamos anteriormente, cada Ayuntamiento decide un coeficiente que tendremos que multiplicar por la base imponible de la plusvalía municipal, es decir, multiplicar este coeficiente por el resultado que nos de el cálculo de la plusvalía a través de una de las dos fórmulas que hay para calcularla y que cada contribuyente puede escoger, según le beneficie más. En el caso de Barcelona, el coeficiente escogido es un porcentaje del 30%.
Coeficiente para calcular plusvalía en Madrid
Por su parte, en Madrid el coeficiente escogido es del 29%, el cual se tendrá que multiplicar por el resultado final que obtengamos tras calcular la plusvalía a través de una de los dos métodos que el Gobierno indica tras la aprobación del Decreto-Ley del 10 de noviembre de 2021.
Periodos y coeficientes de incremento para calcular plusvalía municipal
Por lo que respecta a los coeficientes de incremento para calcular la plusvalía municipal dependiendo del tiempo en el que el vendedor fue propietario de la vivienda, el Ministerio de Haciend establece los máximos siguientes:
- Menos de un año = 0,14
- 1 año = 0,13
- 2 años = 0,15
- 3 años = 0,16
- 4 años = 0,17
- 5 años = 0,17
- 6 años = 0,16
- 7 años = 0,12
- 8 años = 0,10
- 9 años = 0,09
- 10 años = 0,08
- 11 años = 0,08
- 12 años = 0,08
- 13 años = 0,08
- 14 años = 0,10
- 15 años = 0,12
- 16 años = 0,16
- 17 años = 0,20
- 18 años = 0,26
- 19 años = 0,36
- 20 años = 0,45
¿Cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal?
Ahora que ya sabemos qué es y cómo calcularlo, veamos cuál es el plazo para pagar plusvalía municipal.
Si has vendido un piso
En el caso de que hayas vendido un inmueble, tienes un periodo máximo de 30 días hábiles para pagar el impuesto. Pueden haber algunos cambios respecto al plazo según el municipio en el que residas, así que es importante que lo verifiques para que no se te pase el plazo.
El pago puedes hacerlo de forma presencial o telemáticamente, pero ten en cuenta que la segunda forma de pago no está disponible en todas las localidades:
- Presencialmente. Tendrás que dirigirte a las oficinas municipales, obtener la planilla de liquidación y hacer el pago.
- Telemáticamente. Desde la misma web, puedes descargarte el formulario de liquidación y hacer el pago.
Si has heredado una vivienda
En el caso de haber aceptado una herencia, el plazo es distinto, tienes un periodo de 6 meses desde el fallecimiento, para pagar el impuesto de plusvalía. Existe la opción de solicitar un aplazamiento de 6 meses más, si lo haces antes de los 5 meses, pero lo más seguro es que te apliquen intereses en el pago.
Plazo para pagar plusvalía municipal y sanciones
Es muy importante que pagues el impuesto en el plazo que dicte el ayuntamiento, de lo contrario podrías ser sancionado con pagar intereses:
- 3 meses de retraso: 5% de recargo.
- De 3 a 6 meses: 10% de recargo.
- De 6 a 12 meses: 15% de recargo.
- Más de un año: A partir del 20% de recargo por sanción.
Estas son las sanciones en caso de que se pague fuera de plazo, pero en el caso de impago podría llegar a un 150%. En este tipo de sanción el recargo oscila entre el 50% al 150%, dependerá de cómo de grave consideran la infracción.
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