Si eres propietario y estás buscando alquilar tu piso, es posible que te hayas preguntado si podrás cambiar aspectos del contrato de alquiler una vez lo haya firmado tu inquilino. Te adelantamos que la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Por ello, si quieres saber más, te damos todas las claves sobre si se puede modificar un contrato de alquiler a continuación.
¿Cómo se puede modificar un contrato de alquiler?
Las causas por las que se tenga que modificar un contrato de alquiler en vigor pueden ser muy diversas: cambio de datos bancarios, cambio de datos personales de arrendatarios o de arrendador, importe mensual del alquiler, etc. Pero, en cualquiera de los casos, si quieres realizar un cambio, necesitas hacer un anexo en el contrato del alquiler adjunto al acuerdo original. Este anexo debe de estar redactado desde cero y firmado por el arrendador y el arrendatario del inmueble.
De esta manera, tanto el arrendatario como el arrendador deben de estar de acuerdo con la creación de este anexo y su posterior firma. En caso de que el arrendatario, es decir, el inquilino, no esté de acuerdo con la modificación que se va a llevar a cabo, el contrato de alquiler vivienda no podrá cambiarse y el propietario del inmueble tendrá que esperar a la finalización del contrato para proponer los cambios pertinentes.
Ten en cuenta tanto si eres propietario como si eres inquilino, que cualquier alteración que se realice en el contrato debe de estar reconocida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este proceso no podrá llevarse a cabo si el inquilino tiene un alquiler sin contrato.
Formalizar las modificaciones del contrato de alquiler
Es aconsejable que el contrato y su anexo estén inscritos en el Registro de la Propiedad. Esto no es algo obligatorio pero, es beneficioso tanto para el arrendador como para el arrendatario.
De esta manera, el inquilino se asegura que en caso de que haya un cambio de propietario del inmueble, las condiciones de su contrato se sigan manteniendo iguales. Por lo que respecta al arrendador, si inscribió el contrato, hacer cualquier trámite referente al alquiler será más sencillo.
¿Qué datos se pueden modificar mediante el anexo del contrato de alquiler?
No todas las cláusulas del acuerdo de arrendamiento pueden cambiarse realizando un anexo del mismo, por ello, es importante que sepas aquellas qué cláusulas están sujetas a la modificación a través de la presentación del anexo al acuerdo:
- Importe de la renta.
- Inclusión o exclusión de inquilinos.
- Nuevas obligaciones tanto del inquilino como del propietario.
- Datos personales.
- Datos de pago.
- Gastos que corren a cargo del arrendador o del arrendatario.
- Procedimientos en caso de impago del alquiler.
Cambio del inquilino de la vivienda
Es posible que el arrendatario sea sustituido por un nuevo arrendatario por causas ajenas al nuevo inquilino de la vivienda y que se deba especificar en el contrato.Por ello, para evitar hacer un nuevo contrato, se hace una subrogación del mismo.
La subrogación consiste en cambiar el nombre del arrendatario mediante un documento que formaliza que una nueva persona ocupa el inmueble. Esta situación solo se puede dar si el inquilino anterior abandonó el inmueble por causas mayores. Estas causas pueden ser las siguientes:
- Los arrendatarios son pareja y se separan o se divorcian. Si lo dictamina una sentencia judicial, uno de las partes de la pareja tendrá el derecho a ser el titular del contrato de arrendamiento.
- El inquilino ha fallecido. En este caso, el arrendatario pasará a ser una de las personas que vivían con él en el inmueble, como su pareja, su hijo, etc.
Modificación del propietario del inmueble
Si la vivienda cambia de propietario tampoco es necesario que se haga un anexo en el contrato, ya que lo que se hará es subrogar la titularidad de la vivienda en el nuevo propietario. Así se realizará un documento de subrogación con el nuevo propietario.
Esta situación puede darse en ocasiones como las siguientes:
- Si el propietario fallece. Los herederos del propietario se subrogarán al contrato de arrendamiento como propietarios de la vivienda.
- En cuyo caso la vivienda cambie de propietario. Si el propietario quiere vender un piso alquilado u otro de sus inmuebles, éste se subrogará al nuevo propietario si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad o, de la misma manera, si el antiguo propietario pierde la vivienda y esta es adquirida por otra persona.
Si quieres que todos estos trámites se simplifiquen para ti, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo Housfy Alquileres, los cuales son expertos en gestiones del arrendamiento y podrán ayudarte sea cual sea tu situación, ya que contamos con amplio equipo experto en el ámbito del alquiler que realizará una gestión integral del alquiler.
Todo ok? Pero quien paga la gestion del papeleo , si estoy alquilado y otra persona quiere irse del piso y que se quite del contrato?
¡Buenas tardes Rubén! Para saberlo puedes asegurarte y mirar en el contrato de alquiler las cláusulas que haya estipuladas, si indican quien se debe hacer cargo de los gastos en dicho caso. ¡Un saludo!
hola buenas me temo que he firmado un nuevo contrato de alquiler un poco leonino donde el propietario me a prometido de boquillas que me lo renueva año a año pero no me lo refleja en el contrato y mis amigo me dicen que le he vendido mi alma al diablo después de mas de 13 años y una inversión mía de continente y contenido de mas 800.000€ hasta la fecha que. puedo hacer??
¡Buenas tardes Eric! Te aconsejamos que lleves el contrato de alquiler que has firmado a un abogado para que lo revise y te confirme que todas las cláusulas del contrato son correctas o puede haber alguna que se pueda considerar abusiva. ¡Un saludo!
Buenas tardes.
Quería hacerles una pregunta, si puede ser. Firmé un contrato en julio de 2016. En mayo de 2019, se hizo una prórroga de cinco años, con un cosiderable cambio de precio del alquiler, hasta el 1 de agosto de 2024. ¿Al hacer esta ampliación, digamos que ya entra dentro de la nueva ley o se rige por la anterior? ¿Con cuánto tiempo debería avisarme el propietario si quiere que deje el piso? Por otro lado, si quiere que siga, puede subirme el alquiler lo que él estime o tiene unos límites.
Mil gracias!
Luis
Hola, Luis. Es muy buena pregunta la que nos haces llegar. Es importante precisar si esta «prórroga» es, en efecto, una extensión del contrato original, o si se trata de una novación del contrato (un contrato nuevo). En general, una prórroga se considera una continuación del contrato original, por lo que seguiría rigiéndose por la ley del 2013. Si ha habido un cambio significativo de precio, quizás habéis firmado un contrato nuevo desligado del anterior, en cuyo caso se rigiría por la actualización de la ley de arrendamientos urbanos en vigor a partir del 6 de marzo de 2019.
De todos modos, si la nueva prórroga está explícitamente pactada por cinco años, no podrá instarte a que dejes el piso hasta que no se termine ese tiempo pactado, por norma general. Deberá avisarte con un plazo de un mes antes del término del contrato (si os regís por la ley de 2013) o de cuatro meses antes del vencimiento del contrato (si os regís por la modificación de 2019), en caso de no querer renovarlo más. De no decir nada en dicho plazo, el contrato se prorrogará automáticamente por un año más (ley de 2013) o por plazos anuales hasta un máximo de tres años (ley de 2019).
En cuanto a la actualización de las rentas, el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos lo regula. Adjuntamos a continuación el enlace a dicho texto, donde podrás escoger la modificación de la ley que en tu caso corresponda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=24&tn=1&p=20190305#a18.
¡Un saludo! 😊