¿Sabes quién paga el IBI en un alquiler?

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Si estás pensando en alquilar o poner en alquiler tu vivienda, debes de saber que también tienes que hacer frente a una seria de gastos. Por este motivo importante que conozcas cómo funciona un contrato de arrendamiento y qué costes conllevan tanto para el propietario como para el inquilino. Los impuestos son uno de ellos, pero ¿sabes quién paga el IBI en un alquiler? Te lo contamos.

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¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes e Inmuebles?

El IBI es un impuesto anual obligatorio para los propietarios de bienes e inmuebles. Este tributo lo gestiona el Ayuntamiento de cada municipio, por lo que según donde residas puede variar. Y saber si el IBI del inmueble está pagado bastará con solicitarlo a la administración o bien por internet rellenando una serie de información como el nombre, el DNI, el código tributario, etc.

Además, este impuesto está ligado al valor catastral, por lo que, aparte del gravamen del Ayuntamiento, también puede fluctuar por estos valores. En los últimos años, el valor del terreno y el mercado han ido al alza, por lo que los propietarios han ido viendo cómo cada vez se iba encareciendo más. 

Algunos Ayuntamientos, para controlar este encarecimiento del impuesto, han optado por poner un coeficiente reductor para regular esta fluctuación del IBI.

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¿Quién paga el IBI en un alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no estipula quién paga el IBI en un alquiler u otros impuestos como gastos de comunidad, tasas de basuras o de agua. Lo que indica es que se estipulara en el contrato como se hará esta repartición y que ambas partes tienen que estar de acuerdo.

El artículo 20 de la LAU indica lo siguiente:

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. […] Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Aún así, lo más habitual es que los gastos de la comunidad los asuma el inquilino, que es el que estará residiendo y usando esos servicios, y el resto de los gastos los asume el propietario, ya que son tributos inherentes por ser propietario del inmueble. 

Aunque esto sea la norma general, no siempre se reparten así los gastos y es importante que como inquilino leas con detenimiento el contrato y no asumas que solo tendrás que pagar una parte de los gastos. Lo más relevante, siguiendo el BOE, es que quede estipulado y pactado por las dos partes en el contrato de arrendamiento.

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¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar?

Para saber cuánto tienes que pagar de IBI, tendrás que conocer el valor catastral de tu inmueble y el gravamen que aplica la comunidad autónoma. 

  • Valor catastral. Puedes conocer este dato de forma telemática en la Sede Electrónica del Catastro.
  • Coeficiente del IBI. Variará según el Ayuntamiento, podrás consultarlo en la misma página, oscilará entre el 0,4% y el 1,3%. 

Excepciones de pagar el IBI

Existen excepciones en las que no se necesita el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Según que tipo de edificaciones, la finalidad o por sus características. En la siguiente lista lo resaltamos:

  • Cuando los bienes inmuebles son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los bienes de la Iglesia Católica para los locales destinados a templos, capillas, residencias de obispos, canónigos o sacerdotes, oficinas, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Los bienes propiedad de la Cruz Roja, con independencia de su destino.
  • Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio.
  • Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 euros.
  • Los de naturaleza rústica, si para cada sujeto pasivo la cuota líquida es inferior a 10 euros.

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