Conviértete en el dueño de una casa abandonada

Casa-abandonada

En España se calcula que aproximadamente hay unas 270.000 casas abandonadas, viviendas en las que no vive nadie y no cuida nadie desde hace muchos años. La ocupación está claro que es un delito, pero ¿se considera legal si la casa está abandonada? La respuesta rápida es sí, aunque hay una serie de requisitos que hay que cumplir por eso a veces es mejor optar por la opción segura y comprar pisos.

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Convierte en el dueño de una casa abandonada

Primero de todo hay que diferenciar entre ocupar una vivienda y lo que estaríamos haciendo en este caso, que se conoce con el término de usucapión. La usucapión básicamente implica que un individuo puede convertirse en dueño de una vivienda si se cumplen unos requisitos y varían según el tipo de usucapión:

Usucapión ordinaria: casa abandonada

En este caso estaríamos hablando de que han pasado 10 años desde que el propietario vivió en la propiedad. Para poder convertirte en el nuevo dueño de una casa abandonada habría que cumplir estos requisitos:

  • Sin violencia, ni mala fe. Esto significa que no puedes convertirte en dueño si tienes conocimiento de la existencia de algún problema o algún vicio que invalida esta posible transacción.
  • Presentar un justo título: ya sea un contrato de compraventa, una escritura, la donación, la herencia, etc. Tiene que estar validado y ser verdadero.

Casa abandonada

Usucapión extraordinario

Si hablamos de una usucapión extraordinaria significa que han pasado 30 años o más desde que el propietario residió en la casa. En este caso no se necesitaría ni el justo título ni el requisito de buena fe. Pero sí se pide que la posesión de la propiedad sea:

  • Pública. Es importante que no se oculte a nadie que estás residiendo en la casa abandonada.
  • Ininterrumpidamente. es decir, tienes que se tiene que convertir en tu nueva casa de forma ininterrumpida. Además de asumir los costes de mantenimiento y reparaciones.
  • Pacífica. Que sea una posesión pacífica es un requisito esencial, sino no se podría considerar una usucapión, estarías ocupando la vivienda y eso es ilegal.

En este caso, pasado el tiempo y habiendo cumplido todos estos requisitos, ya tendrías derecho a convertirte en el dueño de la casa abandonada.

Problemas de una casa abandonada

El gran problema de vivir en una casa abandonada es precisamente que está abandonada desde hace años, esto significa que no se ha mantenido, limpiado y rehabilitado en todo este tiempo. Es por eso que es más recomendable comprar una casa a ser dueño de una abandonada, aún así no tiene porque ser un impedimento si se toman las medidas pertinentes.

Antes de entrar a vivir a una casa que lleva más de 10 años abandonada, comprueba que es segura para meterse a vivir. Cuando estés 100% seguro de que el techo no se te va a caer mientras duermas, puedes hacer una reforma integral de la casa y limpiarla bien a fondo.

¿Cómo llevar a cabo la usucapión?

Si ha transcurrido el tiempo que indicamos anteriormente, el interesado en adquirir la vivienda mediante usucapión deberá de interponer una demanda judicial con el objetivo de que el juez la apruebe para poder trasladarse a vivir en ella. 

Aún así, es posible que el propietario original de la vivienda  o sus herederos soliciten que el inmueble vuelva a ser de su propiedad también mediante la vía legal. De todos modos, el nuevo propietario puede demostrar su derecho a ocupar la vivienda en cuestión.

Declarar una vivienda adquirida por usucapión en el IRPF

Si has llegado a este punto, es posible que te preguntes cómo podrás declarar en la renta la adquisición de tu vivienda. En este caso, la usucapión no es una transmisión, como sucede en las compraventas, sino es una adquisición. 

Según la legislación vigente en estos términos, las usucapiones no están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) debido a que no se dispone de unas escrituras o un acta notarial referente al inmueble. El nuevo propietario tampoco tendrá que abonar el importe correspondiente del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Así, tampoco se tendrá que realizar una tributación de la renta de esta vivienda. En caso de que la vivienda fuese transmitida a otra persona mediante una compraventa, una herencia o una donación sí que se tendrá que pagar, aunque solo en esta casuística. 

Eso sí, una vez se transmita la vivienda a un tercero, para poder realizar la tributación en el IRPF o pagar la plusvalía municipal por la venta, donación o herencia, se tendrá que indicar la fecha en la que se adquirió el inmueble a través de la usucapión.

Conviértete en el dueño de una casa abandonada

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