La Generalitat aprueba regular el alquiler temporal y de habitaciones

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El Govern de la Generalitat ha aprobado un Decreto-ley para regular el alquiler temporal y de habitaciones, con el fin de controlar dos modalidades de alquiler que capean las medidas de la ley de vivienda estatal en las zonas tensionadas. También incluye un régimen sancionador con multas entre los 3.000 euros y los 900.000 euros, depende el grado de gravedad. El texto oficial ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, por lo tanto, es de aplicación a partir del 26 de abril.

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Nuevas normas sobre el alquiler temporal

Con este nuevo decreto, en las zonas que se declaren tensionadas en Catalunya, los alquileres temporales deben cumplir las siguientes reglas:

  • Es de obligación hacer constar en el contrato de alquiler la finalidad del arrendamiento. De omitirse, se considerará vivienda permanente.
  • El alquiler temporal es “aquel con finalidades de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, ferias, festivales, eventos)”. En este no se aplicarán las medidas de contención de rentas.

No se considera alquiler temporal aquel para finalidades profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica u otras análogas: se entiende que estos están destinados a cubrir necesidades de vivienda permanente, por lo cual se les aplica la contención de rentas y el resto de normativa aplicable.

Nuevas normas sobre el alquiler de habitaciones

Tras la publicación del nuevo Decreto-ley, la suma del alquiler de las habitaciones no puede superar en ningún caso la renta máxima que le sería aplicable si se alquilara como una vivienda unitaria.

Puede consultarse la renta en el índice de precios de referencia del alquiler, disponible en la web del Ministerio de Vivienda.

La suma de los alquileres son para las habitaciones que se alquilan al mismo tiempo.

Otras nuevas medidas sobre el alquiler

En los anuncios y ofertas de pisos en alquiler publicados, así como en los contratos de alquiler, es obligatorio incluir:

  • El precio de referencia del alquiler según el índice de precios del Gobierno.
  • La renta del último contrato vigente de los últimos cinco años.
  • Si se tercia, la condición de gran tenedor del propietario del inmueble.

Además, el decreto da más capacidad a la Generalitat para aumentar el parque público de vivienda en alquiler. En concreto, la Administración tiene derecho preferente de compra sobre la transmisión de viviendas en zonas tensionadas, en casos de viviendas de grandes tenedores personas jurídicas, además de viviendas obtenidas en procesos de ejecución hipotecaria.

Cabe recordar que se considera gran tenedor aquel propietario de 5 o más inmuebles urbanos en las zonas tensionadas de Catalunya, o bien de más de 10 en todo el Estado.

Multas por alquilar fuera de la ley

El nuevo decreto incuye también multas para sancionar aquellos que incumplan la ley:

  • Se considera infracción leve no hacer constar en los anuncios y contrato la información requerida o qu eel precio del alquiler supere hasta un 10 % el máximo aplicable. Las multas, publica 3Cat, irían desde los 3.000 € hasta los 9.000 €.
  • Se considera una infracción grave alquilar el piso por un precio entre un 10 % y un 0 % más caro del máximo exigido, o bien no hace constar la información requerida y además repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Las multas oscilarían entre los 9.001 € y los 90.000 €.
  • Se considera infracción muy grave alquilar por un precio un 30 % superior al límite. Las multas podrían alcanzar los 900.000 €.

Alquiler temporal o habitual: ¿qué es más rentable con estas regulaciones?

Los alquileres vigentes en Catalunya no deberían ver cambios en la rentabilidad de la vivienda, y tampoco aquellos que se hayan alquilado en algún momento durante los últimos cinco años, si el propietario no es gran tenedor.

Con la última norma introducida, los nuevos contratos de alquiler en zonas tensionadas no tendrán tanta facilidad de ser temporales. Un contrato de vivienda habitual sigue teniendo mayores beneficios fiscales, mayor estabilidad.

Los alquileres de habitaciones ya no serán tan atractivos, en la mayoría de los casos, porque su alta rotación no se ve compensada si el precio máximo será el mismo o menor que el de los contratos de vivienda habitual.

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