Cuando hablamos de vender un piso, generalmente nos referimos a transmitir íntegramente una vivienda. Sin embargo, hay otras formas de vender, y una de las más comunes es transmitir tu parte de una vivienda al resto de copropietarios. A continuación te contamos cómo vender la mitad de una vivienda y cuáles son los casos en los que se suele hacer.
Cuándo es más habitual vender la mitad de una vivienda
No te equivocas: la venta por divorcio es uno de los casos más habituales. Uno de los cónyuges se va a quedar en la vivienda, el otro es copropietario y le compra su parte para disponer al completo de la propiedad. O la vivienda va a venderse, pero en el acuerdo de divorcio se ha estipulado que la propiedad recaiga totalmente sobre una de las partes.
Pero no solo se vende el 50 % de una vivienda a una expareja. También puede vendérsele a un familiar en caso de venta por herencia. Habéis heredado una casa, pero solo al familiar le interesa utilizarla. Le vendes tu parte de la vivienda y todo queda arreglado.
Cómo puede venderse la mitad de una vivienda
El condominio es un concepto jurídico que significa ‘propiedad en común, copropiedad’. Para vender la mitad de una vivienda hay que llevar a cabo una extinción de condominio, es decir, poner fin a la copropiedad para que la otra parte sea la única propietaria.
Este trámite ha de realizarse mediante escritura pública ante notario, y ha de quedar constancia de él en el Registro de la Propiedad. Tú le cedes tu parte a la otra persona, y esta te compensa económicamente por ella a partir del valor de tu vivienda y de tu porcentaje de titularidad.
Fiscalmente, la extinción de condominio es mucho más favorable que una compraventa al uso. Las razones son varias:
- El comprador no tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone una carga menor.
- A diferencia de lo que ocurriría en una compraventa, el vendedor no ha de abonar la plusvalía municipal.
- Si el valor de tasación actual no es superior al precio que se pagó por la vivienda, el IRPF no gravará la ganancia del vendedor.
- Por ejemplo: la casa se compró por 200.000 €, y cada cual tiene el 50 % de la titularidad. Si, al vender la mitad de la vivienda, el valor de tasación no es superior a 200.000 €, el vendedor no tributará su compensación de 100.000 €.
Qué ocurre cuando la vivienda está hipotecada
En este caso, el banco ha de dar el visto bueno a la operación. Es posible que al comprador de tu mitad le exija más garantías o una modificación de las condiciones de la hipoteca. En ese caso, habría que llevar a cabo una novación de la hipoteca.
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Mi madre tiene una vivienda de la cual me cede en herencia el bajo comercial ella vive arriba con mi hermana que se quedará la parte de arriba cuando fallezca.yo puedo escriturar a mi nombre. El bajo independientemente de la parte de arriba
Hola, Francisco Javier. Sí, puedes escriturar a tu nombre el bajo comercial independientemente de la parte de arriba. Deberás, sin embargo, asegurarte de dividir la propiedad horizontal para poder tomar como unidad independiente cada planta. Esto es algo que requiere de la intervención de un arquitecto para que realice un proyecto de división y la aprobación del Ayuntamiento correspondiente. ¡Saludos!
Hola, en 1985 compramos una vivienda con mi marido de la cual yo aporté el 80 % y el el 20%, pero hicimos la escritura al 50%de cada uno. Grave error por mi parte, yo tenía ahorrado el 50% desde que empecé a trabajar a los 14 años , pagué escrituras y gastos y pedí un préstamo por lo que faltaba que eran 900.000 ptas con mi marido de avalador que pagamos entre los dos. El ahora vive en un piso que heredó de su madre porque la convivencia no era buena aunque seguimos casados oficialmente. Yo querría saber qué tendría que hacer para poner la vivienda a mi nombre y cuáles serían los gastos. Al estar en Cataluña estamos como separación de bienes. Gracias
Hola, Eugènia. Deberías, ante todo, llegar a un acuerdo con tu marido para que él te ceda su parte de vivienda. Con esto, habrá que llevar a cabo una donación o bien una compraventa ante notario, que te va a costar entre 600 y 800 € aproximadamente. Evidentemente, deberás pagar los impuestos correspondientes (el de donaciones o el de transmisiones patrimoniales, dependiendo de qué método escojáis) y, finalmente, deberéis inscribir la propiedad en el Registro, que puede costarte entre 300 y 500 euros.
El impuesto de donaciones en Catalunya tiene unos tipos impositivos por tramos, por lo que dependerá en gran medida del precio que tenga su parte de la vivienda. El impuesto de transmisiones patrimoniales en Catalunya tiene un tipo general del 10 %, aunque existen otros supuestos por los cuales el porcentaje varía.
Un placer. 🙂
Buenos días soy propietario, vía herencia de una tía mía, de la cuarta parte de un piso.
Otra cuarta parte es de un hermano mío y el 50% restante de unos herederos que desconocemos si viven o no y además viven en el extranjero y no tenemos manera de contactar con ellos.
Para colmo no hemos podido inscribir en el registro la aceptación de herencia que nos hace propietarios del 25% a cada uno porque el registrador ha dicho que mientras que no esté el otro 50% de la propiedad enterado no se puede registrar.
Mi pregunta es si puedo renunciar al veinticinco por ciento de la propiedad del piso sin querer nada a cambio.
Muchas gracias.
Hola, Agustín. Sí, puedes renunciar a tu 25 % de propiedad del piso sin querer nada a cambio, pero debes hacerlo formalmente. Para ello, debes acudir a un notario y realizar una escritura de renuncia a la herencia, en la cual declaras tu deseo de renunciar a tu parte de la propiedad. No podrás recuperarla una vez renunciada, por lo que es importante estar seguro antes de hacerlo. Plantéate alquilar el piso mientras encuentras a las otras partes herederas. ¿Sabes cuánto podrías pedir por el alquiler? Usa nuestra herramienta para saberlo: https://housfy.com/alquileres/precio-alquiler.