¿Es una buena idea ocupar una casa de un banco?

es-una-buena-idea-ocupar-una-casa-de-un-banco

Según el Ministerio de Interior, las ocupaciones en España crecieron un 18 % en 2021, con 13.389 nuevos casos desde enero hasta septiembre. Una gran parte son casas no habitadas que pertenecen a entidades financieras. La crisis económica, el alto porcentaje de desahucios y la desesperación de los ciudadanos ha hecho que ocupar una casa de un banco sea cada vez más común.

De esos más de 13.000 okupaciones, 5.689 pertenecieron a Cataluña (42 % del total), 1.994 a Andalucía y 1.282 a la Comunidad de Madrid.

¿Qué es una okupación?

Lo primero de todo, antes de hablar de las consecuencias que puede tener ocupar una casa de un banco, es saber qué es ocupar u okupar una vivienda. Cuando hablamos de los okupas, nos referimos a un movimiento social de carácter radical que aboga por la ocupación de viviendas y locales deshabitados (ya sea de manera temporal o permanente). La razón de ello es denunciar las dificultades económicas que la gente del movimiento consideran que tienen para optar a una vivienda.

Según la RAE, se trata de la acción de “tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. Por lo tanto, según esta definición, aquellas personas que ocupasen ilegalmente pisos vacíos que pertenezcan a bancos, serán okupas.

¿Qué te puede ocurrir por ocupar una casa de un banco?

Cuando hablamos de temas jurídicos, el asunto se puede complicar un poco más, ya que tal y como marca el el artículo 245 del Código Penal, existe el delito de usurpación de vivienda. Se especifica en el apartado segundo del artículo, que dice lo siguiente: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». En otras palabras, cualquier persona que ocupe un inmueble sin el consentimiento del propietario, podría ser condenado a un delito de usurpación de la propiedad.

Dentro de este delito entran las siguientes conductas:

  • Ocupación de un inmueble que no es de tu propiedad.
  • Permanecer en un inmueble que no es de tu propiedad sin permiso del dueño del mismo.
  • Cambiar el curso de las aguas.
  • Cambiar los límites o lindes (privados o públicos).

Aunque lo cierto es que no se puede estipular con exactitud, las penas en este tipo de delitos pueden estar entre 1 año y 2 años de prisión. La pena varía dependiendo, en gran medida, de cómo haya sido la usurpación, es decir, sí de forma violenta o de forma pacífica. Normalmente, si la ocupación se ha realizado con autorización y sin intimidación, la multa puede ser de 3 a 6 meses. La cantidad, sin embargo, se estipula en función a cada uno, más o menos alrededor de 20 € diarios.

¿Cuál es la pena de esta acción?

Habrá que distinguir entre una ocupación pacífica o violenta, eso definirá la gravedad del delito:

  • Usurpación pacífica sin daños: multa de 3 a 6 meses de aproximadamente 20€ diarios.
  • Usurpación con daños materiales: multa de 3 a 18 meses.
  • Ocupación violenta: puede llegar a los 2 años de cárcel.

Cualquiera de estas penas puede agravarse según la situación y los delitos cometidos, por eso nunca recomendamos por optar por este tipo de vía.

Diferenciemos conceptos

Si bien mucha gente suele confundirlo, no son lo mismo. Vamos a analizar brevemente cada término para ver las diferencias:

  • Como ya hemos explicado, ocupar es la manera informal de mencionar el acto por el cual alguien se instala en un inmueble que no le pertenece. Este concepto no lo recoge como tal el Código Penal.
  • La usurpación de vivienda consiste en ocupar ilegalmente una vivienda deshabitada sin contar con el consentimiento del propietario. Este delito sí lo recoge el Código Penal.
  • El allanamiento de morada es ingresar o permanecer en una vivienda sin la autorización del morado. Es decir, el allanamiento se da cuando alguien intenta convertir en su propia vivienda un lugar que no le pertenece, aun siendo habitado por el dueño en cuestión. Este delito también se tipifica en el Código Penal.

Al haber tanta similitud entre la usurpación y el allanamiento, hay que identificar si el inmueble del que se habla constituye, o no, morada. Entendemos por morada los lugares usados como residencias y/o domicilios, así como lugares para realizar actividades privadas.

A pesar de que en internet se pueden encontrar muchos consejos para llevar a cabo una okupación, es realmente importante tener en consideración las consecuencias penales que puede tener ocupar una casa de un banco o de cualquier otro tipo de propietario.

Ahora que ya conoces más sobre ocupación, puedes verificar que no es muy buena idea llevarlo a cabo. Si has leído esto por miedo a que ocupen tu casa, desde Housfy te proponemos la idea de adquirir una alarma para mejorar la seguridad de tu residencia. Te ayudamos a proteger tu hogar y a los tuyos. También te ofrecemos la opción del contratar nuestro servicio de cambio de bombín y de cerradura. No dudes en contactar con nosotros si quieres más información.

33 Comentarios

  1. Ángeles 11 de marzo de 2020
    • Housfy 12 de marzo de 2020
    • Anónimo 14 de septiembre de 2020
      • Housfy 14 de septiembre de 2020
  2. Vikcy 18 de marzo de 2020
    • Housfy 20 de marzo de 2020
    • Chloe 31 de marzo de 2020
      • Housfy 8 de septiembre de 2020
      • Jorge.. 22 de agosto de 2024
  3. Belen 28 de marzo de 2020
    • Housfy 8 de septiembre de 2020
  4. Antonio 13 de agosto de 2020
    • Housfy 8 de septiembre de 2020
  5. Rosario 25 de septiembre de 2020
    • Housfy 30 de septiembre de 2020
      • Marta 4 de mayo de 2021
        • Housfy 5 de mayo de 2021
  6. Ana 25 de noviembre de 2020
    • Housfy 14 de abril de 2021
  7. mercedes crespo 14 de enero de 2022
    • Housfy 14 de enero de 2022
  8. Paula 15 de enero de 2022
    • Housfy 17 de enero de 2022
  9. Victoria R.Toledo 16 de enero de 2022
    • Housfy 17 de enero de 2022
  10. Al 2 de junio de 2022
    • Housfy 2 de junio de 2022
  11. Ana Maria Fuentes 22 de junio de 2022
    • Housfy 22 de junio de 2022
  12. Jesus 28 de septiembre de 2022
    • Housfy 11 de octubre de 2022
  13. Alpes Arslan 28 de marzo de 2023
    • Housfy 5 de abril de 2023

Deja una respuesta