En ocasiones las leyes referentes a los alquileres pueden llegar a ser un tanto confusas. Es por esta razón que tanto los arrendadores como los arrendatarios necesitan muchas veces consultar la normativa que los rige para no caer en errores fácilmente sancionables. La duración mínima contrato alquiler es uno de los temas que a veces conviene consultar para no equivocarse en el caso de que vayas a alquilar un piso. Son varias claves las que hay que tener presentes cuando hablamos de la duración de los contratos de arrendamiento, por ello, te las explicamos a continuación.
Duración mínima de un contrato de alquiler
La duración de los contratos de alquiler siempre es la que acuerden el propietario de la vivienda y su inquilino mediante un contrato firmado por ambos. Aunque, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que como ya sabrás, es la normativa referente a los alquileres, indica que los contratos de arrendamiento de personas físicas deben tener una duración mínima de 5 años. En el caso de los alquileres a personas jurídicas, la duración mínima es de 7 años.
De esta manera, todos los contratos que duren menos de 5 años se pueden ir prorrogando de manera libre hasta llegar a alcanzar este período de tiempo. Esta duración se modificó a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda de 2019, la cual resolvía que la duración mínima del alquiler pasaba a ser de 3 años a 5 años. De igual manera le sucedió a los arrendamientos de las personas jurídicas que pasaron de ser de 5 años a 7 años.
Prórrogas en los contratos de alquiler
Como mencionamos anteriormente, la duración de los contratos de alquiler la suelen acordar el propietario y el inquilino. Pero, ¿qué sucede si la duración del contrato finaliza y ninguna de las partes realiza ninguna acción porque prefiere no pronunciarse al respecto? En esta situación, lo que pasaría es que estaríamos delante de una tácita reconducción arrendaticia, lo que significa que el contrato se prorrogaría durante 3 años más.
La normativa referente a las prórrogas en los arrendamientos no es la LAU como generalmente se piensa, sino que es el Código Civil, el cual dictamina que si se da la situación anterior, el contrato se prorroga 3 años más con las condiciones que se firmaron desde un primer momento.
Si el arrendatario y el arrendador están de mutuo acuerdo, el contrato del alquiler se puede ir prorrogando de mes a mes hasta cumplir los 3 años. Aunque, si se decide esto deberá haber un acuerdo firmado de por medio.
¿Es posible finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo?
La finalización del contrato de alquiler es un tema recurrente siempre que se habla sobre arrendamientos. Dependiendo de qué posición ocupes en un alquiler, la LAU marca unas condiciones u otras para cada una de las partes.
Arrendatario, ¿cuándo puede rescindir el contrato de alquiler?
Debes saber que el inquilino podrá rescindir contrato de alquiler, es decir, finalizar el contrato, debido a que así lo explica la LAU, aunque, este deberá hacerlo bajo una serie de condiciones.
El inquilino podrá finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo si pasaron 6 meses desde que se firmó el contrato de arrendamiento y si avisa al propietario de la vivienda con, al menos, 30 días de antelación si el alquiler se firmó a partir de junio de 2019.
También, si el arrendador, no realiza las reparaciones necesarias en la vivienda tras avisarle o si entra al inmueble sin permiso del inquilino, el inquilino podrá poner fin al contrato de alquiler, según establece el Artículo 27 de la LAU.
Arrendador, ¿cuándo puede rescindir el contrato de alquiler?
En el caso del propietario del hogar, las condiciones que marca la LAU son mucho más amplias. Así, el arrendador también podrá rescindir el contrato cuando se den las siguientes situaciones:
- Cuando el inquilino realice ruidos molestos, actividades peligrosas o insalubres.
- Si se produce un impago de alquiler.
- En el caso de que el arrendatario no abone la fianza del alquiler.
- Cuando se realice un subarrendamiento de un piso.
- En el momento de que el inmueble deje de ser la vivienda del inquilino y este lo abandone.
- Si se realizan obras no consentidas o desperfectos de manera intencionada.
- Cuando el arrendador o uno de sus familiares necesite ocupar la vivienda arrendada por una serie de circunstancias que tendrá que justificar y avisar con 2-3 meses de antelación al inquilino.
Contrata la gestión del alquiler y despreocúpate
Los alquileres son uno de los principales focos donde el Gobierno de España tiene puesta su atención. A lo largo de los últimos años, la normativa que los rige se ha modificado en varias ocasiones para encontrar unas leyes que solucionaran todas las problemáticas que esta actividad genera.
Con tantas modificaciones, como te decíamos al principio de nuestro artículo, tanto los propietarios como los inquilinos deben refrescarse la memoria para no infringir las cláusulas que aparecen en su contrato de arrendamiento. Si en tu caso eres propietario, lo más aconsejable en tu situación es trasladar la gestión y revisión del contrato a expertos del sector inmobiliario.
En Housfy Alquileres contamos con un equipo de profesionales de este ámbito que estarán encantados de ayudarte a tramitar cualquier cosa de tu vivienda en alquiler. Además, podrás disfrutar de nuestro servicio de gestión de alquileres para que no tengas que preocuparte por ningún trámite más de tu vivienda arrendada.