Multa por no declarar el alquiler en la Renta

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Estamos en plena época de la declaración de la renta, y si tienes un piso en propiedad y decides alquilarlo, tienes que ser conocedor de que tendrás que declarar tus ganancias a la Agencia Tributaria. Si no lo haces, te expones a que Hacienda te sancione por ello y recibas una multa por no declarar el alquiler. Es por eso por lo que en el post de hoy te vamos a explicar como funciona la declaración del alquiler y qué consecuencias existen en caso de que no se lleve a cabo de forma correcta.

Alquila tu piso y olvídate de las preocupaciones0% morosidad. Nos hacemos cargo si el inquilino no paga.

¿Cómo se declara un arrendamiento?

Declarar en la renta el alquiler de una vivienda que es de tu propiedad es una gestión obligatorio. Funciona de la siguiente forma:

  • Cobras unos ingresos por alquilar tu piso y a ese dinero le debes restar una serie de gastos.
  • A la cifra resultante de la resta, debes aplicarle una reducción del 60 % por ser una vivienda alquilada.
  • El resultado que te salga lo tienes que integrar a tu base imponible general.

Los propietarios tienen que declarar los ingresos (en caso de que sean superiores a 1.600 €) como rendimientos de capital inmobiliario. Veamos un ejemplo:

Una mujer es propietaria de un piso y lo alquila por 800 € mensuales a una pareja.

800 x 12 = 9.600 € al año

La propietaria tiene unos gastos de 3.000 € (por reparaciones y conservación de la vivienda y otros gastos fiscalmente deducibles). En consecuencia, el rendimiento neto del alquiler es el resultante de la siguiente resta.

9.600 – -3.000 = 6.600 €

A esa cifra se le debe aplicar la reducción del 60 % por alquiler de vivienda habitual.

6.600 x 0,60 = 3.960 €

Por ende, la base imponible sobre la que tributará la propietaria del piso es de 3.960 €. A partir de aquí, supongamos que el porcentaje de IRPF que le corresponde a la mujer es del 18,5 %.

3.960 x 0,185 = 732,6 €

En ese caso, deberá pagar un total de 732,6 € en la renta sobre un rendimiento neto de 6.600 €.

Multa por no declarar el alquiler

Ahora bien, veamos qué ocurre si no declaras tu vivienda en alquiler. Hacienda iniciaría un proceso donde, como propietario, tendrías que pagar el dinero no declarado más las multas que correspondan. Las sanciones se dividen en tres bloques:

  1. Multas leves. Se da cuando la infracción es menor o igual a 3.000 €. La multa corresponde a un 50 % de lo que no se ha pagado. Es decir, si evades 2.000 €, la multa será de 1.000 € más la cantidad total defraudada.
  2. Multas graves. Se considera grave cuando la infracción es de más de 3.000 € y existe ocultación. La sanción es proporcional del 50 % al 100 % del dinero no declarado.
  3. Multas muy graves. Se da cuando el fisco considera que se ha hecho uso de medios fraudulentos y cuando se han dejado de ingresar cantidades retenidas. La ley lo define de la siguiente forma: “cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas […] siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”.  La multa corresponde desde el 100 % hasta el 150 % del total evadido.

¿Cómo descubre Hacienda que no se ha declarado el alquiler?

La Agencia Tributaria sigue diferentes métodos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Mirar los datos del catastro en la declaración. Al fin y al cabo, el propietario tiene que identificar todos sus inmuebles, el coeficiente y, además, si están o no alquilados.
  • Comprobar los suministros de luz y gas.
  • Mirar la declaración del arrendatario en su solicitud de beneficios fiscales. Hay que remarcar que el inquilino, en esa declaración, deberá identificar el DNI del propietario.

Evitar o reducir la multa por no declarar el alquiler, ¿es posible?

Es posible evitar la multa siempre y cuando se hagas una declaración complementaria del IRPF antes de que acabe el plazo de la declaración de la renta. Si no se llevara a cabo, se añadirían recargos a la multa en función del tiempo transcurrido:

  • Recargo del 5 %. Antes de los tres meses.
  • Recargo del 10 %. Entre los tres y seis meses.
  • Recargo del 15 %. Entre los seis y doce meses.
  • Recargo del 20 %. más intereses de demora. Más de un año.

Eso sí, si Hacienda te avisa de la sanción y aceptas la propuesta de multa, puedes reducir la cuantía en un 30 %.

Ahora ya tienes los datos necesarios para saber que tienes que declarar los ingresos obtenidos en el caso de que alquiles tu piso o casa. Pero, si aun no estás arrendando ninguna propiedad pero te estás planteando hacerlo, desde Housfy te podemos ayudar con el alquiler de tu vivienda. Te ayudamos con toda la gestión. Asimismo, llevamos a cabo un filtro para conseguirte a los mejores inquilinos y garantizamos un cobro seguro mensual.

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