Novedades del IRPF en 2023 por vender un piso

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Martes 11 de abril de 2023 empezó la campaña de la Renta muchos propietarios ya han empezado a solicitar el modelo 100 para declarar la venta de su vivienda.

Bien, si no sabes cómo solicitarlo o rellenarlo, el siguiente post te interesa 👉 Solicitar el modelo 100 para el pago del IRPF de la venta de mi vivienda.

Con la campaña de la declaración de la Renta acercándose, repasamos algunas de las nuevas medidas fiscales que aplica el Gobierno para la compraventa de inmuebles. Sigue leyendo para conocer las novedades del IRPF en 2023 por vender un piso.

Vende tu casa consiguiendo más por menosPagar mucho por recibir poco es del pasado.

Cambios en el pago del IRPF en la venta de vivienda

Cuando vendemos un hogar, incluimos en la declaración de la renta aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales que se obtienen. Así, con la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, se introducen una serie de novedades en los impuestos de las viviendas para 2023.

De cara a la próxima declaración, los cambios en el IRPF en 2023 se reflejan en los tramos de la tributación de rendimientos mobiliarios y ganancias patrimoniales.

Los nuevos cambios, que se muestran a continuación, se relacionan con los tipos de gravamen e incluye dos nuevos tramos en la base liquidable del ahorro:

  • El tramo de entre 200.000 € y 300.000 €, que tributaba al 26 % desde 2022, asciende al 27 %.
  • El tramo de a partir de los 300.000 € tributa al 28 %.

De esta forma, la tabla de tramos para el gravamen de las rentas del ahorro del IRPF quedaría de la siguiente manera:

Tramos rentas IRPFTipo de gravamen (2022)Tipo de gravamen (2023)
Hasta 6.000 €19 %19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %23 %
De 200.000 € a 300.000 €26 %27 %
Más de 300.000 €26 %28 %

Guía general 2023: ¿qué impuestos se pagan por vender un piso?

Vender un piso tiene dos caras. Por un lado, se obtienen beneficios una vez recibido el importe de la compraventa. Por otro lado, se asumen una serie de gastos derivados del trámite.

Estos gastos representan los impuestos que, como vendedor, debes abonar cuando llega la declaración de la renta correspondiente. Dichos impuestos son el IRPF, la plusvalía y el IBI. A continuación, repasamos cada uno de ellos.

IRPF

Cuando se vende un hogar, debemos tributar las ganancias patrimoniales que se obtienen de dicha transacción. Se realiza en la declaración de la Renta del año siguiente.

El pago del IRPF por la venta de una vivienda se calcula a partir de la diferencia entre el precio inicial por el cual se adquirió el inmueble en el pasado y por el valor final de venta. Con los cambios en el IRPF en 2023, la nueva tabla de tramos quedaría como se muestra anteriormente en el artículo.

Hay una serie de exenciones en el IRPF que pueden permitirte no abonar el impuesto, aunque hayas obtenido beneficios. Son las siguientes:

  • Exención por reinvertir en vivienda habitual.
  • Exención por ser mayor de 65 años y vender la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia.
  • Exención por entregar la vivienda en dación de pago.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que se abona durante los 30 primeros días hábiles tras la venta del inmueble. Su cobro corre a cargo de la administración local y grava el incremento de valor del terreno donde se sitúa el hogar.

Pagar la plusvalía municipal implicará informarse previamente de los tipos impositivos y coeficientes de incremento de valor de tu ayuntamiento local. Al tratarse de un tributo local, cada organismo decide lo que toca pagar.

IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es de carácter municipal y su pago se realiza una vez al año por ser propietario de una vivienda.

A la hora de realizar una compraventa, pagar el IBI corre a cargo de la persona que, a día 1 de enero del año presente, sea propietario del inmueble en cuestión. Si vendes tu inmueble en febrero, serás tú quién lo abone.

Aun así, la legislación obliga al comprador a abonar una parte del impuesto. Esto se realiza únicamente el año que se declara la compraventa y se puede repartir en función del tiempo que cada uno haya sido propietario durante el año de la compraventa. Posteriormente, el pago recaerá sobre el nuevo propietario.

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