A la hora de alquilar una vivienda siempre es necesario firmar un contrato a nombre de la persona que será la arrendataria. En él, tanto los propietarios como los inquilinos expresan sus diferentes obligaciones respecto al inmueble, su mantenimiento y sus gastos derivados. Pero ¿qué ocurre si no se va a habitar la vivienda?, ¿se puede alquilar un piso y que viva otra persona a mi nombre? Si te está surgiendo esta duda estás en el lugar adecuado, en este artículo vamos a responder a estas cuestiones.
Alquilar un piso y que viva otra persona a mi nombre
Pueden ser diferentes las circunstancias que te lleven a preguntarte si se puede alquilar un piso y que viva otra persona en él. Un cambio inesperado de destino, un familiar que necesita un hogar, etc. Por tanto, es relativamente habitual que surjan dudas al respecto, aunque, antes será necesario que conozcas bien cómo alquilar un piso legalmente.
Cuando se alquila una vivienda entra en juego la aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esto implica que la persona que va a alquilar el inmueble tendrá que firmar un contrato con determinadas obligaciones que vienen contempladas en él y que ambas partes aceptan.
Por tanto, en el caso de que un tercero viva en este domicilio, la persona que ha firmado el contrato seguirá siendo la responsable de que se cumplan todas las obligaciones del mismo. Es decir, el importe del arrendamiento, el buen estado del inmueble, etc.
Si se incumple alguna de las responsabilidades, seguirá recayendo sobre el arrendatario la obligatoriedad de cumplirlas y el propietario se dirigirá en todo caso a la persona que ha firmado el contrato para cursar la reclamación.
Así pues: sí que se puede alquilar un piso y que viva otra persona, pero deberás tener en cuenta de que la responsabilidad del alquiler está en el firmante del contrato de alquiler.
Qué personas pueden vivir en un piso arrendado a otro nombre
Lo que la ley exige es que los inquilinos no subarrienden la propiedad a terceros, pero sí se contempla la posibilidad de que otras personas la habiten en determinados casos.
Esto significa que otra persona puede vivir en el piso siempre que no pague nada por hacerlo y que esté dentro de las excepciones que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que son las siguientes:
- Cuando esté integrado en la unidad familiar del arrendatario, bien por consanguinidad o por afinidad.
- En el caso de que un tercero dependa económicamente del arrendatario. Por ejemplo, los empleados domésticos o las personas pertenecientes a programas de asistencia social.
- Cuando entre el tercero y el arrendatario exista un vínculo de convivencia marital afectiva estable.
Esto quiere decir que las personas que no conocemos de primera mano o no tienen un vínculo arraigado no pueden vivir en un piso alquilado a nuestro nombre, y por supuesto, en ningún caso pueden pagar por ello.
Las particularidades de los contratos de alquiler
Los contratos de alquiler se hacen entre particulares y en ellos se pueden acordar diferentes aspectos “personalizados” según los acuerdos de ambas partes. Esto quiere decir que no son todos iguales y que cada propietario pone sus condiciones.
Si se conoce de antemano que otra persona vivirá en el domicilio, esto se puede dialogar previamente para que venga contemplado en el contrato y se haga una regulación al respecto. Es una forma de anticiparse a las circunstancias y de conocer previamente la postura del propietario en estos casos.
Pese a ello, el subarriendo parcial o total de la vivienda sigue estando completamente prohibido y en este aspecto no existe excepción alguna. Si la otra persona va a hacerse cargo de los gastos, el protocolo que se debe hacer es incluirla en el contrato como un arrendatario más.
Las obligaciones de los arrendatarios
En el caso de que otra persona se instale en el domicilio porque atiende a una de las excepciones que contempla la ley, el arrendatario sigue siendo responsable de sus obligaciones. Son las siguientes:
- Abonar el importe correspondiente a la fianza cuando se va a entrar a vivir en el inmueble.
- Pagar la renta que se ha acordado con el propietario.
- Hacerse cargo de los gastos de los suministros como son la luz y el agua.
- La buena conservación del estado del inmueble y las reparaciones del desgaste de los materiales.
- Dejar que se realicen las obras necesarias para la buena conservación del inmueble por parte del propietario.
- Abandonar la vivienda en el tiempo estipulado y dejarla tal y como estaba al ser entregada.
Como todas estas responsabilidades van a recaer sobre el arrendatario, lo más aconsejable es que se evite incluir a personas de poca confianza viviendo bajo el mismo techo y que, si es posible, se sume al contrato de alquiler a todos los que van a habitar en el hogar. De esta forma quedarán las responsabilidades justamente repartidas y se evitarán todo tipo de confusiones respecto a la posibilidad de que esté realquilando la vivienda a otra persona con los problemas legales que esto acarrea. Procura mantener cuidado el inmueble y mantener tus gastos al día, en cualquier caso.
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Dónde se regulan exactamente esas excepciones que regula la LAU para que puedan vivir en la casa los parientes por cinsanguinidad si ni pagan alquiler? No encuentro el artículo
Hola, Laura. La LAU no menciona explícitamente estas excepciones, pero se derivan de la interpretación común del texto y de la práctica legal. En los préambulos 2 y, sobre todo, 3 de la ley queda claro que los arrendamientos de vivienda habitual tienen como finalidad «la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia». El Diccionario de la Lengua Española (DLE) define ‘familia’, en su primera acepción, como «grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad», lo que demuestra el amplio espectro del concepto de unidad familiar. Por un lado, la ‘afinidad’ en derecho se descirbe como «parentesco que, por razón de matrimonio, establece cada cónyuge con los parientes del otro». Más amplio todavía es el término ‘convivencia’, la acción de convivir, de vivir en compañía de otro u otros, sin especificar un tipo de relación concreta.
Un ejemplo claro es la redacción del artíuclo 24.1 de la LAU, que lee: «El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente». Se desprende de la lectura la posibilidad de que miembros de la unidad familiar no tengan el carácter de arrendador pero convivan con él en la misma vivienda.
La LAU establece en su artículo 8 que el arrendatario no puede ceder el contrato ni subarrendar la vivienda sin el consentimiento expreso del arrendador. Sin embargo, vivir con familiares directos o personas dependientes no se considera subarriendo ni cesión del contrato, pues no existe una contraprestación económica directa. Por ello, la jurisprudencia ha permitido que familiares, convivientes estables y personas dependientes económicamente del arrendatario puedan vivir en la vivienda sin que esto constituya un subarriendo, siempre y cuando no se les cobre una renta por ello.
Esperamos haber aclarado tu duda. ¡Un saludo!