Con la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, han venido también cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Uno de ellos tiene que ver con la comisión de la agencia inmobiliaria, que tendrás que conocer si estás por alquilar tu piso en 2023: ¿quién paga ahora los honorarios inmobiliarios con la nueva ley sobre alquileres?
¿Quién se hace cargo de los honorarios inmobilarios con la Ley de Vivienda?
Las enmiendas en la Ley de Arrendamientos Urbanos son claras: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Esto se establece como “obligación” en todos los casos.
En la anterior actualización de la LAU ya se señalaba al arrendador como la figura que estaba a cargo de los gastos y honorarios del alquiler cuando fuera persona jurídica, es decir, cuando actuara como empresa, pero daba la oportunidad de llegar a un acuerdo en el caso de ser una persona física. En la vida real, esta comisión recaía casi siempre sobre el inquilino.
Esta medida se aplica sobre todo el territorio español y sobre todos aquellos contratos sujetos a esta ley, independientemente de si se trata de una zona tensionada o no, mientras la ley siga vigente.
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No se pueden repercutir más gastos en los contratos nuevos
Los honorarios inmobiliarios del alquiler no es lo único que cambia con la nueva Ley de la Vivienda de 2023.
Solo en las zonas tensionadas, cuando se firmen nuevos contratos de alquiler, no se podrá incrementar las rentas (después de aplicar la cláusula de actualización del alquiler) ni adjudicar nuevos gastos al inquilino (como las cuotas de la comunidad o la tasa municipal de residuos) con la intención de subir el precio del alquiler.
Hay casos especiales en los que sí se podrá incrementar las rentas en un 10 % para los alquileres que hayan estado vigentes durante los últimos 5 años:
- Por llevar a cabo una actuación de rehabilitación o de mejora de accesibilidad, finalizada en los dos años anteriores a la formalización del nuevo contrato.
- Por llevar a cabo obras de rehabilitación o mejora que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable del 30 %.
- Por firmar un contrato nuevo por un periodo de 10 años (o más) o que se establezca un derecho de prórroga para el inquilino de un periodo igual o superior a 10 años.
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