Actualizado el 12 de abril de 2022
Si estás pensando en comprar un piso, puede que te haya venido esta pregunta a la cabeza: ¿Quién tiene que pagar la plusvalía? ¿Yo o el vendedor? Bueno, lo primero de todo es tener claro qué es la plusvalía. Cuando hablamos de plusvalía, a lo que nos referimos es al impuesto que se calcula en función a un incremento en el precio del bien.
Para obtener estos datos, es decir, para saber si ha habido un incremento de valor o no, se analizan los datos del catastro. El catastro lo que hace es analizar el valor de los inmuebles contabilizando los años que han transcurrido desde que el inquilino la adquirió. Por ello, cuantos más años hayan pasado, mayor será el porcentaje que se deba pagar.
¿Quién debe pagar este impuesto?
El encargado de pagar este impuesto varía según el caso que se dé. Por ejemplo, si se trata de una compraventa, es decir, una relación entre comprador y vendedor, el responsable de pagar este impuesto es el vendedor. Sin embargo, también puede darse otro caso. Y es cuando se trata de una herencia. En este caso quién debe pagar el impuesto de plusvalía es el heredero.
Teniendo en cuenta que se trata de un impuesto local, cada Ayuntamiento lleva su procedimiento. Sin embargo, se trata de un impuesto que el Registro de la Propiedad exige, por lo que, si eres el comprador de una vivienda, tendrás que pedirle al vendedor que te de una copia del pago.
¿En cuánto tiempo hay que pagar la plusvalía?
Como en el caso anterior, el tiempo estimado también varía en función al tipo de transacción que sea.
En primer lugar, cuando nos referimos a la compraventa, el plazo que está regulado es de 30 días hábiles en la mayoría de los municipios. Este plazo empieza a contar desde la fecha de la venta del inmueble o de la donación de este, aunque hay que tener presente que en función de la localidad este plazo puede variar. Lo que se necesita para la liquidación del impuesto de la plusvalía es la nota simple que dará el notario.
En segundo lugar, cuando nos enfrentamos ante una herencia, el plazo para pagar el impuesto se eleva a 6 meses desde que se produce el fallecimiento del antiguo titular. Además de la ampliación del plazo, en este caso también nos encontramos con otra novedad. Y es que se puede pedir una ampliación del pago en los primeros seis meses. En caso de hacerlo, el Ayuntamiento te dará otros seis meses, sin intereses, para que puedas llevar a cabo el depósito de la plusvalía.
¿Cuánto tengo que pagar?
Como hemos comentado anteriormente, el porcentaje a pagar varía en función de los años que hayan pasado desde la primera adquisición y del valor del inmueble según el catastro.
Pero para que te sea más sencillo de entender, pondremos un ejemplo con la cuestión de las herencias. Imaginaos que la persona fallecida, adquirió el inmueble en febrero de 2017 en Madrid por un valor de 310.000 €. Cuando se produce su fallecimiento es febrero de 2001, y el catastro estima un valor del terreno de 350.000 €. En este caso, el importe a pagar sería de 24.000 €.
Este precio va variando en función a los años, ya que, si la transmisión se produce, por ejemplo, cinco años antes, es decir en 2012, la cuantía a pagar se reduciría.
En definitiva, los datos que deben quedarse en la cabeza son los siguiente:
- Compraventa: El vendedor debe pagar la plusvalía en 1 mes
- Herencia: Los herederos deben pagarla en un plazo de 6 meses
Compra una vivienda y olvídate de todos los trámites asociados
Como has podido comprobar, en caso de que vayas a comprar una vivienda, este impuesto lo tendrá que abonar el vendedor del inmueble. Si vas a comprar tu primera vivienda y necesitas ayuda con el proceso, en Housfy prestamos el mejor asesoramiento para los procesos de compraventa. Nuestro equipo de asesores inmobiliarios gestionarán todos los trámites asociados a este proceso para que puedas adquirir la vivienda de tus sueños sin de la manera más sencilla.