¿Estoy exento del certificado de eficiencia energética?

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¿Quieres vender o alquilar tu vivienda? En cualquiera de los casos, tendrás que contar con el certificado de eficiencia energética. Este documento es obligatorio en la mayoría de los supuestos, pero podemos encontrar algunas excepciones. Ahora te estarás preguntado, ¿estoy exento del certificado de eficiencia energética? Si es así, no te preocupes. A continuación, conoce si cumples con los requisitos o no y cuando se aplica la eficiencia energética en un inmueble.

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Certificado de eficiencia energética: ¿qué es?

El certificado de eficiencia energética es un documento que detalla el consumo de energía y las emisiones de CO2 que tiene un inmueble o establecimiento. Se trata de un documento indispensable para comprar una vivienda y para adquirir un negocio. Es la etiqueta que clasifica nuestra casa, en este caso, en relación con la energía que consume.

Así como también pasa con los electrodomésticos, en las propiedades se incluye la etiqueta por la cual se clasifican de la A la G, siendo la primera la mayor eficiencia energética y la segunda la menor.

Como saber si estás exento del certificado de eficiencia energética

Desde la aprobación del Real Decreto 390/2021, del 1 de junio, publicado el 2 de junio de 2021, el certificado de eficiencia energética es exigible en todos contratos de compraventa o arrendamiento. Asimismo, la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética es el propietario de la vivienda, quien tiene que contratar a un servicio técnico certificador. Pero, ¿alguna vez has oído hablar sobre la exención del certificado energético?

La ley no obliga a presentar siempre el certificado de eficiencia energética en una series de casos. A continuación, te explicamos los siete motivos de exención del certificado energético.

Exenciones

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Por ejemplo, serían las casetas de obras, barracones, almacenes…
  4. Edificios destinados a procesos industriales y talleres. Las zonas destinadas a trabajadores como oficinas, zonas de alojamiento… si requieren el certificado de eficiencia energética.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². Algunos ejemplos serían: casetas, cobertizos, almacenes…
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Se da en aquellos pisos o locales que están en muy mal estado y que se prevé realizar una reforma para posteriormente solicitar el certificado energético.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Si te encuentras en alguno de los casos anteriores debes saber que no estás obligado a tener el certificado de eficiencia energética. Eso sí, deberás solicitar una exención de este certificado que acredite que en tu situación no es obligatorio tener este documento.

¿Cuánto puede costar obtenerlo?

No podemos decir un importe exacto, ya que el precio dependerá de ciertos aspectos. Algunos de ellos pueden ser el tipo de inmueble, su tamaño y su ubicación. Por ese motivo, cada técnico puede establecer sus propios criterios. Lo más recomendable es solicitar un presupuesto previo, comparar precios, verificar que el técnico es especialista y elegir la mejor oferta que se adapte a lo que se necesita.

¿Qué se revisa?

La información que contiene el informe de eficacia energética hace referencia a las características energéticas de la vivienda. Estas incluyen los materiales, el estado de conservación de los elementos de cerramiento exterior, las ventanas e incluso la fachada. Así como el estado y la propia clasificación energética de los sistemas de climatización.

Podemos resumir a modo de resumen que el técnico examinará:

  • Identificación del edificio o de las unidades individuales del bloque que se está inspeccionando
  • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones que realiza el técnico al otorgar la certificación.
  • Descripción de las características energéticas del inmueble que abarca: el aislamiento térmico, las instalaciones, las condiciones normales de funcionamiento y ocupación, el confort térmico, la iluminación, la calidad del aire interior y otros datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • La clasificación de eficiencia energética de la vivienda, que se expresa mediante la etiqueta energética calificada de la A a la G.

Sanciones por no disponer el certificado

Disponer del certificado de eficiencia energética para hacer cualquier trámite de compraventa o alquilar la vivienda es imprescindible. No contar el informe puede conllevar multas, que las podemos dividir en:

  • Infracciones leves: con importes comprendidos los 300 € a 600 €.
  • Infracciones graves: con importes que oscilan entre los 601 € a 1000 €.
  • Infracciones muy graves: con importes que abarcan desde 1001 € hasta 6000 €.

Algunas de las acciones que pueden derivar a las sanciones son desde no mencionar la calificación energética en los anuncios de la vivienda hasta falsear los resultados de las inspecciones técnicas.

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