¿Quién se queda las arras, la inmobiliaria o el vendedor?

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El contrato de arras es un paso crucial en el proceso de vender tu piso. El comprador, con él, reserva la vivienda y se establecen ya condiciones muy importantes para la compraventa. ¿Pero quién se queda las arras, la inmobiliaria o el vendedor? Tenemos la respuesta. 

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¿Qué son las arras y cuánto suelen costar?

Las arras son un anticipo que se entrega en un contrato como garantía del cumplimiento de una obligación. En un contrato de arras, la obligación del comprador es comprar la vivienda en el plazo establecido, mientras que la del vendedor es no venderla a otra persona. 

El importe de las arras no es una cuantía estipulada. Dependerá del acuerdo al que lleguen vendedor y comprador. Lo que sí podemos decirte es que suele rondar el 10 % del precio de venta del piso

¿Quién se queda con las arras en una compraventa?

Lo que ocurra con las arras dependerá del tipo de contrato de arras y de quién sea el incumplidor. Lo que ya podemos anticiparte, respecto a quién se queda las arras, si la inmobiliaria o el vendedor, es que la función de la inmobiliaria es la de un depositario, y que puede ser que la agencia retenga una parte de las arras en forma de honorarios. 

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Escenario 1. Todo va según lo esperado  

Se cumple lo acordado en el contrato de arras. La compraventa se escritura en el plazo acordado, sin ninguna incidencia. En este caso, el vendedor se queda con las arras y cobra el resto del precio de la vivienda.

Escenario 2. El comprador incumple su parte del contrato

Sin motivos de fuerza mayor, el comprador se ha quedado en interesado, no ha llegado a formalizar la compraventa. Perderá, entonces, el dinero de las arras, que si son penitenciales, será para el vendedor. Si en cambio son confirmatorias o penales, el vendedor puede elegir entre rescindir el contrato a cambio de una indemnización o exigir su cumplimiento. 

Escenario 3. El vendedor se echa para atrás

¿Es el vendedor quien incumple el contrato? De nuevo, pueden ocurrir dos cosas:    

  • Arras penitenciales. Como autorizan el desistimiento, el comprador no puede exigir la venta, pero sí la devolución por duplicado de las arras. 
  • Arras confirmatorias y penales. Igual que antes, pero intercambiando los papeles: el comprador puede rescindir el contrato a cambio de las arras duplicadas, o puede exigir el cumplimiento.  

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