¿Cuántas prórrogas puede tener un contrato de alquiler?

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Es un hecho conocido por todos, incluso por aquellos propietarios que no van a alquilar una vivienda, que el contrato de arrendamiento se mantiene hasta que transcurre la fecha de finalización que se indica en el contrato que firman propietario e inquilino.

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Esto es lo más habitual, pero, es posible que dadas unas circunstancias en concreto, el contrato se necesite prorrogar. En este tipo de situación, existe mucha controversia al respecto, es por ello, que en nuestro artículo encontrarás toda la información sobre cuántas prórrogas puede tener un contrato de alquiler, para que puedas disponer de todas las claves sobre este aspecto tan importante en los alquileres.

Las duración del contrato de alquiler según la Ley de Vivienda

La duración de un contrato alquiler no está establecida por la normativa vigente en términos de alquiler, la cual es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero, desde la entrada en vigor en 2019 de la Ley de Vivienda se marcó una duración mínima para los acuerdos de arrendamientos en España.

Así, la duración mínima de un contrato de alquiler para una persona física es de 5 años y para una persona jurídica es de 7 años. Además, para ambos casos, una vez finalicen, se aplica una prórroga tácita de 3 años. 

La prórroga tácita del contrato de alquiler se refiere a los alargamientos de la estancia del inquilino en la vivienda, el cual se amplía hasta alcanzar la duración mínima de los contratos de alquiler en España.

¿Cuántas prórrogas puede tener un contrato de alquiler?

La duración de un contrato de alquiler es de libre elección entre ambas partes del alquiler. Así, el arrendador y el arrendatario tendrán que acordar la fecha de finalización del acuerdo entre ambos. 

Eso sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que los contratos con una duración inferior a 3 años, el inquilino podrá prorrogar las veces que sea necesario el este hasta que el alquiler alcance la duración mínima de 3 años. De esta manera, en cuanto a cuántas prórrogas puede tener un contrato de alquiler, el inquilino puede permanecer en la vivienda durante ese periodo de tiempo y el propietario estará obligado a aceptar que siga residiendo en su vivienda.

Una vez termine la duración mínima de 3 años, si ambas partes no comunican nada al respecto, el contrato de alquiler se prorrogará un año más si lo desea el inquilino. Pero, en caso de que antes de finalizar los 3 años de contrato, el propietario pide que llegada la fecha de finalización del acuerdo, el inquilino abandone la vivienda, este tendrá que hacerlo.

¿Cómo rescindir un contrato de alquiler?

El propietario podrá rescindir contrato alquiler solamente en los casos que indique la LAU. Fuera de esos casos que marca esta legislación, el propietario no podrá finalizar el contrato de alquiler entre él y su inquilino. Estos casos en los que el propietario puede rescindir el acuerdo son:

  • Si el inquilino está generando situaciones de impago de las cuotas de manera recurrente.
  • En el caso de que el inquilino no haya abonado la fianza del alquiler o no haya pagado la actualización de esta.

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Por lo general, este tipo de aspectos, como el número de prórrogas que se pueden realizar en un alquiler, son muy confusos. Además, en este caso concreto se aplica una normativa diferente en función de cuándo fue realizado el contrato de alquiler.

Sabemos que el rol que toma en un arrendamiento el propietario es una posición a la que se le atribuyen muchas tareas. Por ello, si quieres alquilar tu vivienda y no invertir tanto tiempo gestionando asuntos relacionados con tu vivienda y tu inquilino, es aconsejable que contrates un servicio de gestión integral alquiler como el que proporcionamos en Housfy Alquileres. Además, para que puedas disfrutar de un arrendamiento 100% seguro te proporcionamos un seguro de impago del alquiler para que tengas garantizado el cobro de las cuotas cada mes.

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