¿Se puede alquilar una vivienda sin ser el propietario?

¿Es cierto que solo se puede alquilar un piso si eres el propietario? Aunque se trata de una creencia muy extendida, te adelantamos que no es cierta y que hay otras figuras jurídicas que pueden arrendar legalmente. A continuación, te contamos cuáles son esas figuras y, en definitiva, cómo se puede alquilar una vivienda sin ser el propietario y sin problemas con la ley. 

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Figuras que, sin ser el propietario, pueden alquilar una vivienda 

El usufructuario

El usufructuario es aquella figura que, sin ser el propietario de un bien, tiene el derecho de su uso y disfrute. Las obligaciones del usufructuario habrían de concretarse en el título del usufructo; si no es así, algunas de las que marca la ley son: 

  • Conservar los bienes usufructuados. 
  • Ocuparse de las reparaciones ordinarias que hagan falta. 
  • Abonar las cargas y contribuciones necesarias.
  • Pagar los gastos de hipotéticos pleitos en torno al usufructo. 

Con lo dicho, está claro que usufructo y arrendamiento pueden ir de la mano. Ten en cuenta, no obstante, que el fallecimiento del usufructuario o la extinción del usufructo supondrían el fin del arrendamiento, por lo que es recomendable que el propietario también firme el contrato y se comprometa a mantenerlo. 

Si aún no conoces los cambios que la nueva Ley de Vivienda traerá al alquiler, te recomendamos este artículo:

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Titular de un derecho real de superficie sobre la vivienda

Tener el derecho real de superficie sobre una vivienda significa actuar como su propietario durante el tiempo que dure el contrato. Por lo tanto, arrendar es una de las acciones posibles.

Como ocurría con el usufructuario, la extinción del derecho de superficie supone el fin del arrendamiento. De nuevo, hay que ser precavido y observar bien los plazos de cada contrato para evitar futuras discordias. 

Un subarrendador

El tema de subarrendar una vivienda hay que tratarlo con mucho cuidado, pero en realidad es muy sencillo: el subarrendamiento es legal siempre y cuando el arrendador lo autorice explícitamente en el contrato. Si lo hace, veamos las condiciones que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos: 

  • El subarrendamiento ha de ser parcial, es decir, solo ha de involucrar una parte de la vivienda.
  • La duración del subarriendo está sujeta a la del contrato original. 
  • El precio no será superior al del arrendamiento general. 

Pese a todo, lo cierto es que es muy extraño que el arrendador permita el subarrendamiento. Si ya con un único arrendatario son muchos los que, por evitar problemas, toman medidas como contratar un seguro de impago del alquiler, no hablemos ya de añadir un segundo grado a la ecuación.  

Conoce otro de los mayores riesgos del arrendamiento: alquilar sin contrato.

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Cuándo no se puede alquilar una vivienda sin ser el propietario

Es así de sencillo: si no eres propietario de una vivienda, ni usufructuario, ni titular del derecho real de superficie, ni un inquilino autorizado para subarrendar, no puedes alquilar una vivienda. 

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