¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta?

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Ha llegado el momento en el que todos los ciudadanos han de hacer frente hacienda, declarando todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior 2021. Estos pueden proceder por el rendimiento íntegro de trabajo, por vender una vivienda o por otras vías de retribución económicas. Habrá quienes tengan este procedimiento por la mano, pero para los que todavía no están al día y pueden que tengan varias dudas al respecto como ¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta? ¿Quiénes la tienes que hacer? ¿Quiénes están exentos de tributar? ¡Te despejamos todas las dudas!

¿Para quiénes es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Esta es gran incógnita que siempre está en el aire. Con carácter general, para las personas que hayan obtenido rentas superiores a las comentadas a continuación es obligatorio hacer la declaración de la renta.

Rendimientos íntegros del trabajo 

Aquellas personas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos deberán presentar la declaración por el IRPF:

  1. Si proviene de un único pagador, el límite es de 22.000 € al año.
  2. Aquellas personas que hayan percibido durante el 2021 un rendimiento íntegro del trabajo por una cuantía superior a 14.000 € en los siguientes casos:
    • En supuesto que procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades de ambos pagadores, por orden de importe, supera los 1.500 € anuales.
    • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
    • Mientas que se obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no extensa.  
    • Si el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener.
    • Y cuando se perciban rendimiento íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

Bienes inmuebles de uso propio distinto a la vivienda habitual 

Tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan sido titulares de inmuebles de uso propio distinto a la vivienda habitual, cuyas rentas atribuidas, junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de pisos de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas), sea superior a 1.000 euros anuales.

Actividades económicas

Se incluyen las actividades agrícolas y ganaderas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y el capital, así como el de las ganancias patrimoniales, sea superior a los 1.000 € aunales

Perdidas de activos 

Abarcan las pérdidas patrimoniales de un importe igual o superior a 500 € anuales.

Inmuebles de alquiler 

Los titulares de viviendas arrendadas cuyos rendimientos, con o sin productividad de trabajo, del capital mobiliario, de actividades rentables y ganancias patrimoniales que excedan de 1.000 € anuales.

¿Quiénes están extensos?

No para todos es obligatorio hacer la declaración de la renta, existen excepciones en los que si los rendimientos de trabajo no superan unas cantidades determinadas no tendrán que responder ante hacienda. 

  • En el caso de quienes no obtengan rendimientos de trabajo, del capital, de actividades financieras y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, y superior a los 1.000 € ni pérdidas de activos inferiores a 500 €.
  • En el supuesto de que los rendimientos íntegros de capital mobiliario, y ganancias patrimoniales (estas derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), y que estos hayan estado sometidos a retención, no supere la cantidad de los 1.600 € anuales.
  • Por último, se descarta los ingresos patrimoniales procedentes de o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, sea el límite de 1.600 € anuales

Novedades de la declaración de la renta 

Este año la campaña de la declaración de la renta trae consigo ciertas novedades. Algunos de estos cambios tienen que ver con los tramos del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), los planes de pensiones o una mayor vigilancia de las criptomonedas, entre otros. 

Incremento en el IRPF

Una de las principales modificaciones hacen referencia a los tramos del IRPF. Que a partir de este ejercicio los tramos pasan de cinco a ser seis. Para este último, se incluye un tipo de gravamen del 47 % para los contribuyentes que ingresos superiores a 300.000 €. A continuación, te detallamos como quedan en global:

  • 1º tramo: hasta 12.450 € un 19% de tipo impositivo.
  • 2º tramo: desde 12.450 € hasta 20.200 € un 24 % de tipo impositivo.
  • 3º tramo: desde 20.200 € hasta 35.200 € un 24 % de tipo impositivo.
  • 4º tramo: desde 35.200 € hasta 60.000 € un 37 % de tipo impositivo.
  • 5º tramo: desde 60.000 € hasta 300.000 € un 45 % de tipo impositivo.
  • 6º tramo: a partir de 300.000 € un 47% de tipo impositivo.

Criptomonedas

Hacienda se fija este año en las inversiones en criptomonedas. De este modo, quiere el evitar que se produzca la evasión y el fraude fiscal. Así pues, aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a los 1.000 € en dichas inversiones es obligatorio hacer la declaración de la renta. Esto afecta tanto para aquellas que se hagan dentro de España como en el extranjero. 

Renta del ahorro

También se ven afectadas las rentas procedentes de ahorros, que son todas aquellas derivadas de los dividendos de acciones, rentabilidades de inversiones en fondos o depósitos a plazo fijo. Se incluye un cuatro tramo que hace referencia a las rentas de ahorro que superen los 200.000 €  que se aplicará un IRPF del 26 %.

Planes de pensiones

Respecto a los planes de pensiones, también tienen cambios. En cuanto a los planes de pensiones privados individuales, disminuyen un máximo de 2.000 €. Por otra parte, para los planes de pensiones de empresas su tope es hasta los 8.000 €. En el supuesto de contar con ambos, la reducción máxima no debe superar los 1.000 €.

Impuesto sobre el patrimonio

Otro punto a destacar es el incremento de un punto porcentual del impuesto sobre el patrimonio para aquellos que superen los 10.000.000 €, crecimiento del 2’5 % al 3’5 %.

Afectados por el volcán de la Palma 

Las personas que sufrieron la devastadora tragedia del volcán de la Palma, estarán exentas de tributar el IRPF.

¿Dónde acudir para hacer la declaración de la renta?

Ya ha pasado casi un mes desde que inicio la campaña para hacer la declaración de la renta de 2021. Son muchos los que ya se habrán puesto al día con hacienda, pero para los que todavía no tienen muy claro cómo solicitarla o tienen dudas sobre cómo hacerlo, aún tienen tiempo. Existen 3 formas para poder concluir con la declaración de la renta, y puedes escoger la que mejor te convenga. 

De forma online

Es el método más fácil y rápido si consideramos que los datos fiscales y el borrador realizado son correctos. Por ello, lo más sencillo es presentar la declaración de la renta de manera digital. Para completar el procedimiento hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria, Renta WEB o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, e identificarse con algún sistema, ya sea certificado digital, usuario de sistema clave o el número de referencia.

Una vez tengamos la tramitación del borrador/declaración quedará comprobar que todos los fatos facilitados e introducidos sean correctos. Para verificar si la declaración de la renta nos sale a pagar o devolver lo podemos revisar en la última página. Por último, es muy importante cerciorarse de que no hay errores, introducir los datos requeridos, firmar y enviar. 

De forma telefónica

Si preferimos tener un contacto más cercano y sentirnos acompañados a la hora de hacer la declaración de la renta, se puede hacer telefónicamente. En este caso, se puede confirmar el borrador mediante llamada telefónica, pero es necesario pedir cita previa a partir del día 3 de mayo. Tras tener nuestra cita previa, a partir del 5 de mayo podemos presentar la declaración de la renta.

De forma presencial 

Por último, queda la posibilidad de acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria. Se puede llamar a partir del 26 de mayo para pedir cita para acudir personalmente. Para llevar a cabo la declaración de la renta de esta manera es necesario llevar toda la documentación necesaria

Seguro que hora ya tienes un poco más claro algunos de los conceptos y términos. Y también ya sabes cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta, para quienes es obligatoria y para quienes no, y a través de que vías poder hacerla. Desde Housfy, si estás pensando en vender tu casa te ayudamos en todo el proceso. ¡Estás en buenas manos! En menos de 60 días y con los mejores brókeres financieros.

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